Decreto No. 9849.- Por el cual se reglamentan los artículos 3 y 5 de la Ley 6676/2020 «Que prohíbe las actividades de transformación y conversión de superficies con cobertura de bosques en la región oriental»

Asunción, 14 de agosto de 2023

VISTO: La Nota MAG N.° 1152/2022, por la cual el Ministerio de Agricultura y Ganadería eleva al Poder Ejecutivo el proyecto de decreto «Por el cual se reglamentan los artículos 3° y 5° de la Ley N.° 6676/2020 “Que prohíbe las actividades de transformación y conversión de superficies con cobertura de bosques en la región oriental”»; y,

CONSIDERANDO: Que la Constitución, en su artículo 238, numeral 3, atribuye a quien ejerce la Presidencia de la República la facultad de reglamentar las leyes y controlar su cumplimiento.

Que la ley N.° 6676/2020 «Que prohíbe las actividades de transformación y conversión de superficies con cobertura de bosques en la región oriental» tiene por objeto regular la protección, la recuperación y el mejoramiento del bosque nativo en la Región Oriental para que, en un marco de desarrollo sostenible, el bosque cumpla con sus funciones ambientales, sociales y económicas, contribuyendo al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del país (artículo 1).

Que la normativa mencionada señala que, mediante el Sistema Nacional de Monitoreo Forestal (SNMF), se pretende proveer información oficial acerca del estado de la cobertura forestal que posee el territorio de la República del Paraguay, en forma periódica, medible, verificable y comparable con otros sistemas de información geográfica, además proveer parámetros e informaciones que permitan dimensional la magnitud del contenido del carbono almacenado en la masa forestal nacional y la tipificación cualitativa y cuantitativa de especies forestales que integran la masa forestal nacional (artículo 3).

Que, además, se establece que el Instituto Forestal Nacional, en coordinación con el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Instituto Paraguayo del Indígena, realizarán el relevamiento, inventario y registro de los Bosques Naturales, existentes en las comunidades indígenas de la Región Oriental (artículo 5).

Que, por su parte, la ley N.° 3464/2008 «Que crea el Instituto Forestal Nacional» establece que el INFONA tendrá por objetivo general...

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