La función Notarial como Función Pública: Fundamento del Número Programado de Registros Notariales y necesidad del Concurso de Oposición para acceder a un Registro Notarial

AutorDr. Emilio Ayala Añazco
Páginas8-9

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I Introducción

En fecha 03 de agosto de 2016 se llevó a cabo la audiencia pública referente a un proyecto de ley que pretende el otorgamiento de registros notariales a todo aquel que cuente con el título universitario de Notario sin el requisito de aprobar el concurso de oposición.

Durante el desarrollo de dicha audiencia pública se percibieron dos posturas antagónicas entre los escribanos con registro y los escribanos sin registro en lo que respecta al modo de acceso al usufructo del registro notarial. Los escribanos con regis-tro plantearon la necesidad del concurso de oposición como requisito de selección; mientras que los escribanos sin registro formularon la idea de acceder directamente al registro notarial por el solo hecho de ostentar el título universitario de Notario.

Las razones por las cuales es menester contar con un número programado de registros notariales y el fundamento del concurso de oposición como criterio de selección constituyen el contenido del presente artículo.

II La función notarial como función pública

El carácter público de la función notarial surge a partir del otorgamiento de un registro y no como consecuencia de la obtención del título universitario de Notario; a diferencia de los Abogados, quienes están facultados a ejercer como tales sin más requisito que la presentación de su título universitario. Esta es la razón por la cual los Abogados desarrollan una actividad jurídica igual que los Notarios, pero no ejercen una función pública.

Los jueces y miembros de tribunales, los agentes fiscales y los defensores públicos también ejercen una función pública. El carácter público de su función no surge como consecuencia de que los mismos ostenten un determinado título universitario, sino porque los mismos accedieron a un cargo público, en este caso, el cargo de juez, de miembro de tribunal, de agente fiscal o de defensor público, previo concur-so.

Cuando una persona acude a una escribanía, a un juzgado, al Ministerio Público o a la Defensoría Pública, acude al Estado. Esto se debe a que todos ellos ejercen una función de carácter público, la cual surge a partir del otorgamiento del correspondiente registro notarial, o del nombramiento en el cargo respectivo, y no como consecuencia de haber obtenido un título universitario.

Esa función pública consiste en dar fe de ciertos actos...

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