Decreto No. 9270.- Por el cual se establece la modalidad complementaria de contratación denominada Proceso Simplificado para la Adquisición de Productos Agropecuarios de la agricultura familiar y se fijan criterios para la realización de los procesos de contratación y selección aplicadas para estas adquisiciones

VISTO: La presentación realizada por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas; la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social y el Ministerio de Agricultura y Ganadería; y

CONSIDERANDO: Que las instituciones citadas han propuesto establecer una modalidad complementaria de contratación, denominada Proceso Simplificado para la Adquisición de Productos-Agropecuarios de la Agricultura Familiar y fijar criterios para la realización de los procesos de contratación y selección aplicados para estos fines.

Que una de las funciones del Estado es la de fomentar y propiciar el desarrollo y la consolidación del sector rural, mediante acciones que propendan a la formalización y el acceso a los mercados, como también el mejoramiento de la calidad de vida de la población comprendida por la Agricultura Familiar a través del establecimiento de políticas de apoyo integrales, que propugnen la consolidación de las bases para una agricultura familiar sustentable.

Que el Artículo 115 de la Constitución, acuerda las bases para el desarrollo rural, mediante la adopción de medidas que estimulen la producción y garanticen el desarrollo de la pequeña y mediana propiedad rural, según las peculiaridades de cada zona, además de la promoción de la pequeña y mediana empresa agrícola, entre otras disposiciones.

Que el Marco Estratégico Agrario 2009-2018 del MAG, en el Eje 11, Desarrollo de la Agricultura Familiar y la Seguridad Alimentaria, establece como objetivo; contribuir a la reducción sustantiva de la pobreza en la Agricultura Familiar, generando las condiciones institucionales adecuadas que posibiliten a sus miembros, acceder a los servicios impulsores del arraigo y del desarrollo, promoviendo la producción competitiva de alimentos y de otros rubros generadores de ingreso, concurrentes a la inserción equitativa y sostenible del sector en el complejo agro alimentario y agroindustrial.

Que el Paraguay es parte integrante de la Reunión Especializada de la Agricultura Familiar - REAF -MERCOSUR que se constituye en la herramienta para promover y lograr transformaciones significativas en la estructura social y económica de los países de la región, con la participación activa y decisiva de la Agricultura Familiar y sus organizaciones.

Que la Agricultura Familiar ha sido reconocida por el MERCOSUR como protagonista del desarrollo nacional, especialmente por su contribución a la garantía de la seguridad alimentaria y nutricional de la población, la estabilidad de la oferta y de los precios de los alimentos, la dinamización de las economías locales y para la propia sustentabilidad del desarrollo de los países, precaviendo además su importancia política.

Que entre los ejes temáticos de la REAF/MERCOSUR se ha resaltado la importancia de coordinar estrategias conjuntas de comercialización de la agricultura familiar buscando consolidar propuestas de inserción de la Agricultura Familiar en las compras del Estado, partiendo de las experiencias de los países de la región.

Que la Declaración Conjunta de Ministros de los Estados-Parte del MERCOSUR sobre Compras y Adquisiciones Públicas de Alimentos de la Agricultura Familiar de fecha 18 de noviembre de 2010, ha indicado el factor fundamental del poder público en la promoción social y económica del medio rural a través del fortalecimiento de la agricultura familiar, la que debe contribuir al abastecimiento del mercado institucional de alimentos, por medio de compras y adquisiciones gubernamentales de alimentos para diversos fines y que permitan que los agricultores familiares comercialicen sus productos a precios justos.

Que partiendo de estas premisas, residía fundamental que la República del Paraguay adopte las medidas normativas necesarias para lograr el fortalecimiento de la Agricultura Familiar en el marco de un proceso participativo y sustentable, que tenga por objeto no sólo la promoción de soluciones inmediatas, sino un esquema que propugne la consolidación del sector agropecuario familiar como factor clave en la economía nacional

Que en este contexto la inserción de la Agricultura Familiar en el ámbito de las adquisiciones públicas debe ser comprendido en el marco de un concepto superior, cual es el derecho a la alimentación y a partir de ello diseñar herramientas que busquen la reducción de la pobreza y políticas que garanticen la alimentación a través de la consolidación de las familias que integran la Agricultura Familiar.

Que la Ley Nº 2.051/2003 «De Contrataciones Públicas», la Ley Nº 3.439/2007 «Que modifica la Ley Nº 2051/2003 “De Contrataciones Públicas” y establece la Carta Orgánica de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas», y los principios rectores de la adquisición pública consagrada en la normativa nacional: Igualdad, Libre competencia y Transparencia, establecen las bases fundamentales en que debe desenvolverse la tarea del Estado para el cumplimiento y satisfacción de las necesidades institucionales.

Que no obstante, la observancia irrestricta de los mencionados principios, la inserción de la agricultura familiar en la esfera de las contrataciones del Estado debe darse en un marco que garantice la plena y efectiva concurrencia de estos actores en un plano de igualad económica, donde la libre concurrencia no sea un factor de exclusión de la unidad productiva de la Agricultura Familiar o de las Organizaciones de Productores formadas por aquellos, considerando las limitaciones de comercialización de estas últimas.

Que estos fundamentos exigen, adoptar métodos y procedimientos de contrataciones públicas que inviertan la lógica de la adquisición gubernamental, a través de un mecanismo que procure la compra de los productos de las unidades productivas o asociativas de la Agricultura Familiar.

Que los principios rectores de la adquisición pública consagrados en la normativa nacional: Igualdad, Libre Competencia y Transparencia establecen las bases fundamentales en que debe desenvolverse la tarea del Estado para el cumplimiento y satisfacción de las necesidades institucionales.

Que con el ingreso de los productos de la Agricultura Familiar en las contrataciones públicas se pretende fortalecer la capacidad de gestión y organización económica de los agricultores familiares en función de las demandas del mercado.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:

Art. 1º

Establécese la Modalidad Complementaria de contratación, denominada «Proceso Simplificado para la adquisición de productos agropecuarios de la Agricultura Familiar», de conformidad a lo establecido en el Artículo 17 de la Ley Nº 2051/2003 «De Contrataciones Públicas», y se fijan las reglas a aplicar en los procedimientos ordinarios de contratación, para que los proveedores adjudicados adquieran productos de la Agricultura Familiar.

Art. 2º Establécese que la modalidad o reglas dispuestas por el presente Decreto serán utilizadas en cualquier procedimiento de contratación cuyo objeto sea la adquisición de alimentos, incluidos los relacionados con la Alimentación Escolar regulada por la Ley Nº 5.210/2014, realizados por los Organismos, Entidades y Municipalidades en cumplimiento de...

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