Decreto No. 7774.- Por el cual se reglamentan artículos de la Ley N.° 422/1973 «forestal», establece el cuadro de sanciones y los métodos de valoración para las infracciones a la legislación forestal.

Asunción, 8 de setiembre de 2022

VISTO: La Nota MAG N.°1192/2021 presentada por el Ministro de Agricultura y Ganadería, mediante la cual se solicita decreto del Poder Ejecutivo que reglamente varios artículos de la Ley N.° 422/1973 «Forestal», además establece el cuadro de sanciones y los métodos de valoración para las infracciones a la legislación forestal, y otorga facultades al Instituto Forestal Nacional (INFONA); y

CONSIDERANDO: Que el artículo 238, numeral 3), de la Constitución establece que es atribución del Poder Ejecutivo la formación, reglamentación y control del cumplimiento de las normas jurídicas.

Que la Ley N.° 422 «Forestal» del 23 de noviembre de 1973, declara de interés público el aprovechamiento y el manejo racional de los bosques y tierras forestales del país, y es objetivo fundamental de esta ley, entre otros, la protección, conservación, aumento, renovación y aprovechamiento sostenible y racional de los recursos forestales del país.

Que el artículo 12 de la Ley N.° 422/1973, establece las atribuciones del otrora Servicio Forestal Nacional, actual Instituto Forestal Nacional (INFONA), entre las cuales, se prevé, en el inciso k) «Reglamentar y supervisar la conservación, recuperación y utilización de tierras forestales», y en el inciso 1) «Aplicar las sanciones previstas en esta Ley».

Que el artículo 53 de la norma de referencia expresa que constituyen infracciones: «a) El incumplimiento de los planes de aprovechamiento aprobados por el Servicio Forestal Nacional: b) El talado de árboles, extracción de resina y cortezas sin la debida autorización; c) El incumplimiento de las disposiciones emanadas del Servicio Forestal Nacional; d) La falsedad de las declaraciones y de los informes presentados al Servicio Forestal Nacional; e) La provocación de incendios en los bosques; f) El pastoreo en bosques y tierras forestales sin autorización del Servicio Forestal Nacional; g) El incumplimiento de esta ley, de su reglamentación y de las resoluciones que en su consecuencia se dicten». En el artículo 54 de la ley «Forestal» se dispone que las infracciones especificadas en el artículo anterior serán sancionadas con: «a) multas b) comisos c) suspensión de los permisos aprovechamiento y de explotación d) inhabilitación para las actividades autorizadas por esta ley».

Que el artículo 60 de la Ley N.° 422/1973 prevé que, para la aplicación de las sanciones por la autoridad forestal se oirá previamente al inculpado reuniéndose en expediente administrativo de tramitación sumaria todos los elementos de juicio que fueren necesarios.

Que la Ley N.° 536/1995, «De Fomento a la Forestación y Reforestación», en su artículo 26, parte pertinente, prescribe: «Corresponderá aplicar las sanciones y multas establecidas en la presente Ley al Servicio Forestal Nacional [...]».

Que el artículo 5° de la Ley N.°...

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