Ley Nº 4.982/13, que crea el programa nacional de prevención, vigilancia y control de infecciones hospitalarias

ARTÍCULO 1 Objeto.

La presente ley tiene por objeto la vigilancia, el control y la prevención de las Infecciones Hospitalarias (IH) en todos los establecimientos sanitarios públicos y privados del país.

ARTÍCULO 2 Definición.

Denomínase Infección Hospitalaria, Intrahospitalaria o Nosocomial a un conjunto heterogéneo de enfermedades infecciosas que no están presentes clínicamente, ni en período de incubación en los pacientes que ingresan a hospitales o a instituciones sanitarias cerradas y se desarrolla luego de permanecer cuarenta y ocho horas en la institución.

ARTÍCULO 3 Creación del Programa Nacional de Prevención, Vigilancia y Control de Infecciones Hospitalarias.

Créase el Programa Nacional de Prevención, Vigilancia y Control de Infecciones Hospitalarias con el objeto de:

  1. Centralizar la información estadística sobre Infecciones Hospitalarias (IH) que remitan los establecimientos sanitarios públicos y privados del país.

  2. Diseñar políticas y programas de prevención, vigilancia y control de la Infección Hospitalaria (IH).

  3. Implementar actividades de difusión, capacitación de recursos humanos, provisión de equipamiento e infraestructura.

  4. Implementar todas las acciones necesarias para cumplir con el objeto de esta ley.

ARTÍCULO 4 Autoridad de Aplicación.

El Programa Nacional de Prevención, Vigilancia y Control de Infecciones Hospitalarias funcionará en la órbita del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, organismo que como Autoridad de Aplicación deberá coordinar todo lo atinente al efectivo cumplimiento de esta ley.

ARTÍCULO 5 Registro.

El Programa de Prevención, Vigilancia y Control de Infecciones Hospitalarias tendrá a su cargo la confección de un Registro Estadístico Nacional de Infecciones Hospitalarias, de acceso público, con la finalidad de elaborar una base de datos con la información, seguimiento, duración y reincidencias de las infecciones, como así también de los microorganismos involucrados, su tipificación y resistencia.

ARTÍCULO 6 Atribuciones.
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