Decreto No. 8519.- Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Consejo Evaluador de Proyectos, previsto en el artículo 46 de la Ley No. 5876/2017, «De administración de bienes incautados y comisados», modificado por el artículo 1 de la Ley No. 6396/2019

Asunción, 12 de diciembre de 2022

VISTO: La nota mediante la cual la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (SENABICO) solicita la aprobación del reglamento de funcionamiento del Consejo Evaluador de Proyectos, previsto en el artículo 46 de la Ley N.° 5876/2017, modificado por el articulo 1° de la Ley N.° 6396/2019.

CONSIDERANDO: Que el artículo 238, numerales 1) y 3), de la Constitución atribuye a quien ejerce la Presidencia de la República la facultad de representar al Estado y dirigir la administración general del país, así como también reglamentar las leyes.

Que de acuerdo con la Ley N.° 5876/2017 «De Administración de Bienes Incautados y Comisados», la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados, por sus siglas SENABICO, es un órgano dependiente de la Presidencia de la República, especializado en la administración de bienes de interés económico incautados, abandonados y declarados en comiso. Cuenta con personalidad jurídica propia, autonomía y autarquía técnica, administrativa y financiera para la administración y gestión de los bienes que la autoridad competente ponga a su disposición.

Que, con respecto a los bienes a cargo de la SENABICO, la Ley N.° 5876/2017, en su artículo 46, modificado por el artículo 1 de la Ley N.° 6396/2019, establece la forma y cuantía en que deben ser distribuidos los productos financieros, el dinero en efectivo y e producto de la subasta de bienes declarados en comiso, así como el destino de estos.

Que, en efecto, la disposición de referencia señala que dichos recursos ingresarán en su totalidad a la Tesorería General administrada por el Ministerio de Hacienda, y se distribuirá de la siguiente manera: «[e]l 20% (veinte por ciento) de los recursos ingresados a la Tesorería General, serán destinados para cubrir los gastos de operación, mantenimiento y preservación de los bienes incautados y en comiso. El 30% (treinta por ciento) será distribuido entre el Ministerio Público, el Centro Nacional de Control de Adicciones del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, la Secretaría Nacional Antidrogas, la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados y la Policía Nacional, en un porcentaje individual del 5% (cinco por ciento) para el fortalecimiento institucional. El 50% (cincuenta por ciento) será destinado para financiar proyectos de rehabilitación de adictos y reinserción social, así como proyectos de prevención de lavado de activos, crimen organizado, el financiamiento del terrorismo, el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y narcotráfico».

Que la selección de los proyectos de rehabilitación de adictos, reinserción social y de prevención de hechos punibles, a ser financiados con el 50% de los recursos, debe ser efectuada por un consejo integrado con representantes del Ministerio del Interior, la Secretaría Nacional Antidrogas, la Secretaría Nocional de Administración de Bienes Incautados y Comisados, el Poder Judicial, el Ministerio Público y el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social cuyo funcionamiento debe ser reglamentado por decreto, que contemplará a su vez las condiciones para la presentación y selección de los proyectos, según lo dispuesto en el mismo artículo 46 citado.

Que, por otra parte, el Decreto N.° 4048/2020, que modifica y amplía el Decreto N.° 8668/2018, por el cual se reglamenta la Ley N.° 5876/2017, estipula, en su artículo 49, que el Ministerio de Hacienda transferirá de forma mensual el 50% de los productos financieros, del dinero en efectivo y el producto de la subasta de bienes declarados en comiso depositados en la Tesorería General, a la cuenta habilitada para dicho efecto por la SENABICO.

Que el Decreto N.° 4048/2020, en su artículo 50, dispone, de igual manera, que «[c]on relación al 50% del producto de la subasta de bienes declarados en comiso, los productos financieros y el dinero en efectivo comisado, será transferido por la SENABICO a la institución, empresa, organización, persona física o jurídica, que fuera adjudicada/o, en el proceso de selección de proyectos de rehabilitación de adictos, reinserción social y de prevención de hechos punibles seleccionados por el Consejo creado por el articulo 46 de la Ley N.° 5876/2017, modificado por la Ley N.° 635(6/2019 y las reglamentaciones del citado Consejo».

Que, ante lo dicho, resulta necesario establecer, el marco reglamentario especifico del funcionamiento del Consejo Evaluador de Proyectos y el uso de los fondos de conformidad al artículo 46 de la Ley N.° 5876/11, modificado por la Ley N.° 6396/19, así como los mecanismos administrativos, financieros y de control, para lograr el desarrollo transparente, responsable y eficiente del sistema de administración y recuperación de activos.

Que la Dirección de Dictámenes y Contratos de la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados se expidió favorablemente, conforme a los términos del Dictamen D. D. C. N.° 177/2021.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 1° Reglaméntase el funcionamiento del Consejo Evaluador de Proyectos, previsto en el último párrafo del artículo 46 de la Ley N.° 5876/2017, «De Administración de Bienes Incautados y Comisados», modificado por la Ley N.° 6396/2019, conforme consta en el anexo del presente decreto.
Art. 2° El presente decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 3° Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

ANEXO DEL DECRETO N.° 8.519/2022

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO EVALUADOR DE PROYECTOS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 46 DE LA LEY N.° 5876/17, «DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES INCAUTADOS Y COMISADOS», MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY N.° 6396/19.

TÍTULO I DE LOS ÓRGANOS Artículos 1 a 10
CAPÍTULO I Artículos 1 a 9

DEL CONSEJO EVALUADOR DE PROYECTOS

Artículo 1° Composición

El Consejo Evaluador de Proyectos estará integrado por representantes de las siguientes instituciones:

1) Ministerio del Interior

2) Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD)

3) Poder Judicial

4) Ministerio Público

5) Ministerio de Salud y Bienestar Social

6) Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (SENABICO)

Artículo 2° Funciones: El Consejo Evaluador de Proyectos tendrá las siguientes funciones:

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