Ley nº 1.115/97, del estatuto del personal militar

TÍTULO I Disposiciones preliminares Artículos 1 a 5
CAPÍTULO ÚNICO Generalidades Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1

Las Fuerzas Armadas de la Nación constituyen una institución nacional organizada con carácter permanente, profesional, no deliberante, obediente, subordinada a los poderes del Estado y sujeta a las disposiciones generales de la Constitución Nacional y las leyes, bajo la autoridad superior del Presidente de la República, quien es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, cargo que no se delega.

ARTÍCULO 2

La situación, deberes, obligaciones, derechos y prerrogativas del personal militar de las Fuerzas Armadas de la Nación se regirán por la presente ley.

ARTÍCULO 3

Se regirán por la presente ley:

  1. el personal militar del cuadro permanente de las Fuerzas Armadas de la Nación;

  2. el personal incorporado como Empleado Militar mientras revista como tal; y

  3. el personal militar en situación de retiro.

ARTÍCULO 4

La disciplina es la base del funcionamiento de la estructura militar y ella se apoya en una ética del honor y de obediencia a los deberes. El respeto a la superioridad militar e interés en el servicio deben mantenerse en todos los órdenes de la vida militar.

ARTÍCULO 5

El servicio militar tiene como objetivo la formación y preparación del ciudadano para el servicio de la defensa nacional y consiste en el ejercicio de las actividades específicas desarrolladas en las Fuerzas Armadas de la Nación.

TÍTULO II Del personal militar de las fuerzas armadas de la nación Artículos 6 a 9
CAPÍTULO I De su composición Artículos 6 a 8
ARTÍCULO 6

Son miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación en el modo y la forma previstos en esta ley y sus reglamentos:

  1. personal militar del cuadro permanente;

  2. el personal incorporado como empleado militar mientras revista como tal; y

  3. el personal militar en situación de retiro.

ARTÍCULO 7

El personal militar del cuadro permanente de las Fuerzas Armadas de la Nación estará compuesto por:

  1. el personal profesional de carrera;

  2. el personal profesional de carrera complementario;

  3. el personal de la reserva movilizado; y

  4. el personal que se halle prestando servicio militar en razón de la Ley del Servicio Militar Obligatorio.

ARTÍCULO 8

La reserva de las Fuerzas Armadas de la Nación estará compuesta de:

  1. el personal que, procedente del cuadro permanente por retiro, conserve su aptitud para el servicio militar;

  2. el personal licenciado de las Fuerzas Armadas por cumplimiento del servicio militar obligatorio, que conserve su aptitud para el servicio y que cuenta, o no, con adiestramiento o instrucción militar;

  3. el personal egresado de los institutos de formación de oficiales y sub-oficiales de reserva; y,

  4. todo ciudadano que se encuentre en condiciones de ser movilizado y con capacidad para contribuir a la defensa nacional.

Dejará de pertenecer a la reserva cualquiera de los ciudadanos mencionados en los incisos a), b), c), d), que haya cumplido los sesenta años de edad.

CAPÍTULO II De la situación del personal militar Artículo 9
ARTÍCULO 9

El personal de las Fuerzas Armadas de la Nación podrá encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

  1. En actividad: Cuando se halla desempeñando cargos y ejerciendo funciones efectivas en las Fuerzas Armadas; y

  2. En inactividad: Cuando deja de prestar servicio efectivo en las Fuerzas Armadas de la Nación, conforme a las disposiciones legales reglamentarias. Comprende:

  1. En situación de retiro;

  2. Desmovilizado; y

  3. Licenciado.

TÍTULO III De la situación jurídica del personal militar Artículos 10 a 22
CAPÍTULO I Del estado militar Artículos 10 a 13
ARTÍCULO 10

El estado militar es la situación jurídica en que se encuentra el personal militar de las Fuerzas Armadas de la Nación, en razón de estar sujeto a un conjunto de deberes, obligaciones, derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos militares establecen conforme a su grado, situación y destino.

ARTÍCULO 11

Gozan del estado militar los oficiales y sub-oficiales en actividad e inactividad; así mismo, los alumnos de los institutos de formación militar, tropas y asimilados mientras revistan como tales.

ARTÍCULO 12

El estado militar se pierde por baja.

ARTÍCULO 13

La pérdida del estado militar no implica la privación de los derechos para los haberes de retiro que pueda corresponderle y la pensión a sus herederos, excepto en caso de pérdida de la nacionalidad por renuncia.

CAPÍTULO II De la ética militar Artículo 14
ARTÍCULO 14

La conciencia del deber y el honor militar imponen a cada uno de los integrantes de las Fuerzas Armadas una conducta moral y profesional irreprochables, que implica la observancia de los siguientes preceptos:

  1. el fortalecimiento de la disciplina, la dignidad, celo en el servicio, rectitud de procedimiento, la honradez profesional y firmeza de carácter;

  2. la dignificación del cargo que ejerce;

  3. no eludir la responsabilidad que le corresponde y salvaguardar la de los subordinados que obraron en cumplimiento de sus órdenes;

  4. ser justo e imparcial en la calificación y apreciación de los méritos de los subordinados;

  5. ser discreto en su conducta y prudente en su lenguaje, absteniéndose de comentar fuera del ámbito militar informes reservados y confidenciales adquiridos en relación de su cargo o función;

  6. respetar a las autoridades legalmente constituidas;

  7. conducirse correctamente, tanto dentro del servicio como fuera de él, observando los principios de la disciplina, el respeto y el decoro militar;

  8. abstenerse de hacer uso del cargo o jerarquía para obtener facilidades personales de cualquier naturaleza, o para encaminar negocios particulares o de terceros;

  9. la fe en la elevada misión de las Fuerzas Armadas de la Nación y el compromiso de velar por el buen nombre de sus integrantes haciendo obedecer los preceptos de la ética militar; y

  10. el sometimiento con abnegación a todos los sacrificios, hasta el de la propia vida, cuando lo exijan los intereses superiores de la Nación paraguaya.

CAPÍTULO III De los deberes y obligaciones del personal militar en actividad Artículos 15 y 16
ARTÍCULO 15

Los deberes impuestos por el estado militar al personal en actividad constituyen un conjunto de obligaciones en razón de la responsabilidad constitucional de las Fuerzas Armadas de la Nación y comprenden:

  1. la sujeción a la Constitución Nacional, a leyes y a reglamentos en la jurisdicción militar y disciplinaria;

  2. el cumplimiento de las órdenes del superior y la rigurosa observancia de los eglamentos en interés del servicio;

  3. la veneración de los símbolos nacionales;

  4. el ejercicio de las facultades de mando y disciplina que para cada grado y cargo determinen las leyes y los reglamentos;

  5. la aceptación del grado, distinción o título concedido por autoridad competente, de acuerdo con las disposiciones vigentes;

  6. la obligación de tratar a los subordinados con corrección, interés, rectitud y consideración;

  7. la absoluta discreción en asuntos de servicio o estrictamente militares;

  8. la observancia de los principios éticos y la práctica permanente de las virtudes militares consagradas en esta ley y sus reglamentos;

  9. el desempeño de los tareas, funciones y comisiones que para cada cargo o destino prescriban las disposiciones legales;

  10. el respeto a la dignidad de la persona humana;

  11. el cumplimiento de los deberes ciudadanos; y

  12. el llevar una vida honorable.

ARTÍCULO 16

Está prohibido al personal...

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