Instructivo Nº 02 de la Dirección Nacional de Aduanas, 2023

Año2023
Z-
Aduana
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INGRESO/EGRESO DE CARGAS DE EXPORTACION. A
ZONAS ESPECIALES O LOCAL DEL EXPORTADOR DENTRO DE LOS DEPOSITOS PORTUARIOS
rNsrRUCTrvo ox¿, x" JZ -
A LA DlRECctóN NACIoNAL ADJUNTA, I ¡,r olnrcclóN DE pRocEDIMrENTos ADUANERoS,
e te olntcclóN DE TEcNoLoctA DE LA INFoRMACIoN y coMuNtcActóx - sortn, r ¡,.1s
ADMINISTRAcIoNES DE ADUANA or Lr nnpústlcA, A LAS EMpRESAS DE TRANSpoRTE, A
LOS DESPACHANTES DE ADUANA, DEPOSITARIOS, EXPORTADORES.
VISTO: LA RESOLUCION D.N.A N" 456/2023 'POR LA CUAL SE ESTABLECEN NORMAS DE
PROCEDTMIENTOS OPERATIVOS PARA EL CONTROL NO INTRUSIVO DE MERCADERIAS DE
EXPORTACION CONTENERIZADAS U OTRAS UNIDADES DE CARCAS Y SU EVENTUAL EXAMEN
FTSICO EN LOS CASOS QUE CORRESPONDAN Y SE CREAN LOS CENTROS DE ESCANEO DE CARGAS
(cEC).
Y LA RESOLUCION D.N.A. N' 24212021 ' POR LA CUAL SE CONSOLIDA EN UN SOLO INSTRUMENTO
LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA GESTION DEL DESPACHO DE EXPORTACION POR LOS DISTINTOS
MEDIoS DE TRANSpoRTE y LA DECLARAcIóI¡ or SALIDA A TRAvES DEL MANIFTESTo DE
CARGAS DE EXPORTACION., QUE EN SU ART. 14 DICE: "CUANDO LAS MERCADERÍ¡S, ON¡¡TO OE
expontaclóN, DEBAN sER ACoNDICIoNADAS PARA su EMBAReUE EN EL RECINTo poRTUARIo.
EL DEpostrARIo ogeeRÁ ESTABLECER uN ESpActo pistco especinco y DELIMITADo, FUERA
DE LA zoNA pRIMARIA ADUANERA. EN DoNDE oegenÁN sER UBIcADAS Lns uenceornÍes
AFECTADAS A LA ExpoRTAclóN. sleNoo coNSIDERADA Ésra Ánee coMo LocAL DEL
EXPORTADOR AL EFECTO DE LA PRESENTE NORMATIVA".
TENIENDo EN coNSIDERAC¡ó¡,{ : r-es CoNSULTAS REALTzADAS poR LAS pERSoNAS
VINCULADAS A LA ACTIVIDAD ADUANERA. Y ANTE LA NECESIDAD DE ESTABLECER UNA
MAYOR TRANSPARENCIA Y PREVISIBILIDAD A TODOS LOS OPERADORES DE ESTE SEGMENTO, EL
DICTAMEN D.N.P. N'284¡2023, EN CONTESTACION A LA NOTA NGC N'20/2023, QUE EN SU PARTE
RESOLUTIVA DICE: .'FINALMENTE, DE CONFORMIDAD A LO SOLICITADO POR LA FIRMA
RECURRENTE, LAS NORMAS ADMINISTRATIVAS DESCRIPTAS, EN ESPECIAL LO DTSPUESTO EN EL
ART. 14 DE ln nesoluctóN D.N.A. N" 242t202t Es cRrrERIo DE ESTE DEpARTAMENTo DE
NoRMAS y pRocEDtMlENTos. euE No ESTARiA TNFRTNGIENDo NINcr.rNA otsposlclóN
ADMINISTRATIVA POR PARTE DE LA FIRMA PUERTO SECURO FLUVIAL S.A.; AL AUTORIZAR EL
INGRESo oe uencaoEniAS/coNTENEDoRES oBJETo DE ExpoRTACtoN y euE DEBAN sER
ACONDTCIONADAS Y/O CONSOLIDADAS, SIEMPRE Y CUANDO SE CUMPLA CON LA PREMISA QUE
DEBE SER UN RECINTO CONSIDERADO FUERA DE LA ZONA PRIMARIA O COMO LOCAL DEL
EXPORTADOR, REALIZANDO LA SALVEDAD QUE UNA VEZ CONCLUIDO EL PROCESO EN DICHA
Áne¡, oeaenÁ DAR cuMpLrMtEnro irtecno A Lo DrspuESTo EN LA RESoLUctóN 4só 2.023*.
POR CONSIGUIENTE: EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS, EN VIRTUD DE LAS FACULTADES
DE LAS QUE SE HALLA INVESTIDA DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 386 DE LA LEY N" 2422104
"CODIGO ADUANERO'" DISPONE:
EL DEPOSITARIO PORTUARIO DEBERA REALIZAR LA HABILITACION. DELIMITACION Y
SEÑALIZACION, DE LIN AREA ESPECIAL, FUERA DE LA zoNA PRIMARIA ADUANERA o EN AREA
ESPECIFICA DET,IMITAD DONDE SERAN UBICADAS LAS MERCADERTAS OBJETO DE
EXPORTACION, QUE DEBAN SER ACONDICIONADAS PARA SU EMBARQUE, SIENDO ESTA AREA
TA ZONA. DEBERA SER EN ARA LO DISPUESTO EN EL ART. 14 DE LA
NAcóEz ¡Ruros
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LUCION D,N,A. N" 24
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CONSIDERADA COMO LOCAL DEL EXPORTADOR.

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