Decreto No. 9199.- Por el cual se dispone la implementación, funcionamiento y uso del “Sistema del Registro del Estado Civil” de la Dirección General del Registro del Estado Civil, en adelante “SIREC” y sus módulos para la elaboración de las actas de Registros y la emisión de certificados, se crea el Registro único de las Personas Físicas “RUP”y se Reglamenta la Ley No. 1266/1987, “Del Registro del Estado del Estado Civil”

POR EL CUAL SE DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y USO DEL «SISTEMA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL», DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL, EN ADELANTE «SIREC» Y SUS MÓDULOS PARA LA ELABORACIÓN DE LAS ACTAS DE REGISTROS Y LA EMISIÓN DE CERTIFICADOS, SE CREA EL REGISTRO ÚNICO DE LAS PERSONAS FÍSICAS «RUP» Y SE REGLAMENTA LA LEY N° 1266/1987, «DEL REGISTRO DEL ESTADO DEL ESTADO CIVIL».

Asunción, 10 de julio de 2018

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Justicia, en la cual solicita la reglamentación de la Ley N° 1266/1987, «Del Registro del Estado Civil», a los efectos de la implementación, funcionamiento y uso del «Sistema del Registro del Estado Civil», en adelante «SIREC» y sus módulos para la elaboración de las actas de registros y la emisión de certificados; y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 1) de la Constitución faculta al Presidente de la República a representar al Estado y dirigir la administración general del país.

Que la Ley N° 1266/1987, del Registro del Estado Civil, en su Artículo 2 o establece que en la Dirección del Registro del Estado Civil se inscribirán obligatoriamente los hechos y actos jurídicos relativos al Estado Civil, a cargo de un Oficial Registrador teniendo a su cargo además el archivo y demás documentos relativos a la inscripción.

Que igualmente en la indicada norma legislativa registral establece que la Dirección del Registro del Estado Civil en su Artículo 4º dispone que la Dirección del Registro del Estado Civil estudiará y propondrá el mejoramiento del servicio en materia de registro, conservación de libros y documentos y provisión de copias de inscripciones mediante equipos, métodos modernos de administración y otros medias de avanzada tecnología cuya utilización tendrá fuerza legal con la debida autenticación.

Que la Dirección General del...

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