Decreto No. 4583.- Por el cual se implementan medidas especiales y transitorias a través de pagos diferidos de facturas y fraccionamiento en cuotas en los servicios básicos de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), dirigidas a empresas dedicadas a los sectores de turismo, gastronomía, eventos y entretenimientos, en todo el territorio de la República del Paraguay.

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda e individualizada en dicha Secretaría de Estado como expediente M.H. N.º 100.440/2020.

La Ley N.º 966/1964, «Que crea la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) como ente autárquico y establece su carta orgánica», sus ampliaciones y modificaciones vigentes.

La Ley N.º 4457/2012, «Para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) ».

La Ley N.º 6524/2020, «Que declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras».

El Decreto N.º 3506/2020, «Por la cual se reglamenta la .Ley Nº 6524/2020, ‘ Que declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras ”», sus ampliaciones y modificaciones; y

CONSIDERANDO: Que la Ley N.º 6524/2020 dispone medidas temporales y especiales, y con particular atención para las micro, pequeñas y medianas empresas, entre otras.

Que la Ley N.º 966/1964 establece como objeto de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) satisfacer de forma adecuada las necesidades de energía eléctrica del país, al fin de promover su desarrollo económico y fomentar el bienestar de la población.

Que la Ley N. º 445 7/2012 establece como objeto promover y fomentar la creación, desarrollo y competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, para incorporarlas a la estructura formal productora de bienes y servicios, y darles identidad jurídica.

Que el Decreto N.º 3506/2020 establece la posibilidad de pagos diferidos de facturas, fraccionamiento en cuotas, entre otros, en los servicios básicos de ANDE, ESSAP S.A. y COPACO S.A., en los meses de vigencia de la medida adoptada, siempre y cuando se encuentren debidamente identificados y certificados por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC), además de beneficios incluidos inextenso en la Ley Nº 6524/2020.

Que de conformidad con lo precedentemente expuesto, surge la necesidad de continuar con un trato diferenciado a las empresas afectadas...

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