Decreto No. 4048.- Por el cual se modifica y amplía el Decreto No. 8668/2018: 'Por el cual se Reglamenta la Ley No. 5876/2017, 'De administración de bienes incautados y comisados' y se aprueba la carta orgánica de la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (SENABICO)'

VISTO: La Nota SENABICO N/Nº 187/2020, presentada por la Secretaría

Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados, e individualizada como expediente M.H SIME Nº 104.528/2019, en el Ministerio de Hacienda, a través de la cual se remite a la citada Secretaría de Estado un Proyecto de Decreto que modifica y amplía varios Artículos del Decreto Nº 8668/2018, «Por el cual se reglamenta la Ley Nº 5876/2017, “De Administración de Bienes Incautados y Comisados ” y se aprueba la carta orgánica de Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (SENABICO);

El artículo 238 de la Constitución;

La Ley Nº 5876/2017, «De Administración de Bienes Incautados y Comisados»;

La Ley Nº 6396/2019, «Que modifica el Artículo 46 de la Ley Nº 5876 “De Administración de Bienes Incautados y Comisados” »;

El Decreto Nº 8668/2018, «Por el cual se reglamenta la Ley Nº 5876/2017, “De Administración de Bienes Incautados y Comisados ” y se aprueba la Carta Orgánica de la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (SENABICO)»; y

CONSIDERANDO: Que el artículo 238, numerales 1) y 3), de la Constitución atribuye a quien ejerce la Presidencia de la República la facultad de representar al Estado y dirigir la administración general del país, así como también a reglamentar las leyes.

Que la Ley Nº 5876/2017 en su artículo 4º crea la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados como un órgano dependiente de la Presidencia de la República, especializado para la administración de bienes de interés económico, incautados, abandonados y declarados en comiso, el cual contará con personalidad jurídica propia, autonomía y autarquía técnica, administrativa y financiera para la administración y gestión de los bienes que la autoridad competente ponga a su disposición de acuerdo a la Ley.

Que, asimismo, el referido cuerpo legal, en su artículo 3 º define a los bienes incautados como: «Son todos aquellos que están sujetos a medidas cautelares, precautorias o de aseguramiento dictadas por un juez competente o Ministerio Público, y que sean objeto de comiso o privación de beneficios». De igual manera, la citada norma diferencia los bienes comisados al decir que estos son todos aquellos sobre los cuales una autoridad, juez o tribunal competente ha declarado la privación del derecho de propiedad o en su caso de la posesión y cualquier otro derecho real o personal, con carácter definitivo a favor del Estado.

Que en la mencionada Ley se establece que un porcentaje de las utilidades o rendimientos financieros de las empresas y bienes productivos incautados o comisados, será destinado al Fondo Especial creado por la referida norma, que en su Artículo 16 expresa: «A los frutos o rendimientos de los bienes generados durante el tiempo de la incautación se les dará el mismo tratamiento que a los bienes incautados de los cuales provengan. En todo caso, los recursos que se obtengan de la administración de los bienes incautados se destinarán a cubrir los gastos de mantenimiento y administración de los mismos y si hubiese remanente se depositará en una cuenta de la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (SENABICO), hasta el momento procesal oportuno o la que determine la sentencia como destino final y podrán invertirse en productos financieros de la banca comercial a efectos de obtener mayores rendimientos y rentabilidad. Los Recursos y títulos valores depositados en las cuentas habilitadas, contarán con privilegio especial y legal en el sistema Financiero y Cooperativo Nacional, ante cualquier crédito determinado en el Título II, Capítulo I, Sección I, Parágrafo III del Código Civil Paraguayo. La Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (SENABICO), en estos casos recibirá hasta un 10% (diez por ciento) de las utilidades o rendimientos financieros de las empresas y bienes productivos por concepto de gastos de administración».

Que, por otra parte, en el artículo 22 de la Ley Nº 5876/2017, se dispone la creación de un Fondo Especial para la Secretaria Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados, que no estará sujeto a las disposiciones generales de la ley que aprueba el presupuesto general de la nación y su...

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