Ley nº 323/55, de garantía de fueros

ARTÍCULO 1

El que molestare, acusare, o interrogare judicialmente a un miembro de la Honorable Cámara de Representantes o del Consejo de Estado, por las opiniones que emita en el desempeño de su mandato, será castigado con dos a tres años de penitenciaria e inhabilitación absoluta para ejercer toda la función pública por cinco años.

ARTÍCULO 2

El que molestare a los Miembros de la Corte Suprema de Justicia, del tribunal de Cuentas, de los Tribunales de Apelación, Jueces de Primera Instancia, Fiscal General del Estado, Agentes Fiscales y Defensores de Menores, por decisiones tomadas en el ejercicio de sus funciones, será castigado con las mismas penas establecidas en el artículo anterior.

Los miembros de la Honorable Cámara de Senadores de Representantes y el Consejo de Estado por las opiniones que emitieren en el desempeño de su mandato referente de las decisiones de los Magistrados Judiciales, no están sujetos a ninguna responsabilidad.

ARTÍCULO 3

El que arreste o secuestre a una persona investida de fueros constitucionales, fuera del caso de delito infraganti que merezca pena de muerte, o de penitenciaria superior a dos años, será castigado con cuatro a seis años de penitenciaria e inhabilitación absoluta para ejercer toda función pública por cinco años.

ARTÍCULO 4

Si el culpable fuere un funcionario público sufrirá el máximo de la pena establecida en los artículos precedentes.

ARTÍCULO 5

Los cómplices de los delitos previstos en los artículos anteriores de esta Ley, serán castigados con la mitad de las penas que correspondan a los autores, y en los encubridores a la quinta parte de dichas penas.

ARTÍCULO 6

El derecho de acusar a los penados en los artículos anteriores se prescribirá a los cinco años.

ARTÍCULO 7

El Magistrado Judicial que recibiere una denuncia escrita o verbal de la restricción ilegal de la libertad de un miembro de Cámara de Representantes o del Consejo de Estado, comunicará en el acto por oficio al Presidente del Cuerpo Legislativo respectivo y verificará en el día de las circunstancias en que procediere al arresto, detención o prisión, elevando informe inmediato a la Corte Suprema de Justicia a los efectos del...

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