Decreto No. 596.- Por el cual se objeta totalmente el proyecto de Ley No. 6201/2018 'De paridad democrática'

VISTO: El Proyecto de Ley N 6201/2018, «De Paridad Democrática»; y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 4), de la Constitución Nacional atribuye a quien ejerce la Presidencia de la República la facultad de vetar, total o parcialmente, las leyes sancionadas por el Congreso formulando las observaciones u objeciones que estime convenientes.

Que a criterio del Poder Ejecutivo existen fundamentos suficientes para la objeción total del citado Proyecto de Ley, conforme se desprende de las siguientes argumentaciones:

Que el Proyecto de Ley lleva por nombre «Paridad Democrática» lo que conforme con la normativa comparada implica un equilibrio entre hombres y mujeres en órganos de representación política. En ese sentido, el Artículo Io señala que el citado Proyecto de Ley: «tiene por objeto implementar mecanismos de participación y representación paritaria de mujeres y hombreas en los cargos de elección, de designación y en la selección del funcionariado público, reconociendo que la participación de ambos en igualdad de condiciones constituye un derecho en la sociedad democrática, representativa, participativa e inclusiva sobre la base de principios de igualdad y no discriminación conforme a la Constitución Nacional».

Que el objeto del Proyecto de Ley sancionado está establecido por el Artículo Io con amplio alcance en lo que hace al establecimiento de mecanismos para generar una participación igualitaria de mujeres y hombres en diferentes ámbitos de la vida pública como los cargos de elección, designación y selección del funcionariado.

Que sin embargo, el Artículo Io del Proyecto de Ley no establece ningún mecanismo adecuado ni concreto para lograr los objetivos qué se propone en dicho artículo, guardando inconsistencia entre el nombre de la ley, el objetivo y los nulos mecanismos que propone. Es decir, existe una inconsistencia entre el nombre y el objeto del proyecto respecto al cuerpo legal del mismo que plantea, en los Artículos 2º y 3º, obligaciones accesorias a un fin principal que fue suprimido en el texto aprobado. Por lo tanto, al desaparecer el objetivo principal y los mecanismos reales propuestos, desaparecen las obligaciones secundarias o accesorias que se proponían.

Que en este sentido, el Artículo 2º del Proyecto de Ley establece la función del Ministerio de la Mujer y del Tribunal Superior de Justicia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR