Ley nº 4.974/13, de la secretaria de defensa del consumidor y el usuario

CAPÍTULO I De la creación, naturaleza jurídica, domicilio y nexo Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Creación y Naturaleza Jurídica.

Créase la entidad autárquica y descentralizada denominada Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO), con personería jurídica y patrimonio propio. Esta entidad estará sujeta a las disposiciones del derecho público.

ARTÍCULO 2 Ambito de Competencia.

La Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO) actuará como Autoridad de Aplicación en el ámbito Nacional de la Ley de Defensa del Consumidor y el Usuario y de las demás Leyes y reglamentos que rigen la materia. Las instituciones públicas o privadas legalmente reconocidas, sean departamentales o municipales, podrán actuar como Autoridad de Aplicación a nivel local, previo convenio con la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO).

ARTÍCULO 3 Domicilio.

La Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO), tendrá su domicilio legal en la ciudad de Asunción, pudiendo establecer filiales en otras ciudades del país. Se establece la competencia de los juzgados de la Capital para todas las cuestiones judiciales en que ella fuere actora o demandada.

ARTÍCULO 4 Nexo.

Las relaciones entre la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO) con el Poder Ejecutivo, serán mantenidas a través del Ministerio de Industria y Comercio. Para sus operaciones podrá establecer vínculos directos con las demás dependencias gubernativas y con el sector privado.

CAPÍTULO II Objetivos y funciones Artículos 5 y 6
ARTÍCULO 5 Objetivos.

La Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO), tiene por objeto:

  1. Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y demás normas que rijan y tengan relación en materia de protección al consumidor y el usuario.

  2. Difundir los derechos y deberes como también realizar acciones de información y educación al consumidor.

  3. Promover la formalización del mercado, evitando la desprotección del consumidor y el usuario.

ARTÍCULO 6 Funciones.

La Secretaría de Defensa al Consumidor y Usuario (SEDECO), tendrá las siguientes funciones:

  1. Formular, realizar y fomentar programas de educación e información al consumidor, a través de medios masivos de comunicación, y de otros mecanismos disponibles;

  2. Recibir y dar curso a las inquietudes, reclamos y denuncias de los consumidores;

  3. Disponer la realización de inspecciones y pericias vinculadas con la aplicación de esta Ley;

  4. Solicitar informes y opiniones a entidades públicas y privadas con relación a las normas de protección del consumidor y el usuario;

  5. Disponer de oficio o a requerimiento de parte, la celebración de audiencias con la participación de denunciantes, damnificados, presuntos infractores, testigos y peritos, debiendo actuar previamente como conciliador, tratando de avenir a las partes;

  6. Crear, atender y actualizar, un Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores;

  7. Mantener un Registro Nacional de Denuncias, Inspecciones y de Infractores, a los efectos estadísticos y para detectar posibles casos de reincidencia por parte de los proveedores;

  8. Promover el trabajo conjunto con las Autoridades de Aplicación a nivel local en materia de protección al consumidor, de conformidad a los Artículos 2.y 4.de la presente Ley;

  9. Abrir sumarios administrativos y, en consecuencia, aplicar medidas preventivas, cautelares, correctivas y sancionar o absolver a proveedores que hayan sido sumariados por infracción a las normas en materia de protección al consumidor, así como disponer otras medidas que fueren necesarias para el cumplimiento de sus funciones;

  10. Disponer la realización de análisis del tipo que fuere necesario, de productos o servicios en infracción;

  11. Recopilar, elaborar, procesar, divulgar y publicar información para facilitar al consumidor un mejor conocimiento de las características de la comercialización de bienes o servicios que se ofrezcan en el mercado;

  12. Realizar y promover investigaciones en el área de consumo; y,

  13. Solicitar, a través de la justicia, el auxilio de la fuerza pública, la intervención del Ministerio Público o cuantas diligencias fueran necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

CAPÍTULO III De la máxima autoridad Artículos 7 a 9
ARTÍCULO 7 Del Secretario.

La dirección y administración de la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO), estará a cargo de un Secretario, quien ejercerá la representación legal de la institución. Tanto su designación como su remoción será facultad del Poder Ejecutivo. Su remuneración estará prevista en el Presupuesto General de la Nación.

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