Decreto No. 8983.- Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la desición del Consejo del Mercado Común del Mercosur No. 22/02 “Defensa comercial intrazona” protolizada ante la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi) como “Cuadragésimo tercer protocolo adicional al acuerdo de comlementación económica”

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DECRETO Nº

POR EL CUAL SE INCORPORA AL ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL LA DECISIÓN DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR Nº 22/02, «DEFENSA COMERCIAL INTRAZONA», PROTOCOLIZADA ANTE LA ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) COMO «CUADRAGÉSIMO TERCER PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 18».

Asunción, 29 de mayo de 2018

VISTO: El «Tratado de Montevideo 1980» - Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), aprobado por Ley Nº 837/1980, con instrumento de ratificación depositado el 16 de febrero de 1981;

El «Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay» (Tratado de Asunción), aprobado por Ley Nº 9/1991, con instrumento de ratificación depositado el 6 de agosto de 1991;

El «Acta Final de la Ronda de Uruguay del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)», aprobado por Ley Nº 444/1994, y cuyo instrumento de ratificación fue depositado el 30 de noviembre de 1994;

El «Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR, Protocolo de Ouro Preto», suscripto entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay; aprobado por Ley Nº 596/1995, con instrumento de ratificación depositado el 12 de setiembre de 1995;

La Ley Nº 904/1963, «Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio» y sus modificatorias;

El Decreto Nº 15.286, «Por el cual se designa a los Ministerios de Industria y Comercio y Hacienda para la aplicación de la Ley Nº 444/94 relacionado al “Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994”, al “Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias”, y se establecen los procedimientos correspondientes»;

El Decreto Nº 4600/2010, «Por el cual se reglamentan las formas mediante las cuales el Poder Ejecutivo, los Ministerios del mismo y las Secretarías de la Presidencia de la República ejercen sus competencias y atribuciones»;

La Decisión del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR Nº 22/02 «Defensa Comercial Intrazona», protocolizada ante la ALADJ como «Cuadragésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº18»;

La Minuta Nº 6/17, aprobada por la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del MERCOSUR; y

CONSIDERANDO: Que la República del Paraguay es Estado Parte de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que el Artículo 2º, Inciso c), de la Ley Nº 904/1963, modificado por la Ley Nº 5289/2014, establece que para el cumplimiento de sus fines el Ministerio de Industria y Comercio tendrá las siguientes facultades: promover, reglar, proteger y fomentar la actividad industrial y el comercio de bienes y servicios en el territorio nacional, y la inserción de los mismos en el mercado internacional

Que en consecuencia, es necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Decisión del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR Nº 22/02, «Defensa Comercial Intrazona» protocolizada ante la ALADI como «Cuadragésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº18».

Que la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del MERCOSUR en su reunión del 23 de junio de 2017, aprobó el proyecto del presente Decreto, según Minuta Nº 6/17.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:

Art. 1º Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Decisión del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR Nº 22/02, «Defensa Comercial Intrazona», protocolizada ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) como «Cuadragésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18», cuyos textos se anexan y forman parte del presente Decreto.
Art. 2º Dispónese la aplicación en la República del Paraguay de las disposiciones contenidas en el Anexo del presente instrumento desde la entrada en vigor de este Decreto.
Art. 3º Encárgase al Ministerio de Industria y Comercio, en virtud de las facultades contempladas en la Ley Nº 904/1963 y sus modificatorias, así como a las demás reparticiones públicas vinculadas a los temas reglamentados en el presente Decreto, a dar cumplimiento a lo establecido en el mismo.
Art. 4º Derógame las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Art. 5º El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
Art. 6º El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Industria y Comercio, de Hacienda y de Relaciones Exteriores.
Art. 7º Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 22/02

DEFENSA COMERCIAL INTRAZONA

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 28/00, 64/00, 16/01, 13/02 y 14/02 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por el Tratado de Asunción los Estados Partes decidieron constituir un Mercado Común;

Que el Consejo del Mercado Común, mediante las Decisiones CMC Nº 13/02 y 14/02, adoptó los Acuerdos Antidumping y sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial de Comercio como normativa del MERCOSUR;

Que resulta conveniente aclarar los alcances de algunas disciplinas y reglas aplicables a las investigaciones sobre dumping y sobre subvenciones relacionadas con importaciones originarias de los Estados Partes del MERCOSUR, incluidas en la Decisión CMC Nº 64/00.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:

Art. 1

Reemplazar el Anexo de la Decisión CMC Nº 64/00, por las “Disciplinas para los Procedimientos y las Reglas para las Investigaciones Antidumping y sobre Subvenciones en el Comercio Intrazona” en adelante las “Disciplinas”, que constan en Anexo y forman parte de la presente Decisión.

Art. 2

Las “Disciplinas" complementarán lo establecido en el Acuerdo Antidumping y en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, adoptados por el MERCOSUR por las Decisiones CMC Nº 13/02 y 14/02 respectivamente. Conforme a los artículos 8 de ambas Decisiones, estas “Disciplinas” prevalecerán sobre las de esos Acuerdos para el comercio intrazona.

Art. 3

— Solicitar a los Gobiernos de los Estados Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), para que protocolicen la presente Decisión en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18.

XXIII CMC - Brasilia, 06/XII/02

DISCIPLINAS PARA LOS PROCEDIMIENTOS Y REGLAS PARA INVESTIGACIONES ANTIDUMPING Y SOBRE SUBVENCIONES EN EL COMERCIO INTRAZONA

  1. Procedimientos de Investigación

    1.1. Procedimiento de Intercambio de Informaciones entre Estados Partes Previo a la Apertura de Investigación:

    Al recibir una solicitud de apertura de investigación, las autoridades competentes en cada Estado Parte examinarán si la misma es formalmente procedente y si el solicitante es representativo, a efectos de determinar la admisibilidad de la solicitud.

    Determinada la admisibilidad de la solicitud, el gobierno del país importador notificará tal decisión, en forma inmediata, al gobierno del país exportador interesado del MERCOSUR. La notificación...

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