Decreto No. 9232.- Por el cual se objeta parcialmente el proyecto de Ley No. 6112/2018 “Del fondo de jubilaciones y pensiones para miembros del Poder Legislativo de la Nación”

POR EL CUAL SE OBJETA PARCIALMENTE EL PROYECTO DE LEY N° 6112/2018, «DEL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA MIEMBROS DEL PODER LEGISLATIVO DE LA NACIÓN».

Asunción, 18 de julio de 2018

VISTO:

El Proyecto de Ley Nº 6112/2018, «Del Fondo de Jubilaciones y Pensiones para Miembros del Poder Legislativo de la Nación», sancionado por el Honorable Congreso Nacional el 13 de junio de 2018 y recibido en la Presidencia de la República el 21 de junio del corriente año (Exp. M.H. N° 50.023/2018).

La Constitución de la República del Paraguay.

La Ley N° 98/1992, «Que establece el régimen unificado de jubilaciones y pensiones y modifica las disposiciones del Decreto-Ley N° 1860/50, aprobado por la Ley N° 375/56 y las leyes complementarias N°s. 537 de fecha 20 de septiembre de 1958, 430 de fecha 28 de diciembre de 1973 y 1286 de fecha 4 de diciembre de 1987».

La Ley N° 2857/2006, «Que unifica, modifica y amplía las leyes que rigen el Fondo de Jubilaciones y Pensiones para Miembros del Poder Legislativo de la Nación, creado por la Ley N° 842 del 19 de diciembre de 1980».

La Ley N° 3196/2007, «Que modifica los artículos 5, 8, 15, 22, 25y 26 de la Ley N° 2857/2006, “Que unifica, modifica y amplía las leyes que rigen el Fondo de Jubilaciones y Pensiones para Miembros del Poder Legislativo de la Nación, creado por la Ley N° 842 del 19 de diciembre de 1980”».

La LeyN0 4142/2010, «Que modifica y amplía los artículos 19, 30, 41 y 48 de la Ley N° 2857/2006».

La Ley N° 4214/2010, «Que modifica la Ley 2857/2006, “Que unifica, modifica y amplía las leyes que rigen el Fondo de Jubilaciones y Pensiones para Miembros del Poder Legislativo de la Nación, creado por la Ley N° 842 del 19 de diciembre de 1980“».

La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR