Decreto No. 9102.- Por el cual se incorpora al Ordenamiento Jurídico Nacional la decisión del Consejo Mercado Común del Mercosur No. 27/15 “Acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de desequilibrios comerciales derivados de la coyuntura económica internacional” protocolizada ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) como “Centésimo décimo protocolo adiconal al acuerdo de complementación económica No. 18”

POR EL CUAL SE INCORPORA AL ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL LA DECISIÓN DEL CONSEJO MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR N° 27/15, «ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE DESEQUILIBRIOS COMERCIALES DERIVADOS DE LA COYUNTURA ECONÓMICA INTERNACIONAL», PROTOCOLIZADA ANTE LA ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN COMO «CENTESIMO DÉCIMO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18».

Asunción, 22 de junio de 2018

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio, de Hacienda individualizada como expediente SIME M.H. N° 150.985/2017;

La Ley 837/1980, «Que aprueba el Tratado de Montevideo 1980», con instrumento de ratificación depositado el 16 de febrero de 1981;

La Ley N° 1095/1984, «Que establece el Arancel de Aduanas»;

La Ley N° 9/1991, «Que aprueba y ratifica el Tratado para la Constitución de un Mercado Común (Tratado de Asunción)», firmado el 26 de marzo de 1991 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, con instrumento de ratificación depositado el 6 de agosto de 1991;

La Ley N° 109/1991, «Que aprueba con modificaciones el Decreto - Ley N° 15, de fecha 8 de marzo de 1990, “Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda”», modificada y ampliada por Ley N° 4394/2011;

La Ley N° 596/1995, «Que aprueba el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR, Protocolo de Ouro Preto», con instrumento de ratificación depositado el 12 de septiembre de 1995;

El Decreto N° 1053/1993, «Por el cual se autoriza la consolidación en un solo instrumento legal de los niveles de Tributación Aduanera, se actualizan partidas arancelarias y se dispone la vigencia del nuevo arancel de aduanas»; El Decreto N° 1835/1994, «Por el cual se modifican y amplían algunos Artículos de los decretos N°s. 1053 y 1054, del 11 de noviembre de 1993 y se reglamenta el Artículo 228 del Código Aduanero»; El Decreto N° 4600/2010, «Por el cual se reglamentan la^formas mediante las cuales el Poder Ejecutivo, los Ministerios del mismo y las Secretarías de la Presidencia de la República ejercen sus competencias y atribuciones»;

La Decisión del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR N° 27/15, «Acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de desequilibrios comerciales derivados de la coyuntura económica internacional», protocolizada ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) como «Centésimo Décimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18»;

La Minuta N° 10/17, aprobada por la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del MERCOSUR; y

CONSIDERANDO; Que la República del Paraguay es miembro de la ALADI y Estado Parte del MERCOSUR.

Que el Articulo 10, Inciso b), de la Ley N° 1095/1984faculta al Poder Ejecutivo a establecer regímenes y medidas especiales, temporales o no, de importación y exportación por razones de interés nacional.

Que en consecuencia, es necesario incorporar al Ordenamiento Jurídico Nacional la Decisión del Consejo Mercado Común del MERCOSUR N° 27/15, «Acciones Puntuales en el Ámbito Arancelario por razones de Desequilibrios Comerciales derivados de la Coyuntura Económica Internacional», protocolizada ante la ALADI como...

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