Decreto No. 6339.- Por el cual se Reglamentan los procesos de nominación de los miembros del Consejo Directivo de la ANEAES, previstos en los artículos 6 y 7 de la Ley No. 2072/2003

Asunción, 22 de noviembre de 2021

VISTO: La Ley N.° 2072/2003, «De creación de la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior»; y

CONSIDERANDO: Que, la Constitución, en el artículo 238 (1) (3), dispone que el Presidente tiene entre sus facultades la dirección de la administración general del país y la reglamentación de las leyes.

Que la Ley N.° 2072/2003, «De creación de la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior», en su artículo 1, establece que la Agencia tiene la finalidad de evaluar y, en su caso, acreditar la calidad académica de las instituciones de educación superior que se someten a su escrutinio, así como producir informes técnicos sobre los requerimientos académicos de las carreras y de las instituciones de educación superior.

Que el mencionado cuerpo legal, en el artículo 6, dispone que el órgano rector de la Agencia es el Consejo Directivo que se integra por cinco miembros titulares y cinco suplentes, con una duración de cuatro años en sus funciones, que deben ser nombrados por decreto del Poder Ejecutivo.

Que la ley exige que los miembros sean nominados por las siguientes instancias de representación: un miembro titular y uno suplente, por el Ministerio de Educación y Ciencias; dos miembros titulares y dos suplentes, por el organismo que nuclee a las instituciones de educación superior públicas y privadas: un miembro titular y uno suplente, por las federaciones de organizaciones de profesionales universitarios; y un miembro titular y uno suplente, por las federaciones que conformen las asociaciones del...

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