Ley Nº 3.728/09, que establece el derecho a la pension alimentaria para las personas adultas mayores en situacion de pobreza

ARTÍCULO 1

Todo paraguayo/a natural o naturalizado, con por lo menos 5 (cinco) años de residencia o extranjero con por lo menos 30 (treinta) años de residencia, mayor de sesenta y cinco años de edad en situación de vulnerabilidad social, residente en el territorio nacional, recibirá una pensión mensual no menor a la cuarta parte del salario mínimo vigente.

ARTÍCULO 2

El Estado asignará en su presupuesto anual los recursos necesarios para garantizar el pago de la pensión prevista en el artículo anterior, el cual será abonado por la Dirección de Pensiones no Contributivas del Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 3

No podrán acogerse a los beneficios de la presente Ley, las personas que reciban remuneración del sector público o privado, tales como sueldo, jubilación, pensión y/o seguro social, quienes contribuyan al Impuesto a la Renta Personal (IRP), y quienes en su declaración jurada de impuestos para el Impuesto al Valor Agregado (IVA), declaren ingresos superiores a dos salarios mínimos mensuales y aquellos que posean más de 30 (treinta) cabezas de ganado.

ARTÍCULO 4

La asignación pecuniaria mensual se transfiere en calidad de subsidio no reembolsable, intransferible e inembargable, y está condicionado al cumplimiento de las reglamentaciones establecidas por la institución responsable de la aplicación de la presente Ley.

ARTÍCULO 5

Créase el Fondo de Pensión Alimentaria para Personas Adultas Mayores, que se regirá por lo establecido en la presente Ley y su reglamentación, según disponibilidad presupuestaria.

ARTÍCULO 6

Cumplidos los requisitos legales y reglamentarios para recibir este beneficio, el único documento habilitante es la Cédula de Identidad.

ARTÍCULO 7

Los recursos...

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