Ley Nº 4.370/11, que establece el seguro social para docentes dependientes de instituciones educativas privadas

ARTÍCULO 1

Establécese el seguro social obligatorio para los docentes dependientes de instituciones educativas privadas, reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura, de la educación formal y no formal, y de todos los niveles y modalidades.

ARTÍCULO 2

Este seguro social se rige por las disposiciones de la presente Ley, y en todo lo no expresamente establecido en ésta, por las disposiciones del Decreto Ley N.1.860/50 aprobado por Ley N.375/56, y sus modificaciones.

ARTÍCULO 3

Este seguro social cubre los riesgos de enfermedad no profesional, maternidad, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, invalidez, vejez y muerte. Las prestaciones correspondientes a los riesgos de invalidez, vejez y muerte, se otorgarán conforme al reglamento a ser establecido por el Instituto de Previsión Social. A efectos del cálculo de la jubilación ordinaria prevista en el Artículo 59, inciso a) del Decreto Ley N.1.860/50, aprobado por Ley N.375/56 y sus modificaciones, se considerarán los salarios sobre los cuales se aportaron durante los últimos diez años, los cuales serán actualizados conforme al reglamento a ser dictado por el Instituto de Previsión Social. Cuando el monto del haber jubilatorio resultante del cálculo resulte inferior al que corresponda al haber jubilatorio mínimo vigente en el Instituto de Previsión Social, se concederá el monto del primero. Las prestaciones de salud del jubilado no sufrirán restricciones por causa o en virtud de la cuantía del beneficio.

ARTÍCULO 4

La base imponible del aporte obrero patronal para el Instituto de Previsión Social será la suma total de las remuneraciones percibidas, ya sea en una sola institución o bajo la modalidad de pluriempleo en otras instituciones educativas.

ARTÍCULO 5

El seguro social obligatorio de los docentes dependientes de instituciones educativas privadas, será financiado de la siguiente manera:

  1. Con la cuota mensual obligatoria del trabajador, que será del 9% (nueve por ciento) calculado sobre el total del salario o remuneraciones percibidas.

  2. Con la cuota mensual del empleador...

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