Decreto No. 4020.- Por el cual se modifican y se amplían los numerales 2.5 hasta el 2.5.24 del capítulo II, del anexo del Decreto No. 8701, de fecha 4 de abril de 2012, «Por el cual se fijan y actualizan las tasas y tarifas por la prestación de servicios aeronáuticos, aeroportuarios, meteorológicos y otros medios de recursos a cargo de la DINAC», correspondientes a las tasas y tarifas por servicios aeroportuarios por cargas aéreas, de importación, exportación y tránsito

VISTO: La Nota P/DINAC Nº 322, del 9 de julio de 2020, elevada por la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) a través del Ministerio de Defensa Nacional (Expediente Nº 1538/2020);

El Decreto Nº 8701, del 4 de abril de 2012, «Por el cual se fijan y actualizan las tasas y tarifas por la prestación de servicios aeronáuticos, aeroportuarios, meteorológicos y otros medios de recursos a cargo de la DÍNAC»; y

CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 8701/2012 y sus respectivos anexos, fueron fijadas y actualizadas las tasas y tarifas por la prestación de servicios aeronáuticos, aeroportuarios y otros medios de recursos a cargo de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DÍNAC).

Que la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) solicita al Poder Ejecutivo derogar los numerales 2.5; y 2.5.1 al 2.5.24 del Capítulo II, del Anexo del Decreto Nº 8701/2012; los numerales 2.5.3 y 2.5.14.1 del Artículo 1º del Decreto Nº 654, de fecha 12 de noviembre de 2013; los numerales 2.5.1, 2.5.3, 2.5.6, 2.5.7, 2.5.8, 2.5.14.1, 2.5.14.2 y 2.5.18 del Artículo 1º del Decreto Nº 4333, de fecha 2 de noviembre de 2015; y los numerales 2.5.11 y 2.5.18 del Artículo 1º del Decreto Nº 8592, del 28 de febrero de 2018; y por la que se establece y fija la nueva redacción del numeral 2.5 del Capítulo II, correspondientes a las tasas y tarifas por servicios aeroportuarios por cargas aéreas, de importación, exportación y tránsito del Decreto 8701/2012.

Que la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC), tiene a su cargo la regulación y fiscalización de la actividad aeronáutica, de los aeropuertos y aeródromos, la prestación de los servicios Aeroportuarios que comprenden a los servicios de cargas aéreas.

Que la actividad que cumple la DIN AC constituye un servicio público esencial para la seguridad y desarrollo de la aviación civil nacional e internacional.

Que para el cumplimiento de su misión requiere contar con recursos económicos para financiar las necesidades de inversión y operacionales, cuyos costos crecientes hacen imprescindibles mantener el poder adquisitivo de la moneda de manera constante a los efectos de garantizar el nivel de calidad de las prestaciones a los usuarios.

Que es responsabilidad de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) la prestación de los servicios Aeroportuarios, entre ellos los de Cargas Aéreas en forma eficiente y segura.

Que la Ley Nº 73/1990, «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley Nº 25/1990, "Que crea la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC)"», en su Artículo 4º, prescribe: «Las vinculaciones de la DINAC con el Poder Ejecutivo se mantendrán por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional. Para las demás actividades inherentes a sus objetivos y funciones establecerá vínculos directos con instituciones nacionales e internacionales, públicas y privadas»; asimismo en su Artículo 5º, Inciso i), establece que el Presidente de la DIN AC podrá: «Proponer al Poder Ejecutivo para su aprobación, por conducto del Ministerio de Defensa Nacional, proyectos sobre aplicación de tarifas y tasas por retribución de los servicios prestados»; y en el Artículo 45 establece: «La DIN AC tendrá competencia para aplicar las tarifas y percibir las tasas por servicios vinculados al objeto de la presente Ley, establecidas en Decretos y que constituirán fuentes de ingresos a su patrimonio. Dichos créditos gozarán de los mismos privilegios que los del Fisco».

Que en el mismo sentido, la Ley Nº 2199/2003, «Que dispone la reorganización de los órganos colegiados encargados de la dirección de empresas y entidades del Estado paraguayo», en el Artículo 15 deroga y modifica artículos de la Ley Nº 73/1990, «Que aprueba, con modificaciones, el Decreto-Ley Nº 25/1990, "Que crea la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (D1NAC)"», y en tal sentido, el Artículo 28, sobre las atribuciones del Presidente, dispone: «( ) Inciso.» establecer las tarifas de uso y de servicios y sus respectivas modificaciones».

Que la Subsecretaría de Estado de Economía del Ministerio de Hacienda, emitió parecer favorable a través del MEMORANDUM SSEE Nº 320/2020, del 16 de julio de 2020, que contiene un Informe Técnico sobre la propuesta formulada por la DIN AC.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa Nacional se expidió favorablemente, conforme con los términos de los Dictámenes Nos 296, del 31 de julio de 2020, y 298, del 4 de agosto de 2020.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:

Art. 1º Modifícame y amplíame los numerales 2.5 hasta el 2.5.24 del Capítulo II, del Anexo del Decreto Nº 8701, de fecha 4 de abril de 2012, «Por el cual se fijan y actualizan las tasas y tarifas por la prestación de servicios aeronáuticos, aeroportuarios, meteorológicos y otros medios de recursos a cargo de la DINAC», los cuales quedan redactados conforme con el Anexo...

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