Ley nº 5.136/13, de educación inclusiva
Esta ley tiene por objeto establecer las acciones correspondientes para la creación de un modelo educativo inclusivo dentro del sistema regular, que remueva las barreras que limiten el aprendizaje y la participación, facilitando la accesibilidad de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo por medio de recursos humanos calificados, tecnologías adaptativas y un diseño universal.
La presente ley es de aplicación obligatoria y general para las instituciones educativas públicas, privadas y privadas subvencionadas por el Estado de todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional.
A los efectos de la presente Ley, se entiende por:
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Alumno con necesidades específicas de apoyo educativo: Se considera a todo alumno que debido a: necesidades específicas de apoyo educativo: derivadas de discapacidad física, intelectual auditiva, visual y psicosocial, trastornos específicos de aprendizaje, altas capacidades intelectuales, incorporación tardía al sistema educativo, condiciones personales o de historia escolar, requiera de apoyos y/o ajustes para alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales.
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Discapacidad: Es una condición o situación por la cual una persona, con alguna deficiencia y con un entorno inapropiado por los diversos obstáculos y falta de apoyos necesarios, no puede realizar ciertas actividades o no puede "funcionar" en algunas cosas como otras personas de su edad.
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Trastornos específicos de aprendizaje: Constituyen un conjunto de problemas que interfieren significativamente en el rendimiento en la escuela, dificultando el adecuado progreso del niño y la consecución de las metas marcadas en los distintos planes educativos.
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Altas capacidades intelectuales: Se considera que un alumno presenta necesidades específicas de apoyo educativo por alta capacidad intelectual cuando maneja y relaciona de manera simultánea y eficaz múltiples recursos cognitivos diferentes, de tipo lógico, numérico, espacial, de memoria, verbal y creativo, o bien destaca especialmente y de manera excepcional en el manejo de uno o varios de ellos.
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Incorporación tardía al sistema educativo: Se considera que un alumno o alumna presenta necesidades específicas de apoyo educativo por incorporación tardía al sistema educativo cuando, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se escolariza de forma tardía y presenta problemas para acceder a la adquisición de los objetivos y competencias básicas respecto a sus coetáneos.
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Alumno con condiciones personales o de historia escolar: aquel que por sus condiciones personales o historia escolar presenta un desajuste curricular.
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Ajustes razonables: Modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con los demás de los derechos humanos y libertades fundamentales.
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Barreras para el aprendizaje y la participación: Obstáculos de índole arquitectónico, comunicacional, metodológico, instrumental, programático, actitudinal y tecnológico que dificultan o inhiben las posibilidades de aprendizaje de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.
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Inclusión: Identificación y minimización de las barreras para el aprendizaje y la participación, y maximización de los recursos para el apoyo de ambos procesos.
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Discriminación: Exclusión, distinción, restricción u omisión de proveer ajustes y apoyos de los medios que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos y libertades inherentes a todo ser humano.
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Educación inclusiva: Proceso sistémico de mejora e innovación educativa para promover la presencia, el rendimiento y la participación del alumnado en todas las instituciones del sistema educativo nacional donde son escolarizados, con particular atención a aquellos alumnos o alumnas más vulnerables a la exclusión, el fracaso escolar o la marginación, detectando y eliminando, para ello, las barreras que limitan dicho proceso.
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Equidad educativa: Significa que las escuelas deben acoger a todas las niñas, niños y adolescentes jóvenes y adultos, independientemente de sus condiciones personales, culturales económicas o sociales.
El servicio educativo público, privado y el privado subvencionado, brindarán a los alumnos con necesidades específicas de apoyo, que experimenten barreras para el aprendizaje y la participación a los siguientes principios educativos básicos:
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No discriminación, ni trato degradante, tanto dentro como fuera de la institución, por parte de ningún miembro de la comunidad educativa;
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Respeto a la diferencia y reconocimiento de la discapacidad como componente de ladiversidad humana;
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Igualdad de oportunidades;
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Igualdad de derechos entre varones y mujeres;
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Participación activa y efectiva de todos los actores de la comunidad educativa;
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Acceso a todos los niveles y modalidades de educación, según demandas y necesidades;
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Protección contra todo tipo de violencia y abusos;
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Participación activa de la familia, encargado o tutor; y,
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La creación de los servicios de apoyo en todas las instituciones educativas públicas y privadas subvencionadas.
El Ministerio de Educación y Cultura garantizará a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo:
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La matriculación e inscripción sin discriminación alguna;
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La igualdad de oportunidades para la accesibilidad, permanencia participativa y conclusión oportuna de la educación en todos sus niveles y modalidades en todas las instituciones educativas públicas, privadas y privadas subvencionadas;
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La creación de mecanismos efectivos y eficientes de detección temprana de las necesidades específicas de apoyo educativo y remoción de las barreras para el aprendizaje;
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El apoyo preciso y necesario, desde el momento de su incorporación a la institución educativa o desde el momento de la detección de las barreras que le impidan aprender y participar;
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Los ajustes razonables oportunos para el ejercicio y goce del derecho a la educación en función a las necesidades individuales requeridas;
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Una educación individual de calidad que le brinde la oportunidad de desarrollar y fortalecer su formación, dentro de un período de escolarización o a lo largo de toda su vida, a fin de favorecer su inclusión profesional y social;
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Programas de educación compensatoria, de carácter temporal del servicio público de la educación, en casos de imposibilidad de asistencia regular a las instituciones educativas;
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La confidencialidad de informaciones psicopedagógicas u otras que así lo requieran;
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La atención, por parte de personal docente de la institución con el apoyo del equipo técnico conformado;
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La orientación, formación y/o capacitación adecuada y oportuna de los profesionales y demás integrantes de la comunidad educativa;
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La...
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