Decreto No. 8699.- Por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley N° 3180/2007, 'De Mineria', con sus modificaciones y ampliaciones realzadas por las leyes N° 4269/2011 y N° 4235/2013

Presidencia de la República del Paraguay Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones

DECRETO N° 8699

POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 31802007,

DE MINERÍA

, CON SUS MODIFICACIONES Y AMPLIACIONES REALIZADAS POR LAS LEYES N° 42692011 Y N° 49352013.

Asunción, 14 de marzo de 2018

VISTO: La presentación radicada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en la cual solicita se apruebe el reglamento de la Ley N° 31802007, «De Minería», con sus modificaciones y ampliaciones realizadas por las Leyes N° 42692011 y N° 49352013; y

CONSIDERANDO: Que conforme con el Artículo 238 de la Constitución son deberes y atribuciones del Presidente de la República, entre otros, representar al Estado y dirigir la administración general del país y dictar decretos que, para su validez, requieren el refrendo del Ministro del ramo.

Que la Ley N° 49352013, «Por la cual se modifica y amplia la Ley N° 31802007, “De Minería”, modificado por la Ley N° 42692011», en el Artículo 78, se autoriza al Poder Ejecutivo a reglamentar la Ley.

Que dado el florecimiento y el auge de las actividades mineras en el país, es imperiosa la reglamentación de la Ley N° 31802007, «De Minería», con sus modificaciones y ampliaciones, a fin de dinamizar los trámites administrativos ante el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y pautar los aspectos técnicos referentes a la actividad minera.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones se expidió en los términos del Dictamen DAJN° 21212017.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARA GUA YDECRETA:

Art. 1° Reglamentación de la Ley Minera

Apruébase el Reglamento de la Ley N° 31802007, «De Minería», con sus modificaciones y ampliaciones realizadas por las Leyes N° 42692011 y N° 49352013.

Art. 2° Ambito de aplicación

El presente Decreto tendrá carácter obligatorio para todas las personas físicas o jurídicas que soliciten permisos o concesiones para prospección, exploración y explotación de minerales, así como para los permisionarios y concesionarios y los funcionarios públicos intervinientes en los procesos tendientes al otorgamiento de permisos o concesiones mineras.

Art. 3° Definiciones

A los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

  1. Ley Minera: La Ley N° 31802007, «De Minería», con sus modificaciones y ampliaciones introducidas por las Leyes N° 42692011 y N° 49352013.

  2. Comité Evaluador: Comité encargado de las evaluaciones de solicitudes de permisos y concesiones de áreas para prospección, exploración y explotación de minería. El mismo estará presidido por el Viceministro de Minas y Energía, y constituido por un representante titular y un alterno de la Dirección de Programación y Análisis Financiero, dependiente del Gabinete del Viceministro de Minas y Energía, un representante titular y un alterno de la Dirección de Recursos Minerales dependiente del Gabinete del Viceministro de Minas y Energía y un representante titular y un alterno de la Coordinación de la Asesoría Jurídica del Gabinete del Vice Ministro de Minas y Energía. Este Comité evaluará los dictámenes técnicos, económicos-financieros, y jurídicos, recomendando la aceptación o el rechazo de las solicitudes establecidas en la ley.

  3. Secretaría del Comité Evaluador: Realizará las gestiones necesarias para tramitar los dictámenes técnicos, económicos-financieros y jurídicos que servirán de sustento para la aceptación o el rechazo de las solicitudes establecidas en la ley.

  4. MOPC: Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones del Paraguay.

  5. Gabinete del MOPC: Gabinete del Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, del cual forman parte, entre, otras dependencias, la Secretaría General y la Dirección de Asuntos Jurídicos.

  6. GVMME: Gabinete del Viceministro de Minas y Energía del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, que es la dependencia técnica de la autoridad de aplicación de la Ley N° 31802007, y sus modificaciones y ampliaciones, a través de las dependencias correspondientes.

  7. Contrato Estándar de Concesión: Contrato estándar, aprobado por el Ministerio de Obras Públicas de Comunicaciones y concordante con las disposiciones de la Ley y el presente Decreto.

  8. Contrato Estándar de Concesión de Pequeña Minería y Minería Artesanal: Contrato estándar que regirá las actividades de pequeña minería y minería artesanal, aprobado por el Ministerio de Obras Públicas de Comunicaciones y concordante con las disposiciones de la Ley y el presente Decreto.

