Decreto No. 4845.- Por el cual se reglamenta la Ley No. 6562/2020, 'De la reducción de la utilización de papel en la gestión pública y su reemplazo por el formato digital'

VISTO: La Nota MITIC-SEN N.º 1014/2020 presentada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MÍTIC), mediante la cual se solicita la reglamentación de la Ley N.º 6562/2020, del 24 de junio de 2020, «De la reducción de la utilización de papel en la gestión pública y su reemplazo por el formato digital»; y

CONSIDERANDO Que el artículo 238, numeral 3), de la Constitución establece que es atribución del Presidente de la República reglamentar las leyes.

Que la Ley N. º 6562/2020, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 1º, tiene como objetivo la reducción de la utilización de papel en cualquier gestión pública y su reemplazo por el formato digital, estableciendo que a tal efecto, los ministerios, gobernaciones, municipalidades, entes autónomos, autárquicos y descentralizados, entidades que administren fondos del Estado, empresas de participación estatal mayoritaria y en general cualquier otra autoridad administrativa pública, deberán obligatoriamente adherirse al servicio de Gestión de Documentos en Línea.

Que la referida norma establece además en el artículo 5 º como mecanismo de ejecución y concreción de su objeto, la necesidad de elaboración de un plan de adecuación a la digitalización de trámites por parte de las autoridades obligadas, incluyendo un cronograma de digitalización de los procesos, sus respectivos reglamentos y la adhesión al sistema establecido.

Que el artículo 6º de la ley atribuye competencias específicas al Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC), siendo el encargado de reglamentar, ejecutar, coordinar, administrar, dirigir, supervisar, optimizar y actualizar el registro, tramitación y gestión de digitalización de trámites y documentos en línea. El artículo 7º establece responsabilidades para los funcionarios ante el incumplimiento de sus disposiciones. Que desde una mirada integral de las disposiciones de la Ley N. º 6562/2020, la misma ha identificado un objetivo claro de reducción del uso del papel que solo podrá ser alcanzado efectivamente mediante su reemplazo por formatos digitales que deben ser utilizados en toda gestión pública, adhiriéndose al servicio de Gestión de Documentos en Línea, que garantiza las condiciones necesarias para su validez y equivalencia funcional.

Que para alcanzar este objetivo, la ley establece medidas a adoptar por parle del sector público que den lugar a la innovación y gestión del cambio requeridos para la incorporación de la tecnología, así como de eficiencia presupuestaria mediante la reducción de gastos asociados al uso de papel y de carácter ambiental relativas a la gestión sostenible de los papeles utilizados.

Que estas medidas constituyen una realización concreta de objetivos de modernización de la gestión pública mediante el uso de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), logrando mayor eficiencia en el tratamiento de los intereses del ciudadano, principal destinatario de los servicios prestados por el Estado sea en fbrma directa o indirecta.

Que el Paraguay como estado miembro del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD) ha adoptado la Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico, la que en el capítulo segundo desarrolla el «Derecho al Gobierno Electrónico», estableciendo dentro de su alcance el derecho a: «Utilizar y presentar ante el gobierno o las administraciones públicas las resoluciones administrativas en soporte electrónico, así como los documentos administrativos electrónicos en las mismas condiciones que si fueran documentos en papel, así como poder remitirlas por medios electrónicos a la administración de que se trate», y el de «evitar la presentación reiterada ante la administración de documentos que ya obren en poder de la misma o de otra, especialmente si son electrónicos, todo ello en el supuesto de que el ciudadano de su consentimiento para la comunicación de tales documentos entre administraciones y entre distintas dependencias de la misma administración, lo que supone acciones de interoperabilidad y simplificación registral».

Que es considerado hoy un derecho del ciudadano el poder beneficiarse de las tecnologías de la información y comunicación para relacionarse con la administración pública, comprendiendo este derecho la exoneración de presentar documentación solicitada por el Estado, en cuanto la misma provenga de este. El servicio de Gestión de Documentos en Línea (GDL) es una plataforma tecnológica que permite que las instituciones u organismos del sector público adheridos, puedan obtener información em formato site documento, proveniente de otras instituciones publicas, en cuanto sean requeridas para la gestión de trámites, para ciudadanos o inherentes a los fines públicos que les competen, evitando requerir a estos la gestión, obtención y presentación de los documentos.

Que asimismo, en un equilibrado resguardo a la gestión pública y sus mecanismos de control y rendición de cuentas, la misma Carta reconoce entre sus Principios del Gobierno Electrónico el «Principio de legalidad», estableciendo que: «de forma que las garantías previstas en los modos tradicionales de relación del ciudadano con el gobierno y la administración se mantengan idénticas en los medios electrónicos. Los trámites procedimentales, sin perjuicio de su simplificación general, constituyen para todos los ciudadanos garantías imprescindibles. El principio de legalidad también comprende el respeto a la privacidad, por lo que el uso de comunicaciones electrónicas comporta la sujeción de todas las administraciones públicas a la observancia de las normas en materia de protección de datos personales».

Que por tanto, la utilización de formatos digitales no desplaza la necesidad de dotar de debida formalidad a los trámites y gestiones públicas, sino que, mediante la equivalencia funcional y validez de los documentos digitales, que traen incorporados mecanismos de validación y seguridad\ permiten traspasar los requerimientos formales y documentales exigidos en la normativa al formato ydigitalizado.

Que la Ley Nº 4017/2010, «De validez jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos y el expediente electrónico», en su título IV, «Del expediente electrónico y del trámite administrativo», y su modificatoria. Ley N.º 4610/2012, sientan las bases para la utilización de mecanismos electrónicos, de forma total o parcial, para la tramitación de expedientes administrativos o judiciales, otorgando al expediente electrónico la misma validez jurídica que el expediente tradicional en formato papel fijando las reglas para su utilización. La ley otorga, asimismo...

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