Decreto No. 6532.- Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución del Grupo Mercado Común del Mercosur No. 23/19 mecanismo para disminuir la ocurrencia de presencia en bajos niveles (pbn) de organismos genéticamente modificados (omg) entre los estados partes.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:

Art 1º.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución del Grupo Mercado Común del Sur N.º 23/19 «Mecanismo para disminuir la ocurrencia de Presencia en Bajos Niveles (PBN) de Organismos Genéticamente Modificados (OGM) entre los Estados Partes», cuyo texto se anexa y forma parte del presente decreto.

Art 2º.- Encárgase al Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de sus organismos técnicos competentes, así como a las demás reparticiones públicas vinculadas a los temas referidos en el artículo precedente, a dar cumplimiento de lo establecido en el presente decreto.

Art 3º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

Art. 4 º.- El presente decreto será refrendado por los Ministros de Agricultura y Ganadería, Industria y Comercio, Hacienda y de Relaciones Exteriores.

Art 5º.- Comuniqúese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 23/19

MECANISMO PARA DISMINUIR LA OCURRENCIA DE PRESENCIA EN BAJOS NIVELES (PBN) DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OGM) ENTRE LOS ESTADOS PARTES

VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.

CONSIDERANDO:

Que en la actualidad existe un gran desarrollo de organismos genéticamente modificados sembrados en un gran número de hectáreas en los Estados Partes.

Que se registra un aumento del número de eventos presentes en los productos agropecuarios que circulan internamente y/o que son exportados por los Estados Partes.

Que no existe un mecanismo eficaz de coordinación entre los Estados Partes, existiendo un aumento continuo de la asincronla de aprobaciones de eventos, aumentando el riesgo de interrupciones en el comercio derivadas de la presencia en bajos niveles de eventos aún no aprobados en por lo menos un Estado Parte.

Que resulta necesario consolidar el comercio interno del MERCOSUR en lo que refiere al comercio de productos agropecuarios.

EL GRUPO DEL MERCADO COMÚN RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el "Mecanismo para disminuir la ocurrencia de Presencia en Bajos Niveles (PBN) de Organismos Genéticamente Modificados (OGM) en los Estados Partes" que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del Subgrupo de Trabajo Nº 8 "Agricultura" (SGT Nº 8) los organismos nacionales competentes para la aplicación de la presente...

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