  9. Extracciones mecanizadas: Extracciones mecanizadas, aquellas donde se utiliza maquinaria pesada o explosivos para la remoción, movilización o triturado del material a explotar.

  10. Pequeña minería: Actividad llevada a cabo utilizando métodos mecánicos en una superficie no mayor a 10 hectáreas: por personas físicas de nacionalidad paraguaya, o por personas jurídicas sinfines de lucro.

  11. Minería artesanal: Actividad realizada con ayuda de herramientas tales como pico, pala, barra y otra similar, sin ayuda de medios mecánicos.

  12. Explotación artesanal de sustancias de libre explotación: Extracción de sustancias pétreas, terrosas y calcáreas, que es realizada con ayuda de herramientas tales como pico, pala, barra y otra similar, sin ayuda de medios mecánicos.

  13. Explotación mecanizada de sustancias de libre explotación: Extracción de sustancias pétreas, terrosas y calcáreas, con la ayuda de medios mecánicos.

  14. Labor minera: trabajos destinados a permitir el acceso a zonas mineralizadas cubiertas por suelo o roca con el fin de realizar sondeos.

    Estos trabajos consisten en la excavación de pozos, calicatas o trincheras.

  15. Sondeos: Perforaciones en la roca y en los suelos, realizadas con el objetivo de obtener información de la mineralización. Pueden ser efectuados tanto en labores superficiales como en galerías.

    16: Logueo de testigos: Registro de toda la información contenida en los testigos, información física y geofísica, o en los cutting, como mineralizaciones, densidad, espaciamiento, texturas, mineralogía, litología, dureza, ley, etc.

  16. Mena: Agregado natural de uno o más minerales sólidos los cuales pueden ser minados, o de los cuales uno o más productos minerales pueden ser extraídos, con un beneficio o provecho económico.

  17. Ganga: Roca o mineral que acompaña a la mena y que carece de valor comercial.

  18. Beneficio: Tratamiento de los minerales explotados para elevar el contenido útil de los mismos. Para el efecto pueden ser utilizados trituradoras, molinos, espirales, ciclones, tamices, células de flotación, separadores magnéticos, separadores electroestáticos, separadores por gravedad, separadores por medios densos, etc.

  19. Fundición: Procedimientos técnicos destinados a separar los metales de los correspondientes minerales o concentrados producidos en el beneficio.

  20. Refinación: Procedimientos tecnológicos destinados a convertir las sustancias minerales en una de mayor pureza.

  21. Transporte minero: Todo sistema utilizado para el transporte masivo de productos minerales. Los sistemas a utilizarse podrán ser: volquetes, fajas transportadoras, tuberías, cables, carriles, además de aquellos que sean necesarios y adecuados en el futuro.

  22. Comercialización: Compra-venta de minerales o la celebración de otros contratos que tengan por objeto la negociación de cualquier producto resultante de la actividad minera en el país.

  23. Recursos: Concentración natural de minerales en o sobre la corteza terrestre en tal forma y cantidad que su extracción económica es potencialmente factible. Los recursos pueden ser medidos, indicados e inferidos.

  24. Reservas: Parte de los recursos que reúne los requisitos físicos y químicos mínimos relacionados a las prácticas mineras y de producción especificada, incluyendo ley, cantidad, calidad, espesor y profundidad, y cuya extracción o producción puede ser económica y legalmente factible.

  25. Reservas Certificadas: Reservas que se encuentran debidamente certificadas por normas internacionales estandarizadas.

  26. Ley: Relación entre la cantidad de mineral y cantidad de mena expresada en porcentaje, gramos por toneladas, partes por millón (ppm), onzas por tonelada, onzas troy por tonelada, libras por toneladas, etc.

  27. MEU: Mesa de Entrada Única del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.

  28. Fase o Etapa, empleados indistintamente: Cada una de las fases contempladas en la Ley Minera, consistentes en la prospección, la exploración y la explotación.

  29. Periodo: Cada año de una fase.

  30. UTM: Sistema de Cuadrícula de Proyección Transversal Universal de Mercator.

Art. 4° Documentos de origen extranjero

Todos los documentos presentados, requeridos o puestos a disposición del MOPC y que estuvieren redactados en algún otro idioma que no sea el castellano, deberán ser traducidos a este por traductor público matriculado y entregados en la fecha y los plazos previstos para el efecto. En caso de tratarse de documentos emitidos en el extranjero, deberán acreditar haber dado cumplimiento a la Ley N° 40332010 “Del arancel consular ”, o presentar la respectiva...

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