Decreto No. 9839.- Por el cual se reglamenta la Ley No. 6723/2021 «De la reserva activa»
DECRETO N° 9.839/2023
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N.° 6723/2021 «DE LA RESERVA ACTIVA».
Asunción, 11 de agosto de 2023
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Defensa Nacional, por la que solicita la reglamentación de la Ley N.° 6723/2021 «De la Reserva Activa»; y,
CONSIDERANDO: Que el artículo 238 de la Constitución, en su numeral 3), atribuye a quien ejerce la Presidencia de la República la facultad de reglamentar las leyes y controlar su cumplimiento.
Que la Ley N° 6723/2021, de conformidad con su artículo 1, crea la Reserva Militar Activa (RMA) de las Fuerzas Armadas de la Nación con el objeto de prestar los servicios necesarios para la defensa nacional.
Que resulta necesario reglamentar disposiciones de la ley referida, a efectos de determinar sus pormenores y establecer mecanismos necesarios que viabilicen su ejecución, especialmente, relativos a las condiciones de enrolamiento y ascenso en la Reserva de las Fuerzas Armadas de la Nación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa Nacional se expidió con los términos del Dictamen N.° 338/2021.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
DEL ALCANCE
La Reserva Militar Activa es el conjunto de ciudadanos con instrucción militar o sin ella, sin distinción de sexo, clase o remesa, con vocación de servicio a la Nación, que, en forma voluntaria, se presenta en las unidades militares para recibir instrucción militar a fin de iniciar o actualizar sus conocimientos, para integrar los cuadros y apoyar a las Fuerzas Armadas de la Nación en el cumplimiento de su misión constitucional y en actividades cívico-militares, de conformidad con el artículo 4 de la Ley N.° 6723/2021.
Cuando sea convocado, se presentará para instrucción y actos de servicios, de acuerdo con la reglamentación correspondiente.
En tiempo de paz podrán ser empleados, únicamente, para realizar actividades cívico-militares y de apoyo en las emergencias naturales y antrópicas.
DE LAS AGRUPACIONES DE RESERVAS ACTIVAS MISIÓN Y ORGANIZACIÓN
DE LA SITUACIÓN JURÍDICA
El estado de reserva militar es la situación jurídica en que se encuentra el personal de reserva de las Fuerzas Armadas de las Nación, en virtud de estar sujeto a un conjunto de deberes, derechos y obligaciones, que las leyes y reglamentos militares establecen para la Reserva Militar Activa.
El personal será civil y penalmente responsable por sus actos.
DEBERES Y DERECHOS DE LOS RESERVISTAS
Las actividades de la Reserva Militar Activa solamente podrán ser publicadas a través de las Direcciones de Comunicación Social de las Fuerzas Singulares.
Asimismo, queda prohibido cualquier tipo de discusión y debate político dentro de las instituciones militares durante el tiempo de servicio.
La sanción disciplinaria es independiente, por lo que la condena, el sobreseimiento o la sentencia absolutoria, cualquiera que sea, no excluye la acción disciplinaria.
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