Decreto No. 936.- Por el cual se aprueba el 'IV Plan Nacional de Igualdad 2018-2024 (IVPlaNI)

VISTO: La Nota MINMUJER DM SG N 082 2018, presentada por la Ministra de la Mujer, mediante la cual solicita se dicte el decreto por el cual se aprueba el «IV Plan Nacional de Igualdad 2018-2024 (IV PLAN)»; y

CONSIDERANDO: Que el Articulo 238, Numeral 1), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a representar al Estado y dirigir la administración general del país.

Que la mencionada Ley Suprema eleva la igualdad entre las personas a nivel constitucional; así, el Articulo 46 manifiesta que «todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones». Además, señala que «el Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien. Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios». El Articulo 47 establece que el Estado garantizará la igualdad ante la ley, para el acceso a las funciones públicas no electivas, de oportunidades, para el acceso a la justicia, a cuyo efecto allanará los obstáculos que la impidiesen. El Artículo 48 define la igualdad entre hombres y mujeres y recalca que «el hombre y la mujer tienen iguales derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. El Estado promoverá las condiciones y creará los mecanismos adecuados para que la igualdad sea real y efectiva, allanando los obstáculos que impidan o dificulten su ejercicio y facilitando la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida nacional».

Que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), adoptada en diciembre de 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas y, firmada y ratificada por el Estado paraguayo como Ley Nº 1215 1986, reafirma la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona, así como en la igualdad de derechos de hombres y mujeres. En ese sentido, la Convención establece una declaración internacional de derechos para las mujeres, al igual que un programa de acción para que los estados partes garanticen el goce de esos derechos.

Que la República del Paraguay como país miembro de la Organización de los Estados Americanos (OEA), firmó la primera Convención Inter americana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, Convención de Belém do Para, surgida de la Asamblea General de la OEA en el año 1994y, firmada y ratificada por Ley Nº 605 1995.

Que el Ministerio de la Mujer, por Ley Nº 4675 2012, «Que eleva al rango de Ministerio a la Secretaria de la Mujer», y su Decreto reglamentario Nº 630 2013, se constituye en la instancia rectora, normativa y articuladora del Gobierno Central, dirigida a promover la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres y a fomentar la plena participación en condiciones de igualdad en el ámbito político, económico, social cultural y civil, o en cualquier otro ámbito.

Que además de la Constitución Nacional, los tratados internacionales de Derechos Humanos ratificados por el Paraguay y su Ley de creación, el Ministerio de la Mujer fundamenta sus acciones en otras disposiciones legales, tales como, la Ley Nº 4788 2012, «Integral contra la trata de personas»; la Ley Nº 5446 2015, «De Políticas Públicas para Mujeres Rurales»; la Ley Nº 5577 2016, «De Protección Integral a las Mujeres Contra Toda Forma de Violencia»; y las demás disposiciones legales que garantizan o promueven los derechos de las mujeres.

Que a su vez se basa en los principios del «Plan Nacional de Desarrollo, Paraguay 2030», y los diferentes planes nacionales sectoriales, entre los que se destaca al «III Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 2008-2017», el cual ha pasado por un proceso de evaluación interna y externa, arrojando recomendaciones para el diseño de un nuevo plan de igualdad que contemple estrategias para remover los obstáculos entre el 2018 y el 2024, y creen las condiciones adecuadas para que en el último tramo, antes del 2030, se pueda lograr la igualdad sustantiva en los diversos campos.

Que la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, es un compromiso asumido por el Estado paraguayo, con el lema «que nadie quede atrás» siendo la igualdad entre mujeres y hombres y la no discriminación aspectos centrales de la misma, además de la inclusión de objetivos específicos de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

Que el «IV Plan Nacional de Igualdad 2018-2024 (IV PLAN)» se inscribe tanto en la Agenda 2030 como en el Plan National de Desarrollo 2030.

