General de Telecomunicaciones

Fecha de recepción14 Septiembre 2012
Año2012
Número de expedienteD-1224752
Autor de la iniciativa1. Dip. Hector David OCAMPOS - P.UNACE 2. Dip. Fernando OREGGIONI - P.L.R.A



C ongreso Nacional
Honorable Cámara de Diputados



Asunción, 23 de agosto de 2012



Señor

Dip. Nac. Víctor Bogado

Presidente de la H. Cámara de Diputados

Palacio Legislativo



Nos dirigimos a Usted, y por su intermedio a los Miembros de esta Honorable Cámara, a los efectos de presentar el Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, a fin de someterlo a estudio.


En cumplimiento del artículo 203 de la Constitución Nacional, se adjunta la exposición de motivos y el texto del proyecto, con el correspondiente formato digital.


En la confianza de contar con el acompañamiento de la plenaria, le saludo cordialmente.




David Ocampos Negreiros Fernanco Oreggioni

Diputado Nacional Diputado Nacional





























LEY Nº...



GENERAL DE TELECOMUNICACIONES



EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:


TITULO PRELIMINAR



Artículo 1°.- OBJETO GENERAL.

La presente Ley tiene por objeto establecer el marco normativo regulador del sector de las Telecomunicaciones, su ordenamiento general, el régimen de competencia, la protección al usuario, y la promoción y protección de la inversión en el sector, lo concerniente a la cobertura, la calidad del servicio, el uso eficiente de las redes y del espectro radioeléctrico, así como las potestades del Estado en relación a la administración y regulación de los servicios de telecomunicaciones.


Artículo 2°.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS: Los objetivos específicos de esta Ley son:

  1. Proteger los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, y acceso a la información de los mismos, así como garantizar la privacidad y confidencialidad en las comunicaciones, de acuerdo lo dispuesto por la Constitución Nacional.

  2. Fomentar la sana concurrencia y competencia efectiva en los mercados de telecomunicaciones y, en particular, en la explotación de las redes y en la prestación de los servicios de telecomunicaciones al público y en el suministro de los recursos asociados a ellos. Todo ello promoviendo una inversión eficiente en materia de infraestructuras y fomentando la innovación como mecanismo para aumentar la disponibilidad de servicios, mejorar su calidad y asegurar precios asequibles.

  3. Asegurar el uso y explotación ordenada, efectiva y eficiente del espectro radioeléctrico y demás recursos limitados de telecomunicaciones, así como proveer a su protección y resguardo.

  4. Promover el desarrollo de la industria proveedora de productos y servicios de telecomunicaciones, mediante un marco jurídico que contenga mecanismos que garanticen los principios de transparencia, no discriminación, igualdad y seguridad jurídica.

  5. Garantizar el acceso a las redes y servicios de telecomunicaciones al público por parte de los prestadores y usuarios de servicios de telecomunicaciones, los generadores y receptores de información, y los proveedores y usuarios de servicios de información.

  6. Promover la investigación, el desarrollo, la modernización, la transferencia tecnológica, la capacitación y el empleo en el sector de las telecomunicaciones, facilitando la realización de inversiones a tal efecto.

  7. Favorecer el desarrollo de los mecanismos de integración regional en los cuales sea parte la República del Paraguay y fomentar la participación del país en organismos internacionales de telecomunicaciones.



TITULO I


PRINCIPIOS GENERALES


Artículo 3°.- DE LA REGULACIÓN DEL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES.

El Estado garantizará que la regulación del sector de las telecomunicaciones se efectúe en cumplimiento con los principios de máxima autonomía, transparencia, predictibilidad, participación en la formulación de las normas y reglamentos, y la rendición de cuentas de la gestión regulatoria.


Artículo 4°.- DE LA GESTIÓN REGULATORIA.

El Ente Regulador, sus órganos y agentes someterán sus actuaciones, actos y medidas regulatorias a los principios jurídicos de la legalidad, la primacía del interés general, igualdad, finalidad, racionalidad, proporcionalidad, certidumbre jurídica, responsabilidad, transparencia, eficiencia, debido proceso y moralidad.


Artículo 5°.- DE LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES.

