Del Ejercicio de la Enfermeria

Año2006
Número de expediente7853
Fecha de recepción25 Octubre 2006
Autor de la iniciativa1. Dip. Raúl Eduardo Neri HUERTA - PPQ






Congreso Nacional

Honorable Cámara de Diputados


Asunción, 24 de octubre de 2006



Señor

Dip. Nac. Víctor Bogado, Presidente

Honorable Cámara de Diputados

Presente


De nuestra consideración:


Tenemos el agrado de dirigirnos al Señor Presidente a los efectos de comunicar que nos hacemos cargo del Proyecto de Ley “Ley de Ejercicio de Enfermería”, presentado por la Asociación Paraguaya de Enfermería.


Sin otro particular, saludámosle atentamente.



Eduardo Nery Huerta

Diputado Nacional





























L E Y Nº.......


DEL EJERCICIO DE LA ENFERMERIA


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EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE


L E Y :


CAPITULO I


DISPOSICIONES GENERALES


DEL OBJETO DE LA LEY


Artículo 1°.- El ejercicio de la enfermería, libre o en relación de dependencia en todos sus grados, sean estas públicas o privadas, queda sujeto a esta Ley, a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos, aprobados y ratificados por la República del Paraguay sobre la materia, así como la reglamentación que en su consecuencia se dicte.


DEL EJERCICIO PROFESIONAL


Artículo 2°.- A los efectos de esta Ley, se entiende por ejercicio de la enfermería, cualquier actividad que propenda a:


a) el cuidado de la salud del individuo, familia y comunidad, tomando en cuenta la promoción de la salud y calidad de vida, la prevención de la enfermedad y la participación de su tratamiento, incluyendo la rehabilitación de la persona, independientemente de la etapa de crecimiento y desarrollo en que se encuentre, debiendo mantener al máximo, el bienestar físico, mental, social y espiritual del ser humano;

b) la práctica de sus funciones en el cuidado del individuo, donde ésta se sustenta en una relación de interacción humana y social entre el o la profesional de la enfermería y el o la paciente, la familia y la comunidad;


c) ejercer sus funciones en los ámbitos de planificación y ejecución de los cuidados directos de enfermería que le ofrece a las familias y a las comunidades; y

d) ejercer las prácticas dentro de la dinámica de la docencia e investigación, basándose en los principios científicos, conocimientos y habilidades adquiridas de su formación profesional, actualizándose mediante la experiencia y educación continua. Las funciones que determinan las competencias de los o las profesionales de la enfermería serán las establecidas en el Reglamento de la presente Ley.


Artículo 3°.- El ámbito de aplicación de esta Ley comprende además del ejercicio profesional de la enfermería, las áreas de la docencia, administración e investigación en todas las dependencias que presten servicios de salud, ya sean públicas o privadas.






PRINCIPIOS DE LA PRACTICA PROFESIONAL


Artículo 4°.- Son principios generales de la práctica profesional de enfermería, los principios y valores fundamentales que la Constitución Nacional consagra y aquellos que orientan el sistema de salud y seguridad social para los paraguayos.


Son principios específicos de la práctica de enfermería los siguientes:


a) Integralidad. Orienta el proceso de cuidado de enfermería a la persona, familia y comunidad con una visión unitaria para atender sus dimensiones físicas, sociales, mentales y espirituales.


b) Individualidad. Asegura un cuidado de enfermería que tiene en cuenta las características socioculturales, históricas y los valores de la persona, familia y comunidad que atiende. Permite comprender el entorno y las necesidades individuales para brindar un cuidado de enfermería humanizado, con el respeto debido a la diversidad cultural y la dignidad de la persona sin ningún tipo de discriminación.


c) Dialoguicidad. Fundamenta la interrelación enfermera-paciente, familia, comunidad, elemento esencial del proceso del cuidado de enfermería que asegura una comunicación efectiva, respetuosa, basada en relaciones interpersonales simétricas, conducentes al diálogo participativo en el cual la persona, la familia y la comunidad expresan con libertad y confianza sus necesidades y expectativas de cuidado.


d) Calidad. Orienta el cuidado de enfermería para prestar una ayuda eficiente y efectiva a la persona, familia y comunidad, fundamentada en los valores y estándares técnico-científicos, sociales, humanos y éticos.


e) Continuidad. Orienta las dinámicas de organización del trabajo de enfermería para asegurar que se den los cuidados a la persona, familia y comunidad sin interrupción temporal, durante todas las etapas y los procesos de la vida, en los períodos de salud y de enfermedad.


f) Se complementa con el principio de oportunidad que asegura que los cuidados de enfermería se den cuando las personas, la familia y las comunidades lo solicitan, o cuando lo necesitan, para mantener la salud, prevenir las enfermedades o complicaciones.



