Decreto No. 9839.- Por el cual se reglamenta la Ley No. 6723/2021 «De la reserva activa»

DECRETO N° 9.839/2023

POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N.° 6723/2021 «DE LA RESERVA ACTIVA».

Asunción, 11 de agosto de 2023

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Defensa Nacional, por la que solicita la reglamentación de la Ley N.° 6723/2021 «De la Reserva Activa»; y,

CONSIDERANDO: Que el artículo 238 de la Constitución, en su numeral 3), atribuye a quien ejerce la Presidencia de la República la facultad de reglamentar las leyes y controlar su cumplimiento.

Que la Ley N° 6723/2021, de conformidad con su artículo 1, crea la Reserva Militar Activa (RMA) de las Fuerzas Armadas de la Nación con el objeto de prestar los servicios necesarios para la defensa nacional.

Que resulta necesario reglamentar disposiciones de la ley referida, a efectos de determinar sus pormenores y establecer mecanismos necesarios que viabilicen su ejecución, especialmente, relativos a las condiciones de enrolamiento y ascenso en la Reserva de las Fuerzas Armadas de la Nación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa Nacional se expidió con los términos del Dictamen N.° 338/2021.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 1° Reglaméntase la Ley N.° 6723/2021 «De la Reserva Militar Activa», de conformidad con las disposiciones de este decreto.
CAPITULO I Artículos 2 a 5

DEL ALCANCE

Art. 2°

La Reserva Militar Activa es el conjunto de ciudadanos con instrucción militar o sin ella, sin distinción de sexo, clase o remesa, con vocación de servicio a la Nación, que, en forma voluntaria, se presenta en las unidades militares para recibir instrucción militar a fin de iniciar o actualizar sus conocimientos, para integrar los cuadros y apoyar a las Fuerzas Armadas de la Nación en el cumplimiento de su misión constitucional y en actividades cívico-militares, de conformidad con el artículo 4 de la Ley N.° 6723/2021.

Art. 3° El personal que se incorpore voluntariamente a la Reserva Militar Activa queda sujeto a lo establecido en la Constitución, en la Ley N° 6723/2021, el presente decreto y las exigencias reglamentarias respectivas

Cuando sea convocado, se presentará para instrucción y actos de servicios, de acuerdo con la reglamentación correspondiente.

Art. 4° Las actividades con sus respectivos horarios, desarrolladas los fines de semana, salvo excepciones, serán establecidas por los respectivos Comandantes de la Reserva Militar Activa con autorización del Escalón Superior.
Art. 5° El enrolamiento y el servicio del reservista es voluntario, sin remuneración alguna

En tiempo de paz podrán ser empleados, únicamente, para realizar actividades cívico-militares y de apoyo en las emergencias naturales y antrópicas.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 8

DE LAS AGRUPACIONES DE RESERVAS ACTIVAS MISIÓN Y ORGANIZACIÓN

Art. 6° Las Agrupaciones de Reservas Activas es toda unidad que tiene como tarea preparar y organizar a reservistas, y apoyar a las Fuerzas Armadas de la Nación tanto en actividades cívico-militares como en emergencias naturales y antrópicas.
Art. 7° Los Comandantes de las Fuerzas Singulares dispondrán de los locales destinados a las actividades de la Reserva Militar Activa, que no podrán interferir en el normal funcionamiento de las actividades de la Unidad Militar.
Art. 8° Las Comandancias de las Agrupaciones de Reserva Militar Activa del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, respectivamente, serán ejercidas por Oficiales Superiores del Cuadro Permanente de las Fuerzas Armadas dala Nación.
CAPITULO III Artículos 9 a 11

DE LA SITUACIÓN JURÍDICA

Art. 9° El personal de la Reserva Militar Activa tendrá estado de reserva militar.

El estado de reserva militar es la situación jurídica en que se encuentra el personal de reserva de las Fuerzas Armadas de las Nación, en virtud de estar sujeto a un conjunto de deberes, derechos y obligaciones, que las leyes y reglamentos militares establecen para la Reserva Militar Activa.

Art. 10° Cuando la Reserva Militar Activa sea convocada estará sometida a las obligaciones impuestas por las leyes y los reglamentos militares

El personal será civil y penalmente responsable por sus actos.

Art. 11 En ningún caso el personal de la reserva convocado en tiempo de paz tendrá ascendencia y mando sobre el personal militar del cuadro permanente profesional de carrera.
CAPÍTULO IV Artículos 12 a 14

DEBERES Y DERECHOS DE LOS RESERVISTAS

Art. 12 El personal de la Reserva Militar Activa, sujeto a la Constitución y reglamentos militares correspondientes, está obligado a guardar absoluta discreción en asuntos militares, que pudieran llegar a su conocimiento durante el cumplimiento de su servicio

Las actividades de la Reserva Militar Activa solamente podrán ser publicadas a través de las Direcciones de Comunicación Social de las Fuerzas Singulares.

Art. 13 El personal de Reserva Militar Activa tiene prohibido realizar, de cualquier modo, actividades de divulgación de publicidades electorales relativas a candidaturas, partidos o movimientos políticos

Asimismo, queda prohibido cualquier tipo de discusión y debate político dentro de las instituciones militares durante el tiempo de servicio.

Art. 14 El personal de la Reserva Militar Activa que infrinja sus obligaciones o deberes incurrirá en las responsabilidades disciplinarias respectivas, establecidas de acuerdo con el marco legal correspondiente, sin perjuicio de la civil y penal que pueda afectarle

La sanción disciplinaria es independiente, por lo que la condena, el sobreseimiento o la sentencia absolutoria, cualquiera que sea, no excluye la acción disciplinaria.

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