Decreto No. 769.- Por el cual se objeta totalmente el proyecto de Ley No. 6219/2018 'Que regula la realización y divulgación de encuestas electorales, para cargos de elección popular y referéndum'

VISTO: El Proyecto de Ley Nº 6219/2018, «Que regula la realización y divulgación de encuestas electorales, para cargos de elección popular y referéndum», sancionado por el Honorable Congreso Nacional el 23 de octubre de 2018; y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 4), de la Constitución Nacional atribuye a quien ejerce la Presidencia de la República la facultad de vetar, total o parcialmente, las leyes sancionadas por el Congreso, formulando las observaciones u objeciones que estime convenientes.

Que a criterio del Poder Ejecutivo existen fundamentos suficientes para la objeción total del citado Proyecto de Ley, conforme se desprende de las siguientes argumentaciones.

Que el Proyecto‘ de Ley de referencia tiene como objeto crear disposiciones para la realización y divulgación de encuestas electorales, en cargos de elección popular, internas, generales, municipales y referéndum, con él fin de garantizar el derecho a la igualdad al acceso a la información.

Que sin embargo, el Proyecto de Ley vulnera derechos y principios constitucionales, como ya evidenció el análisis que del citado proyecto hizo el Tribunal Superior de Justicia Electoral, institución que además destaca que su aplicación sería improcedente e inviable.

Que a juicio de la máxima instancia de la jurisdicción electoral el artículo 3º atribuye a la Justicia Electoral la facultad para velar por el cumplimiento y desarrollo reglamentario de la ley. lo que entra en- colisión «con las facultades otorgadas a la Justicia Electoral por la Constitución Nacional» En efecto, nuestra corte suprema instituyó la jurisdicción electoral para velar por la regularidad de las elecciones y las garantías del sufragio, no para contribuir a restringir la información que los medios de comunicación pueden proporcionar a los ciudadanos.

Que tal como expone el Tribunal...

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