Decreto No. 7654.- Por el cual se establecen los reajustes de las tarifas, se mantienen los montos de los pasajes del servicio de transporte público de pasajeros del área metropolitana de Asunción y se determinan los nuevos montos para el régimen de subsidio creado por Decreto No. 5658/2021, modificado parcialmente por Decreto No. 6575/2022, que amplía su vigencia, correspondiente a los meses de abril y mayo de 2022

Asunción, 18 de agosto de 2022

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio Obras Públicas y Comunicaciones, por la cual se remite la recomendación de establecer el reajuste de la tarifa técnica del servicio de transporte público de pasajeros del Area Metropolitana de Asunción y, consecuentemente, establecer los montos del servicio de transporte público del área metropolitana de Asunción, para el régimen del Subsidio creado por Decreto N.° 5658/2021, cuya vigencia fue ampliado por Decreto N.° 6575/2022, correspondiente a los meses de abril y mayo de 2022; y

CONSIDERANDO: Que el artículo 238, numeral 1), de la Constitución faculta a quien ejerce la presidencia de la República a dirigir la administración general del país.

Que la Ley N.° 167/1993 «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N.° 5, de fecha 27 de marzo de 1991 "Que establece la estructura orgánica y funciones del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones», en su artículo 2°, establece que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones es el organismo encargado de elaborar, proponer y ejecutar las políticas y disposiciones del Poder Ejecutivo referente al sector de transporte.

Que el articulo 4° del mismo cuerpo legal establece que dentro de las atribuciones del Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones se encuentra: «[...] c) Refrendar los actos del Presidente de la República que sean de su competencia y cuidar su ejecución».

Que el artículo 8°, inciso c), del mismo cuerpo legal incorpora dentro de la Estructura Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, al Gabinete del Viceministro de Transporte.

Que el artículo 18 de la misma ley dispone: «El Gabinete del Viceministro de Transporte tendrá a su cargo: a) El estudio, formulación e implementación de políticas que permitan orientar la acción del Ministerio con relación a los distintos servicios de transporte para lograr el desarrollo y funcionamiento armónico del sistema».

Que el artículo 2° del Decreto N.° 3810/2010 «Por el...

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