Decreto No. 3966.- Por el cual se establece un régimen excepcional y transitorio para la regularización de determinadas deudas impositivas

Publicado enGaceta Oficial de la República del Paraguay

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda, individualizada como Expediente M.H. Nº 64.749/2020, en la que se solicita el establecimiento de un régimen de regularización impositiva que posibilite a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones con el Fisco;

La Ley Nº 109/1991, «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley Nº 15 de fecha 8 de marzo de 1990, “Que establece las funciones y estructura Orgánica del Ministerio de Hacienda "»:

El Libro V de la Ley Nº 125/1991, «Que establece el Nuevo Régimen Tributario», y sus modificaciones;

La Ley Nº 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;

El Decreto Nº 6904/2005, «Por el cual se consolida en un solo instrumento legal las disposiciones de la Ley Nº 125/1991, relacionadas con el otorgamiento de prórrogas y facilidades de pago y la aplicación de la sanción prevista para la infracción por mora y se establece un Régimen Transitorio de Aplicación de la Tasa de Interés o Recargo Moratorio y Contravención», y sus modificaciones;

El Decreto Nº 6605/2016, «Por el cual se establece la tasa de interés para las facilidades y prórrogas de pago de tributos»;

La Ley Nº 6524/2020, «Que declara estado de emergencia en todo el territorio nacional de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras»;

El Decreto Nº 3442/2020, «Por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID 19), al territorio nacional», sus modificaciones y ampliaciones;

CONSIDERANDO: Que el Artículo 171 de la Ley Nº-125/1991 faculta al Poder Ejecutivo a fijar la tasa aplicable en concepto de interés o recargo, que se adiciona a la multa por mora por no haber cancelado los impuestos en los plazos de vencimientos.

Que una parte considerable de la cartera morosa de la Administración Tributaria, compuesta por pequeños y medianos contribuyentes, está siendo gestionada en instancia administrativa o en proceso judicial

Que por otro lado, atendiendo la coyuntura económica por la que atraviesa el país a raíz de las acciones preventivas implementadas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COV1D-19) en el territorio nacional, resulta aconsejable establecer un periodo que posibilite al contribuyente regularizar sus deudas impositivas mediante...

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