Decreto No. 9273.- Por el cual se autoriza al Ministerio de Hacienda la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Hacienda) y de las entidades descentralizadas (Gobiernos departamentales), la ampliación de los créditos presupuestarios y de las cuotas de ingresos y gastos del plan financiero, aprobado por el Decreto No. 8577 del 22 de febrero de 2018, dentro del presupuesto 2018 de los gobiernos departamentales de Concepción, Cordillera, Guairá, Misiones, Paraguarí, Amambay y Canindeyú

VISTO: La presentación efectuada por la Unidad de Departamentos y Municipios (UDM), individualizada en el Ministerio de Hacienda como expediente SIME M.H. Nº 49.193/2018, en la que se solicita la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Hacienda) y de las Entidades Descentralizadas (Gobiernos Departamentales), la ampliación de los créditos presupuestarios y de las cuotas de ingresos y gastos del plan financiero, dentro del Presupuesto 2018 de las citadas Instituciones;

El Decreto Nº 8577/2018, «Por el cual se aprueba el Plan Financiero y se establecen normas y procedimientos para la ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2018 aprobado por la Ley Nº 6026/2018»; y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 185 de la Ley Nº 6026/2018, «Que Aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2018» establece: «El Ministerio de Hacienda podrá realizar modificaciones presupuestarias para la previsión de créditos presupuestarios afectados para los Gobiernos Departamentales y Municipales por efecto de las variaciones del tipo de cambio o de mayores desembolsos recibidos, en el concepto correspondiente, de las Entidades Binacionales Itaipú y Yacyretá, para previsión de créditos presupuestarios necesarios para las transferencias de recursos asignados por Ley para los citados niveles de gobierno, como así también lo correspondiente a los recursos provenientes de los canon por Juegos de Azar y del 15% (quince por ciento) de lo recaudado en concepto de impuesto inmobiliario de todos los Municipios de la República por incremento en las recaudaciones».

Que el Artículo 188 de la citada Ley, dispone: «Las Gobernaciones y Municipalidades serán responsables de la distribución y utilización de los recursos transferidos por el Tesoro Público, conforme a lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR