El lavado de dinero y el apoyo del Notariado Americano para su combate

AutorDavid Figueroa Márquez (México)
CargoTitular de la Notaria número 54 de la Ciudad de México. Presidente de la Comisión Americana de la Unión Internacional del Notariado
Páginas238-247
238 Revista Notarial
EL LAVADO DE DINERO Y EL APOYO
DEL NOTARIADO AMERICANO
PARA SU COMBATE1
Por David Figueroa Márquez*
El Lavado de dinero, el nanciamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción
masiva, en la actualidad, son agelos de la humanidad contra las cuales va encaminada, por conducto de
los Organismos Internacionales, toda la fuerza de los Estados para aba rlos, a n de liberar a la población
mundial de estos azotes y, para tal efecto, a ese mismo nivel se dictan recomendaciones y lineamientos que
con apoyo de las ins tuciones nancieras y de profesionales como los notarios, los países debe adoptar,
reformando o adecuando sus sistemas jurídicos que, no olvidemos, no son standard, por lo que resulta
importante considerar sus especi cidades a n de lograr el n deseado.
Es importante destacar que un sistema jurídico, en términos generales, es un conjunto de normas
jurídicas, ac tudes e ideologías vigentes en un país, sobre lo que es el derecho, su función en la sociedad y
la manera en que se crea, aplica, perfecciona y enseña. De esta manera, podríamos decir que existen tantos
sistemas como países pero nos centraremos en los predominantes que, primordialmente, son dos: El civil
law y el common law.
El common law o sistema anglosajón, en síntesis, pues no es intención de este ar culo hacer una
apología del mismo, se deriva del sistema aplicado en la Inglaterra medieval y es u lizado en los territorios
con in uencia británica; se basa en la jurisdicción más que en las leyes; en el análisis de las sentencias ju-
diciales dictadas por los tribunales; y en la interpretación que en las sentencias se da a las leyes, por lo que
son tan variadas y e inconsistentes como criterios judiciales se pronuncien, pues a los jueces nos es uno de
los nes de este sistema jurídico.
El civil law o sistema con nental, en síntesis, es el que se aplica en la Europa con nental y proviene
de la separación entre las Islas Británicas y el resto del Con nente Europeo; sus raíces están en el Derecho
Romano, Germano y Canónico; su principal fuente es la ley antes que la jurisprudencia; sus normas se
con enen, por regla general, en cuerpos legales unitarios, ordenados y sistema zados que se denominan
Códigos; y la norma emana del poder legisla vo, lo que implica que está dotada de legi midad democrá-
ca, interpretada y aplicada por el poder judicial, por lo que puede a rmarse que uno de los nes de este
sistema es la certeza jurídica2.
Entre los diversos Organismos Internacionales, la Unión Internacional del Notariado, por sus si-
glas UINL, agrupa a los países que adoptan el sistema con nental o civil law para estructurar su notariado
como ins tución de seguridad jurídica y desarrollo económico; Sus nalidades son, entre otras, facilitar las
relaciones entre los notarios de diferentes países miembros e intercambiar información, con relación a la
función notarial; representar al Notariado ante las Organizaciones Internacionales y colaborar con las mis-
mas; y aportar su apoyo a la evolución del derecho en materia notarial, en aquellos países que lo soliciten.
* Titular de la Notaria número 54 de la Ciudad de México. Presidente de la Comisión Americana de la Unión Internacional
del Notariado.
1 Artículo en Homenaje al Doctor Joel Chirino Castillo por el Colegio de Profesores de Derecho Civil – Facultad de Derecho
– UNAM / Coordinador Eduardo García Villegas.
2 “Si es verdad que la profesión de notario se ejerce de manera diferente según los países, también lo es que existe una
distinción muy claramente marcada entre las regiones de derecho latino y los países anglosajones. En estos últimos, en efecto, la
función notarial consiste principalmente en certi car la identidad del rmante de los documentos y, en consecuencia, ningún título
especial de estudio es requerido para ejercerla; equivale, en suma a las funciones del canciller. En las naciones de derecho latino, por
el contrario, el notario está encargado de expresar en forma legal la voluntad contractual de las partes y su intervención da al contrato
su pleno valor jurídico y su fuerza ejecutiva, sin que haya necesidad de ninguna otra autoridad para su con rmación. La personalidad
del notario se encuentra aquí formada por una misma tradición, sometida a deberes y formalidades similares, presentando rasgos
comunes que justi can ampliamente el carácter de vuestra Unión”. Este fue el último discurseo de Pío XII. Lo pronunció el 5 de
octubre de 1958, en el V Congreso de la Unión Internacional del Notariado Latino. Apareció publicado el 16 de octubre de 1958 en
L´Osservatore Romano. Acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

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