El Estado velará por la adecuada protección de los derechos de los consumidores de servicios de telecomunicaciones. Para tal efecto, el Estado promoverá aquellas disposiciones, políticas y planes que garanticen a los consumidores el pleno ejercicios de sus derechos conforme las leyes correspondientes.


Artículo 6°.- DE LA EQUIDAD. SERVICIO Y ACCESO UNIVERSAL.

Toda persona física o jurídica tiene libre e igualitario derecho de acceso al uso y prestación de servicios de telecomunicaciones, con sujeción a la presente ley y demás disposiciones que regulan la materia. Para el pleno ejercicio de este derecho se promoverá la integración de los lugares más apartados de los centros urbanos.


Artículo 7°.- DE LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN Y LA INNOVACIÓN.

El Estado estimulará la expansión de las redes y la innovación tecnológica en la prestación de los servicios de telecomunicaciones en beneficio del interés general.


Artículo 8°.- DE LA PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA.

El Estado generará las condiciones necesarias para la libre concurrencia de operadores eficientes al mercado de las telecomunicaciones, la promoción de la libre y leal competencia bajo reglas claras, que aseguren la igualdad de condiciones y oportunidades. Están prohibidas las prácticas empresariales restrictivas de la libre competencia, entendiéndose por tales, entre otros, los acuerdos, actuaciones paralelas o prácticas concertadas entre empresas que produzcan o puedan producir el efecto de restringir, impedir o falsear la competencia. Los nuevos servicios se prestarán en régimen de exclusividad sólo cuando ello sea técnica o económicamente imprescindible


Artículo 9°.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO:

La emisión y la propagación de las señales de comunicación electromagnéticas son del dominio público del Estado y su empleo se hará de conformidad con lo establecido por la Constitución, los Tratados y demás instrumentos internacionales vigentes sobre la materia, la presente ley y sus disposiciones reglamentarias, con el fin de lograr una mejor calidad, confiabilidad, eficiencia y disponibilidad del mismo.



Artículo 10.- PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD TECNOLÓGICA.

El Estado garantizará la libre adopción de tecnologías, teniendo en cuenta recomendaciones, conceptos y normativas de los organismos internacionales competentes e idóneos en la materia, que permitan fomentar la eficiente prestación de servicios públicos de telecomunicaciones


Artículo 11.- INVIOLABILIADAD DEL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES PRIVADAS.

Se establece la inviolabilidad del secreto de la comunicaciones privadas realizada a través de los servicios de telecomunicaciones, salvo en los casos en que exista una orden judicial. Esta disposición es aplicable tanto a las empresas públicas, privadas y mixtas, sus funcionarios, como a toda persona contratada que tenga acceso a las mismas.


Este principio implica la prohibición de abrir, sustraer, interferir, cambiar texto, desviar curso, publicar, usar, tratar de conocer o facilitar que persona ajena al destinatario tenga conocimiento del contenido de comunicaciones confiadas a prestadores de servicios y la de dar ocasión para cometer tales actos.

TITULO II


AUTORIDAD DE APLICACION DE LA LEY


Artículo 12.- La Comisión Nacional de Telecomunicaciones, en adelante CONATEL, es la entidad autárquica con personería jurídica de derecho público, encargada del fomento, control, reglamentación y regulación de las telecomunicaciones nacionales. Las relaciones de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones con el Poder Ejecutivo se realizarán en forma directa.


Artículo 13.- Ejercerá la dirección de la CONATEL un Directorio compuesto por cinco miembros: un Presidente y cuatro Directores, todos ellos designados por el Poder Ejecutivo con previo acuerdo de la Cámara de Senadores, y compuesto como mínimo por un ingeniero del área de telecomunicaciones o electrónica, un abogado y un economista. En caso de vacancia de la presidencia o de ausencia temporaria del Presidente sin delegación del cargo, los directores designarán un Presidente interino. El Presidente, o quien haga sus veces, tendrá doble voto en caso de empate.


El Presidente y los Directores Titulares gozarán de las retribuciones previstas en el presupuesto anual de la CONATEL.


Artículo 14.- Los miembros del Directorio de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones permanecerán en el ejercicio de sus funciones por cinco años, a excepción del Presidente cuyo mandato coincidirá con el del Presidente de la República.


Artículo 15.- Para sesionar se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de integrantes del Directorio. Las resoluciones se adoptarán por el voto coincidente de tres de sus miembros, como...

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