Que Establece el Seguro Social para Las/os Enfermeras/os Dependientes del Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social

Fecha de recepción16 Mayo 2012
Número de expedienteD-1223302
Autor de la iniciativa1. Dip. Victor Alcides BOGADO - A.N.R. 2. Dip. Luis Roberto GNEITING - A.N.R. 3. Dip. Mirta Ramona MENDOZA - P.L.R.A 4. Dip. Julio Enrique MINEUR - A.P.C. 5. Dip. Jorge Ignacio BARUJA - A.N.R.
C ongreso Nacional
Honorable Cámara de Diputados


Asunción, 16 de mayo de 2012



Señor

Víctor Alcides Bogado, Presidente

Honorable Cámara de Diputados



De nuestra consideración:


Nos dirigimos a Vuestra Honorabilidad y por su intermedio a los demás Miembros de esta Honorable Cámara, con el objeto de presentar el Proyecto de Ley "QUE ESTABLECE EL SEGURO SOCIAL PARA LAS/OS ENFERMERAS/OS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL".


Señores Diputados y Diputadas es importante considerar que las/os enfermeras/os son los encargados del cuidado de la salud de toda la comunidad, así como del tratamiento y rehabilitación de las personas, independientemente de la etapa de crecimiento y desarrollo en que se encuentren, la tarea que realizan es sumamente delicada que requiere mucho profesionalismo y atención de sus parientes e irónicamente las mismas carecen de un seguro médico que cubran sus mínimas necesidades básicas.


Considerando que es el responsable de ejecutar procedimientos de mediana complejidad, derivados de la prescripción médica y de la aplicación del proceso de atención de enfermería en sus diferentes etapas, en ambientes hospitalarios o comunitarios, también es bueno recalcar que en la práctica de sus funciones, es decir, en el cuidado de todos los individuos, ellos interactúan humana y socialmente con los pacientes y sus familiares quedando expuestas las mismas a contraer o contagiarse de enfermedades.


Colegas estos profesionales ejercen sus funciones dentro de la dinámica de la docencia y de la investigación, basándose en principios científicos, en conocimientos y habilidades adquiridas por la práctica de la profesión y la educación continua y debemos tener en cuenta que ellos son profesionales que en numerosas ocasiones trabajan y cumplen sus funciones dentro de situaciones de extremada carencia y en ningún caso ellos por esta situación dejan de asistir a los necesitados, sino por lo contrario ellos cumplen esa tarea con heroísmo y por sobre todas las cosas demostrando amor a su trabajo.


Ante esta situación es importante establecer condiciones básicas de seguridad en el medio ambiente de trabajo del personal de enfermería, así como brindarles un servicio de seguro social, tal como lo estipula el Artículo 7° del Decreto N° 11381/07 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY Nº 3206/07 'DEL EJERCICIO DE LA ENFERMERIA”


Por tales consideraciones y otras que expresaremos en el momento oportuno, aprovechamos la oportunidad para saludarles atentamente.



Enrique Mineur Luis R. Gneiting

Diputado Nacional Diputado Nacional


Mirta Ramona Mendoza Víctor Bogado

Diputada Nacional Diputado Nacional



LEY N°………


QUE ESTABLECE EL SEGURO SOCIAL PARA LAS/OS ENFERMERAS/OS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL


……………………………………………………..



EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE


LEY:


Artículo 1°.- Establécese el seguro social obligatorio para las/os enfermeras/os dependientes del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.


Artículo 2°.- Este seguro social se rige por las disposiciones de la presente Ley, y en todo lo no expresamente establecido en ésta, por las disposiciones del Decreto-Ley N° 1860/50 aprobado por Ley N° 375/56, y sus modificaciones.


Artículo 3°.- Este seguro social cubre los riesgos de enfermedad no profesional, maternidad, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, invalidez, vejez y muerte. Las...

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