Ley Nº 5.407/15 Del Trabajo Doméstico de fecha 12 de octubre de 2015

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EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

TÍTULO I

Artículo 1°.- Objeto

La relación laboral entre el trabajador y el empleador, derivada de la prestación de un trabajo doméstico, se regirá por las disposiciones de la presente Ley, sin perjuicio de lo establecido en el Código del Trabajo.

Artículo 2°.- Definición

Se entenderá como trabajo doméstico, a los efectos de la presente Ley, a la prestación subordinada, habitual, remunerada, con retiro o sin retiro, de servicios consistentes en la realización de las tareas de aseo, cocina y demás inherentes a un hogar, residencia o habitación particular.

Artículo 3°.- Sujetos

Serán considerados trabajadores domésticos las personas mencionadas en el Artículo 148 de la Ley N° 213/1993 "QUE ESTABLECE EL CÓDIGO DEL TRABAJO", cuyo texto se transcribe a continuación y leyes modificatorias.

"Trabajadores domésticos son las personas de uno u otro sexo que desempeñan en forma habitual las labores de aseo, asistencia y demás del servicio interior de una casa u otro lugar de residencia o habitación particular.

Son considerados trabajadores domésticos, entre otros:

  1. choferes del servicio familiar;

  2. armas de llave; d) lavanderas y/o planchadoras en casas particulares;

  3. cocineras de la casa de familia y sus ayudantes;

  4. jardineros en relación de dependencia y ayudantes;

  5. cuidadoras de enfermos, ancianos o minusválidos;

  6. mandaderos; y

  7. trabajadores domésticos para actividades diversas del hogar."

    Artículo 4°.- Excepción

    Las disposiciones de la presente Ley no se aplicarán a los siguientes casos:

  8. los que prestan trabajos domésticos en establecimientos comerciales;

  9. los que conjuntamente prestan trabajo doméstico y realizan tareas paramédicas especializadas de aseo, limpieza o cuidado de adultos mayores, personas con discapacidad y/o con problemas de salud; y,

  10. los que conjuntamente prestan trabajo doméstico y realizan las tareas laborales propias de la industria, comercio o servicio a que se dedique el empleador/a los y trabajadores domésticos que realizan sus servicios en forma independiente y con sus propios elementos.

    En estos casos, serán aplicables las disposiciones generales sobre el contrato de trabajo.

    TÍTULO II

    Del contrato de trabajo doméstico

    Artículo 5°.- Capacidad

    Podrán celebrar el contrato de trabajo doméstico, las personas de uno u otro sexo:

  11. que hayan cumplido la edad de dieciocho años.

    Artículo 6°.- Modalidades

    El contrato de trabajo doméstico se presume que es por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario.

    Se podrá convenir la remuneración por hora, por día, por semana o por mes. Carecerá de validez el acuerdo de pago de salario a intervalos que excedan el mes.

    No se admitirá la contratación a destajo o por obra.

    La modalidad del trabajo podrá acordarse con retiro o sin retiro, conforme a lo convenio entre las partes.

    Artículo 7°.- Requisitos y registro. El contrato de trabajo doméstico deberá formalizarse por escrito, mediante instrumento privado, en el que deberá constar:

  12. el lugar y fecha de celebración;

  13. los nombres y apellidos, edad, sexo, estado civil, profesión u oficio, nacionalidad y domicilio de las personas contratantes;

  14. la especificación del trabajo doméstico que realizará y el lugar o lugares de su prestación;

  15. el monto y forma de pago de la remuneración;

  16. la duración de la jornada de trabajo;

  17. la descripción de las condiciones del suministro de habitación, alimentos o uniforme;

  18. la delimitación del período de prueba, que tendrá una duración máxima de 30 (treinta) días;

  19. Las condiciones que regirán la terminación de la relación de trabajo, conforme lo establecido en la legislación laboral vigente;

  20. las estipulaciones que convengan las partes, siempre que no sean contrarias a la legislación laboral vigente; y

  21. la firma de (os contratantes y en caso que alguna de las partes haya suscrito con sus iniciales o signos, la suscripción será válida siempre y cuando hubiera sido realizada delante de un Escribano Público.

    La existencia del contrato de trabajo se probará con el documento respectivo, y a falta de este, a través de los medios generales de prueba...

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