Ley Nº 1.160/97, Código Penal
Nadie será sancionado con una pena o medida sin que los presupuestos de la punibilidad de la conducta y la sanción aplicable se hallen expresa y estrictamente descritos en una ley vigente con anterioridad a la acción u omisión que motive la sanción.
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- No habrá pena sin reprochabilidad.
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- La gravedad de la pena no podrá exceder los limites de la gravedad del reproche penal.
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- No se ordenará una medida sin que el autor o participe haya realizado, al menos, un hecho antijurídico. Las medidas de seguridad deberán guardar proporción con:
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la gravedad del hecho o de los hechos que el autor o participe haya realizado;
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la gravedad del hecho o de los hechos que el autor o partícipe, según las circunstancias, previsiblemente realizará; y,
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el grado de posibilidad con que este hecho o estos hechos se realizarán.
Las sanciones penales tendrán por objeto la readaptación de los condenados y la protección de la sociedad.
Las disposiciones del Libro Primero de este Código se aplicarán a todos los hechos punibles previstos por las leyes especiales.
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Las sanciones son regidas por la ley vigente al tiempo de la realización del hecho punible.
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Cuando cambie la sanción durante la realización del hecho punible, se aplicará la ley vigente al final del mismo.
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Cuando antes de la sentencia se modificara la ley vigente al tiempo de la realización del hecho punible, se aplicará la ley más favorable al encausado.
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Las leyes de vigencia temporaria se aplicarán a los hechos punibles realizados durante su vigencia, aun después de transcurrido dicho plazo.
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- La ley penal paraguaya se aplicará a todos los hechos punibles realizados en el territorio nacional o a bordo de buques o aeronaves paraguayos.
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- Un hecho punible realizado en territorio nacional y, también en el extranjero, quedará eximido de sanción cuando por ello el autor o partícipe haya sido juzgado en dicho país, y:
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absuelto, o
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condenado a una pena o medida privativa de libertad y ésta haya sido ejecutada, prescripta o indultada.
La ley penal paraguaya se aplicará a los siguientes hechos realizados en el extranjero:
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hechos punibles contra la existencia del Estado, tipificados en los artículos 269 al 271;
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hechos punibles contra el orden constitucional, previstos en el artículo 273,
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hechos punibles contra los órganos constitucionales, contemplados en los artículos 286 y 287,
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hechos punibles contra la prueba testimonial, tipificados en los artículos 242 y 243,
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hechos punibles contra la seguridad de las personas frente a riesgos colectivos, previstos en los artículos 203, 206, 208, 209 y 212, 6. hechos punibles realizados por el titular de un cargo público paraguayo, relacionados con sus funciones.
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- La ley penal paraguaya se aplicará también a los siguientes hechos realizados en el extranjero:
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hechos punibles contra la libertad tipificados en los artículos 125 al 127;
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trata de personas, prevista en los artículos 129b y 129c;
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hechos punibles mediante explosivos contemplados en el artículo 203, inciso 1°, numeral 2;
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atentados al tráfico civil aéreo y naval, tipificados en el artículo 213;
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hechos punibles contra la autenticidad de monedas y valores tipificados en los artículos 263 al 267;
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genocidio previsto en el artículo 319;
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tráfico ilícito de estupefacientes y drogas peligrosas, contemplado en los artículos 37 al 45 de la Ley N° 1.340/88 Y su modificatoria;
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hechos punibles que la República del Paraguay, en virtud de un convenio o tratado internacional aprobado y ratificado, esté obligada a perseguir aun cuando hayan sido realizados en el extranjero.
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- La ley penal paraguaya se aplicará solo cuando el autor o partícipe haya ingresado al territorio nacional.
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- Queda excluida la punición en virtud de la ley penal paraguaya, cuando un tribunal extranjero:
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haya absuelto al autor o partícipe por sentencia firme; o
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haya condenado al autor o partícipe a una pena o medida privativa de libertad, y la condena haya sido ejecutada, prescrita o indultada.
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1 °.- Se aplicará la ley penal paraguaya a los demás hechos realizados en el extranjero sólo cuando:
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en el lugar de su realización, el hecho se halle...
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