Decreto No. 5062.- Por el cual se Reglamenta la Ley No. 6706/2021 'Que establece un régimen transitorio de aportación al Instituto de Previsión Social (IPS) dirigida a empresas dedicadas a los sectores gastronómicos, eventos, hoteleros, agencias de turismo y entretenimientos, en todo el territorio de la República, a consecuencia de la declaración del Estado de Emergencia Sanitaria, establecida por Ley No. 6524/2020 a causa del COVID-19 o coronavirus

Publicado enGaceta Oficial de la República del Paraguay

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda e individualizada como expediente M.H. SIME Nº 15.227/2021 en la mencionada Secretaría de Estado.

La Ley Nº 6524 del 26 de marzo de 2020. «Que declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras».

La Ley Nº 6706/2021, «Que establece un régimen transitorio de aportación al Instituto de Previsión Social (IPS), dirigida a empresas dedicadas a los sectores gastronómicos, eventos, hotelero, agencias de turismo y entretenimientos, en todo el territorio de la República, a consecuencia de la declaración del estado de emergencia sanitaria, establecida por Ley Nº 6524/2020 a causa del COVID-19 o Coronavirus»; y

CONSIDERANDO: Que el Régimen Transitorio de Aportación dispuesto en la mencionada ley está dirigida a empresas dedicadas a los sectores gastronómico, hotelero, agencias de turismo, eventos y entretenimiento en todo el territorio de la República, que se hayan visto obligados a reducir sus actividades por aplicación de los protocolos preventivos ordenados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a consecuencia de la declaración del estado de emergencia sanitaria establecida por la Ley Nº 6524/2020 y en sus modificatorias.

Que la finalidad de la ley es apoyar la reactivación económica de los sectores gastronómicos, eventos, hotelero, agencias de turismo y entretenimientos, el sostenimiento del empleo y el fomento a la inscripción en el Seguro Social Obligatorio del Instituto de Previsión Social (IPS), estableciéndose en tal sentido que podrán solicitar adherirse al régimen aquellas que se encuentran registradas en el Instituto y están al día en el cumplimiento de sus obligaciones.

Que a los efectos de la aplicación del beneficio contemplado en la Ley Nº 6706/2021 y, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1º del objeto de la norma, se considerará comprobada la existencia de reducción de actividades por la aplicación de los protocolos preventivos del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social con la presentación de la resolución que establezca la suspensión de actividades laborales otorgada por el Ministerio del Trabajo. Empleo y Seguridad Social.

Que las obligaciones de los empleadores se encuentran establecidas en el Decreto-Ley Nº 1860/1950. aprobado por Ley Nº375/1956y sus modificaciones.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen Nº 197/2021.

POR...

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