CAPITULO II


CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA ENFERMERIA


Artículo 5°.- 1. Son los requisitos básicos indispensables de personal, infraestructura física, dotación, procedimientos técnico-administrativos, registros para el sistema de información, transporte, comunicaciones, auditoría de servicios y medidas de seguridad, que le permitan al profesional de enfermería actuar con autonomía profesional, calidad e independencia y sin los cuales no podrá dar garantía del acto de cuidado de enfermería.


2. Del déficit de las condiciones para el ejercicio de la enfermería, el profesional deberá informar por escrito a las instancias de enfermería y de control y solicitará el cambio de ellas, para evitar que esta situación se convierta en condición permanente que deteriore la calidad técnica y humana de los servicios de enfermería.


Artículo 6°.- El profesional de enfermería solamente podrá responder por el cuidado directo de enfermería o por la administración del cuidado de enfermería, cuando la relación del número de personas asignadas para que sean cuidadas por el profesional de enfermería, con la participación de personal auxiliar, tenga en cuenta la complejidad de la situación de salud de las personas, y sea tal, que disminuya posibles riesgos, permita cumplir con los estándares de calidad y la oportunidad del cuidado.



REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA ENFERMERIA


Artículo 7°.- Para el ejercicio de la profesión de enfermería, se requiere:


1. Haber realizado estudios superiores o técnicos, los cuales se comprobarán al:

a) poseer título de Licenciado/a en Enfermería expedido por una universidad reconocida de acuerdo con las leyes especiales sobre la materia;

b) poseer título de Técnico Superior en Enfermería expedido por instituto reconocido, de acuerdo con las leyes especiales sobre la materia;

c) poseer título de Auxiliares en Enfermería expedido por un centro o instituto educativo, de acuerdo con las leyes especiales sobre la materia.

2. Registrar el título correspondiente en las oficinas públicas que establezcan las leyes y matricularse en el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.


3. Cumplir con todas las disposiciones de esta Ley y su Reglamento.


4. En caso de haber obtenido los títulos referidos en este artículo en una institución educativa extranjera, éstos deberán ser revalidados en la República, de acuerdo con lo establecido en las respectivas leyes.



CAPITULO III


LAS COMPETENCIAS DEL PROFESIONAL DE ENFERMERIA


Artículo 8°.- Para efectos de la presente Ley, el profesional de enfermería ejercerá las siguientes competencias:


a) participar en la formulación, diseño, implementación y control de las políticas, programas, planes y proyectos de atención en salud y enfermería;


b) establecer y desarrollar políticas y modelos de cuidado de enfermería en concordancia con las políticas nacionales de salud;


c) definir y aplicar los criterios y estándares de calidad en las dimensiones éticas, científicas y tecnológicas de la práctica de enfermería;


d) dirigir los servicios de salud y de enfermería;


e) dirigir instituciones y programas de atención primaria en salud, con prioridad en la atención de los grupos más vulnerables de la población y a los riesgos prioritarios en coordinación con los diferentes equipos interdisciplinarios e intersectoriales;


f) ejercer responsabilidades y funciones de asistencia, gestión, administración, investigación, docencia, tanto en áreas generales como especializadas y aquellas conexas con la naturaleza de su ejercicio, tales como asesorías, consultorías y otras relacionadas;


g) dentro de este contexto legal del ejercicio profesional en reglamentaciones especiales, se asignará el campo de desempeño específico del profesional de enfermería con educación de postgrado: especialización y maestría.


Artículo 9°.- Los cargos de dirección, supervisión y coordinación de las unidades de enfermería en organismos públicos y privados, cuya función principal sea la prestación de servicios de salud, serán desempeñados por profesionales de la enfermería, paraguayos o paraguayas en las...

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