Del Ejercicio de la Fisioterapia - Kinesiologia

Año2012
Número de expedienteD-1224972
Fecha de recepción10 Octubre 2012
Autor de la iniciativa1. Dip. Jorge Ignacio BARUJA - A.N.R. 2. Dip. Antonio Raúl ESTIGARRIBIA - A.N.R.
PROYECTO DE




Congreso Nacional

Honorable Cámara de Diputados



Asunción, 4 de Octubre de 2012



Señor Presidente:

Tengo el honor de dirigirme usted y por su intermedio a esta Honorable Cámara a fin de presentar adjunto, para su estudio y sanción el Proyecto de Ley “DEL EJERCICIO DE LA FISIOTERAPIA-KINESIOLOGIA”.


Este Proyecto de Ley tiene por objeto reglamentar el ejercicio de la profesión de fisioterapia, profesión que se ha extendido en los últimos años en el país en el ejercicio de la salud, tanto en instituciones públicas como privadas. Así el proyecto de ley pretende proteger la salud y rehabilitación integral de las y los usuarios que necesitan servicios de fisioterapia, asegurar la calidad de atención, establecer parámetros que favorezcan su desarrollo, normatizar el ejercicio profesional en cuanto a requisitos para el mismo, competencias profesionales y campos de desempeño de acuerdo al nivel de formación alcanzado.


El proyecto también pretende organizar los servicios de fisioterapia, establecer los derechos básicos del profesional Fisioterapeuta en cuanto a carga horaria laboral máxima, condiciones de trabajo, jubilación, obligaciones del Fisioterapeuta con las y los pacientes, corresponsabilidad con el equipo de salud con quien trabaja, establecer prohibiciones en su calidad de profesional de salud, así como el régimen disciplinario correspondiente, entre otros.


El presente proyecto es presentado a iniciativa de la Asociación de Kinesiólogos y Fisioterapeutas del Paraguay y fue trabajando conjuntamente con esta Asociación, por lo que cuenta con una mirada profesional tanto jurídica como desde la fisioterapia.


Otra importancia del proyecto radica en la necesidad de reglamentar la profesión a nivel nacional, equiparándola con normas del Mercosur que se vienen desarrollando.


Por lo tanto, someto a la consideración de los Señores Diputados de la Nación para su análisis respectivo el presente proyecto de ley, para lo cual se detalla la exposición de motivos que aclarara las dudas respecto al mismo.







A su Excelencia

Ing. Víctor Bogado, Presidente

Honorable Cámara de Diputados

Presente





Diputado Firmante: Raúl Estigarribia

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Proyecto de ley “DEL EJERCICIO DE LA FISIOTERAPIA-KINESIOLOGIA”

En Paraguay, la Fisioterapia-Kinesiologia como profesión universitaria es relativamente nueva. En 1998 se expidieron los primeros títulos de grado de Licenciatura en Fisioterapia. A partir de entonces la cantidad de Universidades e Institutos Superiores que ofrecen la carrera se ha multiplicado y asimismo la cantidad de profesionales egresados y egresadas está creciendo de manera exponencial en la actualidad.

Hasta el momento no existe en la República del Paraguay ninguna ley específica que regule el ejercicio profesional de esta rama de la salud, situación que a medida que pasan los años y esta profesión va adquiriendo mayor relevancia y responsabilidad en las áreas de salud se va complejizando su ejercicio, razón por la cual es necesaria su reglamentación.

La Asociación de Kinesiólogos y Fisioterapeutas del Paraguay, como única asociación profesional legalmente constituida propone por lo tanto el establecimiento de una ley de ejercicio profesional de la Fisioterapia, que considera en este momento como muy oportuna para asegurar el normal desarrollo y establecimiento de esta profesión en el país.

Así, este proyecto de ley tiene como objetivo:

  • Proteger la salud y rehabilitación integral de las y los usuarios que necesitan servicios de fisioterapia, así como asegurar la calidad de atención.

  • Establecer parámetros que favorezcan el desarrollo de esta profesión en nuestro país de forma normal, que permitan cumplir con su objetivo fundamental que es la rehabilitación funcional de las y los ciudadanos afectados de diversas dolencias.

  • Normatizar el ejercicio profesional en cuanto a requisitos para el mismo, competencias del profesional, campos de desempeño de acuerdo al nivel de formación alcanzado, organización de los servicios de fisioterapia.

  • Establecer los derechos básicos del profesional Fisioterapeuta en cuanto a carga horaria laboral máxima, condiciones de trabajo, que le permitan conservar su salud y productividad laboral, así como tener derecho a una jubilación.

  • Establecer las obligaciones del Fisioterapeuta con las y los pacientes, corresponsabilidad con el equipo de salud con quien trabaja, las prohibiciones que le son impuestas en su calidad de profesional de salud, así como el régimen disciplinario correspondiente.


