Decreto No. 9213.- Por el cual se reglamenta la Ley No. 2640/2005, «Que crea la agencia financiera de desarrollo», modificada según ley n.º 6769/2021

Asunción, 25 de abril de 2023

VISTO: La propuesta de reglamentación de la Ley N.° 2640/2005, «Que crea la Agencia Financiera de Desarrollo» y su modificatoria, la Ley N.° 6769/2021, presentada por el Ministerio de Hacienda (Expediente M. H. SIME N.° 80.423/2022); y,

CONSIDERANDO: Que el artículo 238 (3) de la Constitución atribuye a quien ejerce la Presidencia de la República la facultad de reglamentar las leyes y controlar su cumplimiento.

Que el reglamento expedido en virtud de la atribución constitucional referida, denominado como «de ejecución», es dictado «para el mejor cumplimiento de la ley», toda vez que «[d]etalla, precisa y aclara el contenido y alcance de la Ley para viabilizar o facilitar su aplicación» (Ley N.° 6715/2021, artículos 5 y 6).

Que las modificaciones incorporadas al marco normativo de la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD), a través de la Ley N.° 6769/2021, se encuentran orientadas a la búsqueda del desenvolvimiento de la AFD como una banca de segundo piso moderna y eficiente, para el desarrollo económico, financiero y social de la República del Paraguay.

Que, en ese contexto, ante la nueva configuración de atribuciones y competencias de la Agencia Financiera de Desarrollo, a propósito de la entrada en vigor de la Ley N.° 6769/2021, resulta pertinente adoptar un reglamento adecuado que permita la correcta aplicación de las disposiciones legales, con la debida deferencia hacia la naturaleza autónoma de la entidad para adoptar sus decisiones normativas y medidas relativas a su funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en la legislación.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N.° 473/2022.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 1° Objeto.-

Reglaméntase la Ley N° 2640/2005 «Que crea la Agencia Financiera de Desarrollo», modificada según Ley N.° 6769/2021, de conformidad con las disposiciones del presente decreto.

Art. 2° Naturaleza jurídica.-

La Agencia Financiera de Desarrollo, en adelante AFD, es una persona jurídica de derecho público, dotada de autonomía y autarquía para la consecución del objeto social que la ley le asigna,

Art. 3° Relación con el Poder Ejecutivo.-

La AFD se relacionará con el Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Hacienda (MH), conforme con los límites y formalidades previstos en la Ley N.° 2640/2005, su modificatoria y este reglamento.

El presidente de la República podrá establecer, además, mediante instrucciones formales y dependiendo del caso, otras formas de comunicación directa de la AFD con el Poder Ejecutivo.

Art. 4° De las facultades de la AFD.-

La AFD podrá otorgar financiamiento a las Instituciones Financieras Intermediarias (en adelante, IFIs) en las distintas modalidades legalmente autorizadas, de conformidad con los reglamentos de crédito y de los productos financieros dictados por el Directorio.

Las actividades de la AFD relativas a la obtención de fondeo, para otorgar financiamiento a las IFIs, no estarán sujetas a la regulación de la Ley N.° 6490/2020, «De inversión pública», sus modificatorias y reglamentaciones.

El ejercicio de las demás facultades de la AFD, en los aspectos que no se encuentren regulados en la ley y en el presente decreto, se sujetará a los reglamentos específicos que serán dictados por el Directorio para dicho efecto.

Art. 5° De la contratación de préstamos.-

Para el financiamiento de sus operaciones, la AFD podrá contratar préstamos con garantía del Estado paraguayo por medio del Tesoro Público, o sin ella, en moneda local o extranjera, en el mercado nacional o internacional, de acuerdo con las normas aplicables en la materia.

Previo al inicio de cualquier trámite legalmente requerido para la contratación de préstamos con garantía del Estado paraguayo por medio del Tesoro Público, la AFD deberá contar con el parecer favorable del Ministerio de Hacienda.

La AFD no requerirá del parecer favorable previo del Ministerio de Hacienda para las contrataciones de préstamos sin garantía del Estado paraguayo. En ese caso, la AFD comunicará al Ministerio de Hacienda la celebración de los contratos correspondientes dentro del plazo de quince días hábiles de haber concluido su formalización. La comunicación contendrá, como mínimo, la fecha de suscripción, el monto del préstamo y el organismo financiador.

Art. 6° Del informe al Ministerio de Hacienda para la emisión de bonos.-

Antes de la emisión de bonos, con garantía del Estado paraguayo por medio del Tesoro Público, o sin ella, la AFD comunicará al Ministerio de Hacienda, mínimamente:

  1. El calendario de emisiones a ser efectuadas dentro de un determinado ejercicio fiscal, que no podrá contener una fecha de emisión menor al plazo con el que cuenta el Ministerio de Hacienda para emitir su parecer;

  2. El monto específico por emitir en cada fecha calendarizada con la precisión de si requerirá garantía del Estado paraguayo por medio del Tesoro Público; y.

  3. Las condiciones financieras de cada emisión pretendida.

La información deberá constar en una resolución del Directorio.

Art. 7° Del dictamen del Ministerio de Hacienda para la emisión de bonos con garantía del Estado...

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