Decreto No. 4061.- Por el cual se suspenden los artículos 1, 5, 6 y 7 del Decreto No. 18352/2002, el artículo 5 del Decreto No. 6533/2016 y se modifica el artículo 2 del Decreto No. 6533/2016

VISTO: La Nota S. N.0 S.Nº 623/2020 del Ministerio de Industria y Comercio, por la cual se solicita el establecimiento del mecanismo temporal de importación de cemento portland que no cuentan con la certificación del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN); y.

CONSIDERANDO: Que el artículo 238, numerales 1) y 5), de la Constitución faculta a quien ejerce la Presidencia de la República, a dirigir la administración general del país y a dictar decretos que para su validez requieren el refrendo del Ministro del ramo.

Que la Ley N.º 904/1963, “Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio ”, modificada por la Ley N. º 2961/2006, en su artículo 1º establece: “Corresponde al Ministerio de Industria y Comercio, fomentar la producción industrial mediante la instalación de nuevos establecimientos y el mejoramiento de los existentes; regular, facilitar y fomentar la distribución, circulación y consumo de los bienes y servicios de origen nacional y extranjero que no estén regulados por leyes especiales, y promover el incremento del comercio interno e internacional”.

Que el artículo 2 º de la Ley N.º 904/1963, modificada por la Ley N. º 5289/2014, al reglar las facultades que tendrá el Ministerio de Industria y Comercio para el cometido de sus fines dispone que dicha Secretaría de Estado podrá: “a) adoptar, en coordinación con otros organismos oficiales, la política económica más conveniente de la Nación, relacionada con las fuentes de abastecimiento de bienes y servicios, con...

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