Decreto No. 9088.- Por el cual se dispone el reajuste de los sueldos y jornales mínimos de trabajadores del sector privado

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DECRETO N° 9088

POR EL CUAL SE DISPONE EL REAJUSTE DE LOS SUELDOS Y JORNALES MÍNIMOS DE TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO:

Asunción, 22 de junio de 2018

VISTO: El Informe del Consejo Nacional de Salarios Mínimos (CONASAM), elevado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por el cual se recomienda el reajuste en los salarios mínimos de los trabajadores de toda la República, de conformidad con las disposiciones previstas en el Libro II, Título IV, Capítulo II del Código del Trabajo vigente; y

CONSIDERANDO: Que están dadas las condiciones exigidas por la Ley N° 5764/2016, «Que modifica el Artículo 255 y deroga el Artículo 256 de la Ley N° 213/1993, “Código del Trabajo”», y el Informe proporcionado por el Banco Central del Paraguay sobre la variación del Indice de Precios al Consumidor (IPC), por lo que corresponde disponer el reajuste de acuerdo con la recomendación del Consejo Nacional de Salarios Mínimos.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 1

Dispónese el reajuste en 3,5 % de los sueldos y jornales del sector privado, que regirá a partir del 1 de julio de 2018, en relación con el salario mínimo vigente en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas; el mismo queda establecido en guaraníes dos millones ciento doce mil quinientos sesenta y dos...

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