Además de esto, otro objetivo fundamental es prever en el mediano y largo plazo las consecuencias que pudiera traer aparejada la integración MERCOSUR en el ámbito específico de la Fisioterapia. A este respecto existe una gran diferencia en cuanto al tiempo de desarrollo y cantidad de profesionales que tienen los países limítrofes en relación al nuestro, y cuyo número se doblará en los próximos años y luego se triplicará teniendo en cuenta su curva de crecimiento, que ha sido estudiada en detalle por la Asociación de Kinesiólogos y Fisioterapeutas del Paraguay. En este aspecto proponemos que los cargos de jefatura tanto en los servicios de rehabilitación como en las escuelas de formación y todos los cargos directivos que conlleven planificación y asesoramiento sobre el control de la profesión queden en manos de fisioterapeutas paraguayos.


Respecto al ejercicio de la Fisioterapia, también cabe hacer notar que la mayoría de los países de la región tienen leyes que regulan el ejercicio profesional de la Fisioterapia y de hecho este anteproyecto fue elaborado, habiendo estudiado previamente las leyes vigentes en tales países y habiendo conversado con nuestros pares de países vecinos sobre la conveniencia de los diversos aspectos de las mismas. En cuanto a las leyes nacionales hemos tomado como referencia principal la Ley nº 3206 Del Ejercicio de la Enfermería, por considerar que contiene parámetros muy aceptables tanto para el ámbito nacional como para el internacional.

Por último, cabe señalar que el presente proyecto de ley está organizado de la siguiente manera:

  • Capítulo I: Donde se establece el objeto de la ley, la definición de la profesión de Fisioterapia, el ejercicio profesional y los principios de la práctica profesional

  • Capítulo II: Se establecen las condiciones para el ejercicio de la fisioterapia y los requisitos para el ejercicio de la fisioterapia.

  • Capítulo III: Se establecen las competencias del profesional de fisioterapia y la calidad de atención de fisioterapia.

  • Capítulo IV: Se señalan los requisitos para la inscripción y certificación profesional y la autoridad de aplicación

  • Capítulo V: Se reconocen los derechos del personal de fisioterapia, las obligaciones del personal de fisioterapia y las las prohibiciones en el ejercicio de la profesión

  • Capítulo VI: Se establece el régimen jubilatorio

  • Capítulo VII: Se establece el régimen laboral

  • Capítulo VIII: Se establece el régimen disciplinario

  • Capítulo IX: Se señalan cuestiones relacionadas al ejercicio ilegal de la profesión

  • Capítulo X: Se establece el alcance del secreto profesional

  • Capitulo XI: Se establecen disposiciones finales

LEY Nº….

DEL EJERCICIO DE LA FISIOTERAPIA

………………………………………..

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :



CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

DEL OBJETO DE LA LEY

Artículo 1º.- La presente Ley tiene por objeto regular el ejercicio de la profesión de Fisioterapia, así como establecer normas destinadas a regular la protección y supervisión de su ejercicio en todo el territorio de la República del Paraguay. El ejercicio de la Fisioterapia, libre o en relación de dependencia del sector público o privado, queda sujeto a la presente Ley sobre la materia, así como a la reglamentación que en su consecuencia se dicte.

DE LA DEFINICION DE LA PROFESION



Artículo 2º.- Definición de Fisioterapia. Se entiende por Fisioterapia el arte y la ciencia del tratamiento por medio del ejercicio terapéutico, calor, frío, luz, agua, masaje y electricidad. Además la Fisioterapia incluye la ejecución de pruebas eléctricas y manuales para determinar el valor de la afectación y fuerza muscular, pruebas para determinar las capacidades funcionales, la amplitud de movimiento articular y medidas de la capacidad vital, déficits, discapacidades independencia funcional, desventajas, así como ayudas diagnósticas para el control de la evolución.



Además, la Fisioterapia es una profesión del área de la salud, de libre ejercicio, con formación y educación universitaria de nivel superior. Su objetivo principal es el estudio, la valoración funcional-psicomotora, comprensión y manejo del movimiento del cuerpo humano. Sus acciones están orientadas a la investigación, promoción, prevención, habilitación y rehabilitación con el fin de recuperar al máximo posible las funciones de las personas, mejorar su calidad de vida y contribuir con el desarrollo social. Son sinónimos de Fisioterapia: Kinesiología, Kinesioterapia, Cinesiterapia, Terapia Física.



DEL EJERCICIO PROFESIONAL



Artículo 3°.- A los efectos de esta Ley, se entiende por ejercicio de la Fisioterapia, cualquier actividad destinada a:



1) Nivel Promoción y Prevención: promocionar la salud y prevenir nuevas discapacidades, apoyando las funciones de la APS...

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