Ley nº 2.828/05, del turismo
Esta Ley regula la orientación, facilitación, fomento, coordinación y control de la actividad turística.
El turismo es una actividad de servicios de libre iniciativa privada, libre acceso y libre competencia, sujeta a los requisitos establecidos en esta Ley y sus reglamentos.
Las actividades dirigidas a la orientación, fomento, coordinación, protección y control del turismo, así como las tendientes a la conservación, defensa, mejoramiento, fomento y construcción en aquellos lugares que, por sus recursos naturales o valores culturales, tengan significación turística y recreativa, serán consideradas de interés general y de utilidad pública.
La Secretaría Nacional de Turismo, cuya creación y atribuciones se hallan establecidas en la Ley N.1.388/98, en adelante SENATUR, será la autoridad de aplicación de la presente Ley; y se constituye como órgano orientador, promotor, facilitador, regulador del turismo y fijador de la política turística nacional.
El turista, nacional o extranjero, está sujeto a la protección del Estado y goza de la seguridad y de las facilidades que le acuerdan la Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos de la República. Es obligación de toda autoridad y de todo ciudadano brindar trato hospitalario al turista.
Todos los componentes del patrimonio natural, cultural, científico e histórico que posee el territorio paraguayo son de interés turístico nacional. Las acciones de desarrollo turístico se efectuarán atendiendo a su conservación y uso sostenible, en coordinación con las instituciones públicas y privadas competentes.
Esta Ley tiene por objeto regular la orientación, facilitación, el fomento, la coordinación y control de las actividades turísticas, a través de:
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la creación de las condiciones adecuadas que permitan el desarrollo del turismo interno y receptivo como factor fundamental para el desarrollo socio-económico del país; y del turismo emisor como factor determinante de intercambio cultural, comercial, y de integración con otras regiones y países;
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el rescate, la valoración, la conservación, la restauración y el uso turístico de los diferentes componentes del patrimonio natural, histórico y cultural en función al ordenamiento territorial del país;
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la articulación entre el turismo y los demás sectores de la economía, a fin de lograr un desarrollo turístico integrado y sostenible;
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el fomento para la creación y difusión de nuevos productos turísticos, mediante la promoción del desarrollo turístico en áreas naturales y semi-naturales, y en sitios de interés histórico y cultural, ya sean éstos públicos, privados o comunitarios;
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el establecimiento de un mecanismo de coordinación y descentralización de la gestión turística integral, con otros organismos y entidades del sector público y privado; y,
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el fomento para la inversión de capitales nacionales y extranjeros en la actividad turística.
Todas las dependencias del Estado considerarán los objetivos del desarrollo turístico, en las decisiones que tengan relación con el turismo, en consideración a la importante función social y económica del sector.
La SENATUR necesariamente deberá ser consultada en los proyectos de inversión estatal de obras de infraestructura vinculadas al turismo.
Son integrantes del Sistema Turístico Nacional:
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la SENATUR;
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el Consejo Asesor Nacional de Turismo;
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los organismos de la administración central, las entidades descentralizadas y los gobiernos departamentales y municipales, en sus funciones relacionadas al turismo;
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los consejos departamentales y municipales de desarrollo turístico reconocidos por la SENATUR;
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las personas físicas o jurídicas inscriptas en el Registro Nacional de Turismo;
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las asociaciones gremiales turísticas;
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los centros de formación, capacitación y profesionalización turística;
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el turista; e,
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el patrimonio turístico nacional.
El Registro Nacional de Turismo, que estará a cargo de la SENATUR, tiene por objeto la inscripción y la habilitación de los prestadores de servicios turísticos, conforme a esta Ley y sus reglamentos.
Los prestadores de servicios turísticos que estén inscriptos y habilitados en el Registro Nacional de Turismo, podrán operar como componentes del Sistema Turístico Nacional y acogerse a los beneficios que le acuerda la Ley y sus reglamentos.
La SENATUR apoyará la descentralización de la gestión turística integral. La competencia de los gobiernos departamentales y municipales en materia turística será ejercida conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. Para tal efecto, establecerá programas de asistencia técnica y asesoría a los gobiernos departamentales y municipales, en coordinación con otras instituciones públicas y privadas.
La SENATUR coordinará sus actividades con las autoridades nacionales, departamentales y municipales, con los centros creados por esta Ley, y con las asociaciones de gremios ligadas a la actividad turística. En ese marco podrá suscribir convenios con los mismos para la ejecución de planes y programas acordados, asignando y compartiendo recursos y responsabilidades.
Créase el Consejo Asesor Nacional de Turismo como órgano de consulta y asesoramiento, con carácter ad honorem. El Consejo estará integrado por:
Un representante de la SENATUR;
Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones;
Un representante del Ministerio de Industria y Comercio;
Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Un representante del Ministerio de Hacienda;
Un representante del Ministerio de Educación y Cultura;
Un representante de la Secretaría del Medio Ambiente; y
Un representante de las asociaciones gremiales turísticas.
El Consejo estará presidido por el representante de la SENATUR. Se reunirá por lo menos una vez al mes y sesionará válidamente con la mitad más uno de sus miembros. Sus decisiones se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes.
Es atribución del Consejo asesorar a la SENATUR en la promoción, coordinación, creación e implementación de los planes y programas destinados al desarrollo de la actividad turística.
La SENATUR promoverá la creación de Consejos Departamentales y Municipales de Desarrollo Turístico, conforme a la reglamentación pertinente.
La SENATUR y el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de las misiones diplomáticas y consulares acreditadas ante los gobiernos de otros países, promoverán activamente el posicionamiento para lograr la imagen del país, como destino y de inversiones turísticas. Dichas misiones...
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