Decreto No. 4046.- Por el cual se aprueba el Reglamento de Inversiones para el Procedimiento de Invitación, Selección y Adjudicación a Entidades Financieras para la colocación y destino del dinero, los productos financieros incautados, comisados o abandonados, administrados por la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (Senabico)

VISTO: La presentación realizada por la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados, en la cual solicita se apruebe el Reglamento de Inversiones para el procedimiento de invitación, selección y adjudicación de entidades financieras para la colocación del dinero, productos financieros incautados, comisados o abandonados en depósitos a plazo fijo, a los efectos de establecer las reglas específicas para las gestiones administrativas e inversión; y

CONSIDERANDO: Que conforme con lo establecido en el Artículo 238 de la Constitución son deberes y atribuciones del Presidente de la República, entre otros, representar al Estado y dirigir la administración general del país.

Que la ley Nº 5876/2017, «De Administración de Bienes Incautados y Comisados», en el Artículo 2º, regula el alcance sobre la facultad y obligación de la SENABICO que es la de conservar y mantener la productividad o valor de los bienes sometidos al régimen establecido en la presente norma.

Que por su parte, el Artículo 8º del mismo cuerpo legal, establece que la obligación de la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados es ejercer los actos necesarios para la correcta administración, disposición, mantenimiento y conservación de los bienes de interés económico.

Que por otro lado, el patrimonio de la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados, según lo establecido en el Artículo 9º, está constituido por los fondos de los rendimientos financieros provenientes de las inversiones del dinero incautado, cuyo alcance se encuentra definido por la misma Ley como: «Producto económico derivado de las inversiones de capital en el sistema financiero nacional».

Que para el cumplimiento de su finalidad, la Ley Nº 5876/2017, en el Artículo 10, establece que bajo los principios de eficacia y transparencia de la Función Pública se administrarán los bienes incautados y como regla general de administración, en el Inciso d) establece: «Los gastos generados por la administración de los bienes serán pagados con los rendimientos financieros y productividad de los bienes [...]». A ese efecto, el Artículo 35 de la ley de creación de la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (SENABICO) dispone que la Institución podrá realizar inversiones en depósitos a plazo fijo en cualquiera de las entidades financieras del país y que el procedimiento para la realización de inversiones será regulado por un reglamento de inversiones que el Poder Ejecutivo emitirá para tales efectos.

Que para el cumplimiento de estas reglas y principios administrativos, el Artículo 35 del mismo cuerpo legal establece cuáles son los parámetros y el procedimiento para la realización de inversiones financieras, en los siguientes términos: «La Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (SENABICO) podrá realizar inversiones en depósitos a plazo fijo en cualquiera de las entidades financieras del país. Para tales efectos, procederá a invitar al menos a cinco instituciones del sistema financiero nacional que reúnan las condiciones de seguridad, rentabilidad, solidez, facilidad de productos financieros y cantidad de sucursales en el país. Para ello, tomará en consideración las calificaciones emitidas por las Calificadoras de Riesgo y/o comunicados por el Banco Central del Paraguay relacionado con las instituciones financieras autorizadas para recibir depósitos y efectuar operaciones financieras en Paraguay. Los Recursos y títulos valores depositados en las cuentas habilitadas contarán con privilegio especial y legal en el Sistema Financiero y Cooperativo Nacional, ante cualquier crédito determinado en el Título 11, Capítulo 1, Sección 1, Parágrafo 111, del Código Civil Paraguayo. El procedimiento de invitación, selección y adjudicación de la entidad financiera será regulado a través del Reglamento de Inversiones de la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (SENABICO) que el Poder Ejecutivo emitirá para tales efectos».

Que en este mismo sentido, el Artículo 36 de la misma norma dispone: «Los rendimientos financieros obtenidos deberán ser destinados al fondo especial para cubrir los gastos operativos y la contratación de bienes y servicios para el mantenimiento y preservación de los bienes incautados y en comiso administrados por la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (SENABICO)».

Por su parte, la Abogacía del Tesoro, dependiente del Ministerio de Hacienda, mediante el Dictamen Nº 48/2020, de fecha 22 de enero del 2020, concluyó: «Una vez efectuadas las correcciones supra señaladas, no oponemos objeciones que formular al dictado del proyecto de decreto sometido a nuestra opinión: a) Fue elaborado por un organismo con competencia en la materia, b) El Poder Ejecutivo está facultado para su dictado en virtud del Artículo 238, Numerales 1) y 3), de la Constitución de la República del Paraguay

Que atendiendo a estas facultades y obligaciones impuestas por la ley, en cumplimiento de la finalidad de creación de la SENABICO y los principios de eficacia y eficiencia que deben primar en la gestión administrativa de esta institución, se dicta el Decreto Reglamentario de Inversiones Financieras en Certificados de Depósitos de Ahorro de la SENABICO, en observancia de lo establecido en el Artículo 35 de la Ley Nº 5876/2017, «De Administración de Bienes Incautados y Comisados».

Que por su parte, la Dirección General de Asesoría Jurídica de la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados se expidió en los términos del Dictamen Jurídico DGAJ/DDC/N0 060/2019.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUA Y

DECRETA:

Art. 1º Apruébase el Reglamento de Inversiones Financieras para el procedimiento de invitación, selección y adjudicación a entidades financieras para la colocación y destino del dinero y los productos financieros incautados, comisados o abandonados, administrados por la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (SENABICO), cuyo anexo forma parte de este Decreto.
Art. 2º Establécese que la Máxima Autoridad Institucional definirá la política de inversiones y colocaciones financieras y debe ajustarse a la reglamentación aprobada por este Decreto.
Art. 3º El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior

Art. 4º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 22
Art. 1º Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento de invitación, selección y adjudicación de entidades financieras para la colocación y destino del dinero y productos financieros incautados, comisados o abandonados.

Las colocaciones en Certificados de Depósitos de Ahorro (CDA), que se efectúen con el dinero y los productos financieros incautados, comisados o abandonados, en adelante el «Fondo», que deberán tener como finalidad única, la obtención de rentabilidad, liquidez y seguridad y deberán estar orientados a cubrir los gastos operativos y la contratación de bienes y servicios para el mantenimiento y conservación de los bienes incautados y en comiso de conformidad con lo establecido en el Artículo 36 de la Ley Nº 5876/2017, «De Administración de Bienes Incautados y Comisados». La Máxima Autoridad institucional definirá la política de inversiones en colocaciones financieras, debiendo ajustarse a lo establecido en el presente reglamento.

Art. 2º Definiciones.

Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

Bienes: son los activos de cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, títulos valores, empresas y, los documentos o instrumentos legales que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos activos, que hayan sido incautados por efectos de la aplicación de la ley.

Bienes comisados: son todos aquellos sobre los cuales una autoridad, juez o tribunal competente ha declarado la privación del derecho de propiedad o, en su caso, de la posesión y cualquier otro derecho real o personal, con carácter definitivo a favor del Estado.

Bienes incautados: son todos aquellos que están sujetos a medidas cautelares, precautorias o de aseguramiento dictadas por juez competente o Ministerio Público, y que sean objeto de comiso o privación de beneficios.

Bienes abandonados: todos aquellos que después de transcurrido el...

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