Por la Cual Se Establece el Manejo de Residuos Solidos Urbanos Peligrosos Biológicos Infecciosos, Industriales y Afines

Fecha de recepción23 Septiembre 2008
Número de expedienteD-0811746
Año2008
Autor de la iniciativa1. Dip. Elvis Ramón BALBUENA - P.L.R.A
Ethan Frome





Congreso Nacional

Honorable Cámara de Diputados



Asunción, 23 de setiembre de 2008




Excmo Señor

DR. ENRIQUE SALYN BUZARQUIS, Presidente

Honorable Cámara de Diputados

E. S. D.



De mi consideración:



Tengo a bien de dirigirme a Vuestra Excelencia muy respetuosamente, y por su intermedio a los demás miembros de esta Honorable Cámara, con el objeto de presentar el Proyecto de Ley “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS PELIGROSOS BIOLÓGICOS – INFECCIOSOS, INDUSTRIALES Y AFINES.


El mencionado Proyecto de Ley dará una seguridad jurídica firme respecto a la ampliación y actualización de las disposiciones referentes al manejo de los Residuos Sólidos Urbanos, Peligrosos Biológicos-Infecciosos, Industriales y Afines y que tiene por objetivo identificar, evaluar y controlar los factores de riesgo del ambiente que afectan a la salud de la sociedad en general.


Por estas y otras consideraciones de interés general, vengo a presentar el Proyecto de Ley y será de gran ayuda y de importancia para la Cartera de Estado de Salud Pública en la aplicación e implementación de esta norma jurídica como corresponde en beneficio de la sociedad paraguaya toda.


Esperando que dicho Proyecto de Ley tenga el despacho favorable por esta Honorable Cámara, aprovecho la ocasión para saludarle mi consideración y estima de siempre.







ELVIS RAMON BALBUENA LOPEZ

Diputado Nacional













LEY Nº. . .


POR LA CUAL SE ESTABLECE EL MANEJO DE LOS RESIDUOS SOLIDOS URBANOS PELIGROSOS BIOLOGICOS – INFECCIOSOS, INDUSTRIALES Y AFINES



………………………………………….



EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:


Artículo 1°.- Apruébase el Manejo de los Residuos sólidos urbanos peligrosos biológicos – infecciosos, industriales y afines que se establece en la presente ley.


CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 2°.- La Dirección General de Salud Ambiental – SENASA, abarcará todo el territorio nacional, para el cumplimiento y aplicación de las normas sanitarias establecidas en la Ley N° 369/72, de creación del SENASA, en cuanto se refiere al almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos generados a consecuencia de su actividad.


Artículo 3°.- A los efectos del presente Reglamento, se realizan las siguientes definiciones:


Agente Biológico – Infeccioso:


Cualquier microorganismo capaz de producir enfermedades cuando esté presente en concentraciones suficientes (inoculo), en un ambiente propicio (supervivencia), en un hospedero susceptible y en presencia de una vía de entrada.


Agente enteropatógeno:


Microorganismo que bajo cierta circunstancia puede producir enfermedad en el ser humano, a nivel del sistema digestivo. Se transmite vía oral – fecal.


Autoridad de Aplicación:


Se entiende como Autoridad de Aplicación para el presente Reglamento Técnico, la Dirección General de Salud Ambiental - SENASA, organismo técnico del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.


d Carga útil:


Es el resultado de la sustracción del peso vehicular al peso bruto vehicular


e. Centro de tratamiento de Residuos Patogénicos:

Es aquel establecimiento industrial que realiza el procesamiento y el tratamiento de los residuos patogénicos, asegurando su posterior inocuidad.


f. Centro de Despacho de Residuos Patogénicos:


Es aquel establecimiento industrial que recepciona, almacena en cámaras frigoríficas apropiadas, y despacha hacia los centros de tratamiento final, contenedores con residuos patogénicos.


g. Cepa:

Cultivo de microorganismos procedentes de un aislamiento.


Desechos Sólidos:


Son los residuos sólidos o semi sólidos, putrescibles o no, con excepción de las excretas de origen humano. Se incluyen en la misma definición las excretas de origen animal, los restos, cenizas, productos del barrido de la calle, residuos industriales, de establecimientos hospitalarios, bares, plazas, mercados, y los desperdicios mineros y agrícolas, entre otros.


Establecimiento Asistencial:

Se denomina a todo Hospital, Centro y Puesto de Salud, Sanatorio y Clínica, Laboratorio Biológico, Policlínica, Crematorio, Casa Funeraria, Centro Médico, Maternidad, Sala de Primeros Auxilios y otros establecimientos públicos o privados que, como resultado de su actividad específica, produzcan residuos que por su naturaleza, puedan incorporar al ambiente, virus, bacterias, hongos y cualquier otro microorganismo, virus patógeno o sus toxinas. Así también, todo aquel establecimiento donde se practique cualquiera de los niveles de atención a la salud humana o animal, con fines de prevención, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación.


Entidad de Aseo


Es la Institución Municipal responsable de la reglamentación y/o de la prestación del servicio de aseo urbano y rural de su jurisdicción geográfica.


Generador:


Se consideran generadores, los establecimientos asistenciales, Médicos, Odontológicos, Veterinarias, Laboratorios de Análisis, Clínicas Medicinales, Farmacias, Centros de Investigación, gabinetes de enfermería, y toda aquella persona física o jurídica que genere residuos a consecuencia de su actividad.


Irreconocible:


Pérdida de características físicas y biológicas del objeto, por no ser utilizado


Manejo:

Conjunto de operaciones que incluyen la identificación, separación, envasado, almacena-miento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos.


Medidas de Prevención:


Tiene por objetivo prevenir o impedir que ocurra un hecho o exista una situación que atente contra la salud pública o el medio ambiente.

Muestra biológica:

Parte anatómica o fracción de órganos o tejido, excreciones o secreciones obtenidas de un ser humano o animal, vivo o muerto, para su análisis.


Organo:


Entidad morfológica compuesta por la agrupación de tejidos diferentes, que concurren al desempeño de un trabajo fisiológico.


Prestador de servicios:


Empresa autorizada para realizar una o varias de las siguientes actividades: recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los Residuos Peligrosos Biológicos-Infecciosos.


Residuos Sólidos Municipales o basuras:


Incluyen todas las basuras que se producen en las áreas urbanas y rurales, con excepción de los residuos de procesos industriales.


Entre éstas se encuentran:


  1. Desperdicios de alimentos: se entienden por tales, todos los residuos sólidos o semisólidos, de origen animal o vegetal, sujetos a putrefacción proveniente de la manipulación, preparación y restos del consumo de alimentos.


2. Residuos sólidos domiciliarios: son aquellos generados por actividades propias realizadas en viviendas o en cualquier establecimiento asimilable a aquéllas.


  1. Residuos sólidos comerciales: son los generados en establecimientos comerciales, y mercantiles tales como almacenes, depósitos, hoteles, restaurantes, cafeterías y mercados.


4. Residuos sólidos institucionales: se entienden por tales los generados en establecimientos educacionales, gubernamentales, militares, carcelarios, religiosos, y en terminales aéreas, terrestres, fluviales y edificaciones destinadas a oficinas, entre otros.


Residuos Sólidos Industriales:


Son los generados en actividades propias de este sector, como resultado de los procesos de producción:


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