Que resulta necesario contar con el «IV Plan Nacional de Igualdad 2018-2024 (IV PLAN)», el cual tiene como objetivo principal, en plena armonía con el mandato constitucional, el de avanzar hacia la igualdad real y efectiva, allanando los obstáculos que la dificultan o la impidiesen, eliminado toda forma de discriminación y, cuya responsabilidad en su implementación operativa para el cumplimiento de las metas trazadas, se atribuye al conjunto de instituciones públicas de todos los niveles territoriales, bajo el liderazgo del Ministerio de la Mujer como ente rector.

Que el IV PLAN 2018-2024 cuenta con un modelo de gestión en redes y de responsabilidad compartida entre instituciones públicas, que interactúan con un conjunto amplio de actores de la sociedad organizada y el sector privado, creando las condiciones necesarias para que el cumplimiento de los derechos de las mujeres sea una realidad.

Que el presente instrumento, trabajará simultáneamente en la promoción y garantía de la igualdad legal, de la igualdad de oportunidades, de la igualdad sustantiva y de la igualdad de resultados, siendo este momento oportuno para avanzar en todas esas igualdades y compromisos que ha adoptado el Estado paraguayo, para el pleno ejercicio de los derechos humanos de las mujeres.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:

Art. 1º Apruébase el «IV Plan Nacional de Igualdad 2018-2024 (IV PLAN)», elaborado bajo la rectoría del Ministerio de la Mujer, el cual forma parte del presente Decreto como Anexo.
Art. 2º Dispónese la difusión del «IV Plan Nacional de Igualdad 2018-2024 (IV PLAN)», por los medios necesarios para el efecto, de manera a posibilitar su pleno conocimiento por parte del sector público y privado.
Art. 3º Exhórtase a los Organismos y Entidades del Estado, la toma de razón del contenido del «IV Plan Nacional de Igualdad 2018-2024 (IV PLAN)», del inicio de un proceso de construcción de los indicadores de metas y de las acciones requeridas para su cumplimiento y aplicación en las respectivas políticas y competencias sectoriales, bajo la rectoría del Ministerio de la Mujer.
Art. 4º Instase a los Organismos y Entidades del Estado a que arbitren los mecanismos necesarios para garantizar la efectiva implementación de las acciones del presente plan.
Art. 5º El presente Decreto será refrendado por la Ministra de la Mujer.
Art. 6º Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

ANEXO

INTRODUCCION Artículos 46 a 48

El proceso de construcción de la igualdad entre mujeres y hombres en el Paraguay es de larga data, pero las políticas públicas integrales, plasmadas en un plan de igualdad tienen 21 años. En 1997 se aprobó el Primer Plan de Igualdad de Oportunidades (PIO), si bien la intención fue la de contar con un instrumento que orientara la acción de todo el Estado paraguayo para promover la igualdad, en realidad fue el plan que estructuró el trabajo de la entonces Secretaría de la Mujer de la Presidencia de la República (SMPR), formada en 1993, aunque la Ley que la creó sea de un año antes. En otro apartado nos ocuparemos brevemente del proceso de los planes de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el Paraguay.

El IV Plan Nacional de Igualdad (IV PLAN), es fruto del camino recorrido y de la visión compartida de que es posible que un conjunto de instituciones públicas, de todos los poderes del Estado y de todos los niveles territoriales puedan llevar adelante el plan. Es más, claramente ha dejado de ser tarea exclusiva del Ministerio de la Mujer, existe hoy una importante trama institucional, con dependencias dedicadas a hacer realidad los derechos de las mujeres, desde la perspectiva de igualdad de trato y condiciones con los hombres. Es más, algunas instituciones como el Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Secretaría de Acción Social, hoy Ministerio de Desarrollo Social (MDS) cuentan con políticas específicas para orientar su acción.

Igualdad.

Este cuarto plan incluye diferentes igualdades y no sólo la igualdad de oportunidades como los anteriores. ¿Por qué? Porque hoy estamos en condiciones de aspirar a más, a la igualdad sustantiva en algunos...

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