Decreto No. 3999.- Por el cual se crea el programa nacional para la promoción, fomento, cultivo, desarrollo de la producción, comercialización e investigación del Cáñamo Industrial (Cannabis no psicoactivo), y se declara de interés nacional

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG); y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 238º de la Constitución Nacional faculta al presidente de la República representar al Estado y dirigir la administración general del país, reglamentar las leyes y controlar la ejecución de su cumplimiento y dictar decretos para el cumplimiento de estas atribuciones.

Que la Ley Nº 81/92 “Que establecen la Estructura Orgánica y Funcional del Ministerio de Agricultura y Ganadería ”.

Que Decreto Nº 2725/20 “Por el cual se establece las condiciones generales para la Producción del Cáñamo Industrial (Cannabis no Psicoactivo)

Que el Artículo 3º del Decreto Nº 2725 determina que la Autoridad de aplicación del presente Decreto es el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), en coordinación con la Secretaria Nacional Antidrogas (SEÑAD) y el Ministerio de Industria y Comercio (MIC), quienes actuarán en sus ámbitos de competencia.

Que la Dirección General de Asesoría Jurídica del MAG. se ha expedido en los términos del Dictamen D.G.A.J. Nº 230 de fecha 25 de agosto de 2020.

POR TANTO, en ejbrcióúydeysus atribuciones constitucionalds,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUA Y DECRETA:

Art. 1º Créase el Programa Nacional para la promoción, fomento, cultivo, desarrollo de la producción, comercialización e investigación del Cultivo del Cáñamo Industrial (cannabis no psicoactivo).
Art. 2º Declarase de Interés Nacional la promoción, importación de material de propagación, experimentación, investigación, almacenamiento, transporte, fomento, desarrollo de la producción,...

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