Ley nº 5.136/13, de educación inclusiva

TÍTULO I De las disposiciones generales Artículos 1 a 28
CAPÍTULO I Objeto, ámbito de aplicación y definiciones Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1

Esta ley tiene por objeto establecer las acciones correspondientes para la creación de un modelo educativo inclusivo dentro del sistema regular, que remueva las barreras que limiten el aprendizaje y la participación, facilitando la accesibilidad de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo por medio de recursos humanos calificados, tecnologías adaptativas y un diseño universal.

ARTÍCULO 2

La presente ley es de aplicación obligatoria y general para las instituciones educativas públicas, privadas y privadas subvencionadas por el Estado de todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional.

ARTÍCULO 3

A los efectos de la presente Ley, se entiende por:

  1. Alumno con necesidades específicas de apoyo educativo: Se considera a todo alumno que debido a: necesidades específicas de apoyo educativo: derivadas de discapacidad física, intelectual auditiva, visual y psicosocial, trastornos específicos de aprendizaje, altas capacidades intelectuales, incorporación tardía al sistema educativo, condiciones personales o de historia escolar, requiera de apoyos y/o ajustes para alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales.

  2. Discapacidad: Es una condición o situación por la cual una persona, con alguna deficiencia y con un entorno inapropiado por los diversos obstáculos y falta de apoyos necesarios, no puede realizar ciertas actividades o no puede "funcionar" en algunas cosas como otras personas de su edad.

  3. Trastornos específicos de aprendizaje: Constituyen un conjunto de problemas que interfieren significativamente en el rendimiento en la escuela, dificultando el adecuado progreso del niño y la consecución de las metas marcadas en los distintos planes educativos.

  4. Altas capacidades intelectuales: Se considera que un alumno presenta necesidades específicas de apoyo educativo por alta capacidad intelectual cuando maneja y relaciona de manera simultánea y eficaz múltiples recursos cognitivos diferentes, de tipo lógico, numérico, espacial, de memoria, verbal y creativo, o bien destaca especialmente y de manera excepcional en el manejo de uno o varios de ellos.

  5. Incorporación tardía al sistema educativo: Se considera que un alumno o alumna presenta necesidades específicas de apoyo educativo por incorporación tardía al sistema educativo cuando, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se escolariza de forma tardía y presenta problemas para acceder a la adquisición de los objetivos y competencias básicas respecto a sus coetáneos.

  6. Alumno con condiciones personales o de historia escolar: aquel que por sus condiciones personales o historia escolar presenta un desajuste curricular.

  7. Ajustes razonables: Modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con los demás de los derechos humanos y libertades fundamentales.

  8. Barreras para el aprendizaje y la participación: Obstáculos de índole arquitectónico, comunicacional, metodológico, instrumental, programático, actitudinal y tecnológico que dificultan o inhiben las posibilidades de aprendizaje de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.

  9. Inclusión: Identificación y minimización de las barreras para el aprendizaje y la participación, y maximización de los recursos para el apoyo de ambos procesos.

  10. Discriminación: Exclusión, distinción, restricción u omisión de proveer ajustes y apoyos de los medios que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos y libertades inherentes a todo ser humano.

  11. Educación inclusiva: Proceso sistémico de mejora e innovación educativa para promover la presencia, el rendimiento y la participación del alumnado en todas las instituciones del sistema educativo nacional donde son escolarizados, con particular atención a aquellos alumnos o alumnas más vulnerables a la exclusión, el fracaso escolar o la marginación, detectando y eliminando, para ello, las barreras que limitan dicho proceso.

  1. Equidad educativa: Significa que las escuelas deben acoger a todas las niñas, niños y adolescentes jóvenes y adultos, independientemente de sus condiciones personales, culturales económicas o sociales.

CAPÍTULO II Principios y garantías Artículos 4 y 5
ARTÍCULO 4

El servicio educativo público, privado y el privado subvencionado, brindarán a los alumnos con necesidades específicas de apoyo, que experimenten barreras para el aprendizaje y la participación a los siguientes principios educativos básicos:

  1. No discriminación, ni trato degradante, tanto dentro como fuera de la institución, por parte de ningún miembro de la comunidad educativa;

  2. Respeto a la diferencia y reconocimiento de la discapacidad como componente de ladiversidad humana;

  3. Igualdad de oportunidades;

  4. Igualdad de derechos entre varones y mujeres;

  5. Participación activa y efectiva de todos los actores de la comunidad educativa;

  6. Acceso a todos los niveles y modalidades de educación, según demandas y necesidades;

  7. Protección contra todo tipo de violencia y abusos;

  8. Participación activa de la familia, encargado o tutor; y,

  9. La creación de los servicios de apoyo en todas las instituciones educativas públicas y privadas subvencionadas.

ARTÍCULO 5

El Ministerio de Educación y Cultura garantizará a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo:

  1. La matriculación e inscripción sin discriminación alguna;

  2. La igualdad de oportunidades para la accesibilidad, permanencia participativa y conclusión oportuna de la educación en todos sus niveles y modalidades en todas las instituciones educativas públicas, privadas y privadas subvencionadas;

  3. La creación de mecanismos efectivos y eficientes de detección temprana de las necesidades específicas de apoyo educativo y remoción de las barreras para el aprendizaje;

  4. El apoyo preciso y necesario, desde el momento de su incorporación a la institución educativa o desde el momento de la detección de las barreras que le impidan aprender y participar;

  5. Los ajustes razonables oportunos para el ejercicio y goce del derecho a la educación en función a las necesidades individuales requeridas;

  6. Una educación individual de calidad que le brinde la oportunidad de desarrollar y fortalecer su formación, dentro de un período de escolarización o a lo largo de toda su vida, a fin de favorecer su inclusión profesional y social;

  7. Programas de educación compensatoria, de carácter temporal del servicio público de la educación, en casos de imposibilidad de asistencia regular a las instituciones educativas;

  8. La confidencialidad de informaciones psicopedagógicas u otras que así lo requieran;

  9. La atención, por parte de personal docente de la institución con el apoyo del equipo técnico conformado;

  10. La orientación, formación y/o capacitación adecuada y oportuna de los profesionales y demás integrantes de la comunidad educativa;

  11. La...

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