Decreto No. 9485.- Por el cual se reglamenta el capítulo VII de la Ley No. 6788/2021 «Que establece la competencia, atribuciones y estructura orgánica de la dirección nacional de vigilancia sanitaria (DINAVISA) y se establece el régimen de infracciones y sanciones»

Asunción, 19 de junio de 2023.

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, mediante Nota N.° 0351/2023 de 16 de marzo de 2023.

CONSIDERANDO: Que el artículo 238 (3) de la Constitución atribuye a quien ejerce la Presidencia de la República la facultad de reglamentar las leyes y controlar su cumplimiento.

Que la Ley N.° 6788/2021 tiene por objeto establecer la autonomía, competencias, atribuciones y estructura orgánica de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria, autoridad responsable de la regulación, control y fiscalización de Ios-productos para la salud como medicamentos de uso humano, drogas, productos químicos, reactivos, dispositivos médicos y todo otro producto de uso y aplicación en medicina humana, así como los productos considerados como cosméticos, perfumes, domisanitorios y afines (artículos 1 y 3).

Que la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria tiene por finalidad velar por la protección de la salud humana, y, para ello debe cumplir la función de instruir sumarios administrativos, aplicar medidas preventivas, correctivas y sancionar o absolver a las personas que hayan sido sumariadas por infracción a las normas del ámbito de su competencia Ley N.° 6788/2021, artículo 5, literal L).

Que el «Capítulo VII» de la Ley N.° 6788/2021 regula el régimen de infracciones y sanciones, procedimientos, prescripciones y perenciones, en el que se establece que las faltas leves y graves serán determinadas que serán sancionadas, deberán ser determinadas en la reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo.

Que, en consecuencia, para complementar el régimen sancionatorio, establecido en la Ley N.° 6788/2021, resulta plausible el dictado de un reglamento que permita la correcta aplicación de sanciones estatuidas en la legislación.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 1° Reglaméntase el «Capítulo VII» de la Ley N.°...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR