Ley Nº 5.209/14 Que establece el Ceremonial de Estado de fecha 1 de diciembre de 2014

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EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Nueva redacción dada por el Artículo 1° de la Ley N° 5.584/16

Art. 1.° La Dirección General del Ceremonial del Estado de la Presidencia de la República, es la autoridad responsable de la planificación, super-visión y ejecución de todos los actos, ceremonias o eventos oficiales donde asista el señor Presidente de la República, en coordinación con los Directores Generales de Protocolo de las instituciones afectadas para dichas actividades y de conformidad a lo establecido en esta ley.

ACTOS OFICIALES

Artículo 2.° Los actos o ceremonias oficiales son: Toma de Posesión de Cargo del Presidente y Vicepresidente de la República, Juramento de Autoridades Nacionales previstos en la Constitución Nacional y Leyes Especiales, Te Deum, Sesión Solemne para el Mensaje del Presidente de la República al Honorable Congreso de la Nación, Fiestas Nacionales, Desfiles Civiles, Militares y Policiales, Presentación de Cartas Credenciales, Ofrenda Floral en el Panteón Nacional de los Héroes, Condecoraciones, Cumbre de Jefes de Estados, Visitas de Reyes, Herederos de Casas Reales, Jefes de Estados o de Gobiernos, Presidentes de Congresos extranjeros, Presidentes de Cortes Supremas de Justicia extranjeras, Día de Gobierno, Inauguraciones, Egresos Académicos de Colegios y Universidades de Civiles, Militares y Policiales, Firmas de Convenios, Congresos, Conferencias, y Otros Actos en los cuales concurran autoridades nacionales o extranjeras.

UTILIZACIÓN DE LOS SÍMBOLOS NACIONALES EN LOS ACTOS OFICIALES

Artículo 3.° Los símbolos de la República del Paraguay son: El Pabellón de la República, el Sello Nacional y el Himno Nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 139 de la Constitución Nacional.

Artículo 4.° Del Pabellón de la República:

a. El Pabellón de la República, como máximo símbolo de la soberanía e identidad nacional, debe ser tratado con el mayor honor y respeto. Por su carácter no cede la precedencia.

b. El Pabellón de la República será izado todos los días en las sedes de los Poderes del Estado, de las instituciones públicas, nacionales, departamentales, municipales, y en los Entes Autónomos y Autárquicos, así como también en las instituciones educativas públicas y privadas, unidades castrenses, policiales, buques y fortalezas, desde la salida del sol, hasta el ocaso, podrá también ser izado por las instituciones privadas

c. Cuando varias banderas sean izadas o arriadas simultáneamente, el Pabellón de la República será el primero en llegar al tope del mástil y el último en descender del mismo.

d. En el territorio nacional, el Pabellón de la República ocupa siempre el lugar de superioridad, establecido de la siguiente manera:

i) El centro, cuando la disposición fuese alternada.

ii) Al frente de las demás banderas, cuando fuese conducida en formación, de desfile o lineal.

iii) A la derecha, en escenarios, palcos, mesas de reunión o de trabajo considerándose tal posición, la derecha de la autoridad que presida el evento.

iv) Si hay dos, el Pabellón de la República anfitrión a la derecha y el visitante a la izquierda.

v) El Pabellón de la República estará dispuesto en todos los casos en el lugar de preponderancia. Las banderas institucionales y/o del sector privado, podrán disponerse en el lado izquierdo.

vi) El orden de precedencia de banderas de otros países se fija alfa-béticamente.

vii) En caso de duelos nacionales u oficiales, las enseñas se enarbolan a media asta; primero se la iza hasta el tope y luego es llevada a la ubicación correspondiente, observándose el mismo procedimiento para arriarla.

e. El Pabellón de la República debe tener cuatro tamaños:

Tamaños del Pabellón de la República

Tamaño Largo Ancho
5,00 2,70
3,00 1,20
1,50 0,90
0,60 0,20

En metros.

Dimensión de las Escudos para los distintos tamaños de los Pabellones:

Tamaño Diámetro del Escudo Diámetro de la Estrella Altura del León Altura del Gorro Frigio Altura de las Letras Altura del Asta del Gorro
0,30 0,08 0,13 0,04 0,02 0,17
0,30 0,08 0,13 0,04 0,02 0,17
0,18 0,05 0,06 0,02 0,015 0,095
0,12 0,04 0,043 0,015 0,01 0,06

En metros

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f. El Pabellón de la República deberá ser confeccionado en lanilla, seda, gros o raso, en tejido doble.

g. Las dimensiones de las tres franjas horizontales deberán ser de igual tamaño.

h. Las medidas no son obligatorias para ciudadanos particulares, pero la ampliación o reducción deben ser proporcionales al tamaño.

i. No deberá usarse el Pabellón de la República que no se encuentre en buen estado de conservación.

j. Está prohibido usar el Pabellón de la República como adorno de mesas o palcos, coberturas de placas, retratos, monumentos o bustos a ser inaugurados, para el efecto se podrán usar los colores nacionales.

k. Cuando se opte por el uso de las corbatas, serán confeccionadas de igual tela y de los mismos colores del Pabellón de la...

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