Decreto No. 6575.- Por el cual se modifica el artículo 2° del decreto No. 5658/2021 «por el cual se establece un régimen de subsidio para el transporte público de pasajeros del área metropolitana de asunción y se derogan los decretos n.°s 4145 del 30 de setiembre de 2015; 3390 del 24 de febrero de 2020; y, 4783 del 25 de enero de 2021» y se amplia su vigencia.

Asunción, 13 de enero de 2022

VISTO: La presentación radicada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en la cual se eleva a consideración el estudio para dar continuidad al Régimen del Subsidio al servicio de Transporte Público de Pasajeros en el Area Metropolitana de Asunción; y,

CONSIDERANDO: Que el artículo 238, numeral 1), de la Constitución faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país.

Que la Ley N.° 167/1993 «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N.° 5, de fecha 27 de marzo de 1991, “Que establece la estructura orgánica y funciones del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones”», en su artículo 2° establece: «El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones es el organismo encargado de elaborar, proponer y ejecutar las políticas y disposiciones del Poder Ejecutivo referente al Sector de Transporte».

Que el artículo 4° del mismo cuerpo legal establece que dentro de las atribuciones del Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones se incluye: «[...] c) Refrendar los actos del Presidente de la República que sean de su competencia y cuidar su ejecución».

Que el artículo 8°, inciso c), del mismo cuerpo legal incorpora dentro de la estructura orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, al Gabinete del Viceministro de Transporte.

Que el artículo 18 de la misma ley expresa que el Viceministerio de Transporte tendrá a su cargo: «a) El estudio, formulación e implantación de políticas que permitan orientar la acción del Ministerio con relación a los distintos servicios de transporte para lograr el desarrollo y funcionamiento armónico del sistema; y, b) La planificación, programación, coordinación, reglamentación y fiscalización de todo lo referente al servicio de transporte de cargas y pasajeros por vía fluvial y terrestre».

Que el artículo 2° del Decreto N.° 3810/2010 señala: «El Gabinete del...

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