Decreto No. 770.- Por el cual se objeta parcialmente el proyecto de ley No. 6220/2018 'Que regula el ejercicio profesional del trabajo social en Paraguay' en el artículo 9°, incisos b) y c) y el artículo 15

VISTO: El Proyecto de Ley Nº 6220/2018, «Que regula el ejercicio profesional del trabajo social en Paraguay», sancionado por el Honorable Congreso Nacional el 23 de octubre de 2018; y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 4), de la Constitución Nacional atribuye a quien ejerce la Presidencia de la República la facultad de vetar, total o parcialmente, las leyes sancionadas por el Congreso, formulando las observaciones u objeciones que estime convenientes.

Que a criterio del Poder Ejecutivo existen fundamentos suficientes para la objeción parcial del citado Proyecto de Ley. conforme se desprende de las siguientes argumentaciones:

Que a criterio del Poder Ejecutivo existen fundamentos suficientes para la objeción parcial del Proyecto de Ley en su Artículo 9. Incisos b) y c) y el Artículo 15 del Proyecto de Ley Nº 6220/2018

Que el Artículo 9º expresa: «Sin perjuicio de lo que pueda estar establecido en otras disposiciones legales y sin ser limitativas, se constituyen en funciones privativas del profesional de trabajo social [...] b) Las relacionadas con la intervención en procesos de fiscalización financiera y de gestión en gremios, órganos y entidades profesionales de trabajo social, c) Las relacionadas a la conformación de tribunales de calificación en concursos y otras formas de selección y de sumarios administrativas para evaluar la gestión de los trabajadores sociales, a solicitud de las instancias responsables».

Que la parte del Proyecto de Ley que se objeta contraviene el principio constitucional de igualdad que se encuentra revisto en los Artículos 46 v/47 de la Constitución Nacional. Dicho principio podría verse afectado de promulgarse la norma con el contenido del artículo transcripto, en razón de que se establecerá como atribución privativa...

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