Ley Nº 5.407/15 Del Trabajo Doméstico de fecha 12 de octubre de 2015
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EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
TÍTULO I
Artículo 1°.- Objeto
La relación laboral entre el trabajador y el empleador, derivada de la prestación de un trabajo doméstico, se regirá por las disposiciones de la presente Ley, sin perjuicio de lo establecido en el Código del Trabajo.
Artículo 2°.- Definición
Se entenderá como trabajo doméstico, a los efectos de la presente Ley, a la prestación subordinada, habitual, remunerada, con retiro o sin retiro, de servicios consistentes en la realización de las tareas de aseo, cocina y demás inherentes a un hogar, residencia o habitación particular.
Artículo 3°.- Sujetos
Serán considerados trabajadores domésticos las personas mencionadas en el Artículo 148 de la Ley N° 213/1993 "QUE ESTABLECE EL CÓDIGO DEL TRABAJO", cuyo texto se transcribe a continuación y leyes modificatorias.
"Trabajadores domésticos son las personas de uno u otro sexo que desempeñan en forma habitual las labores de aseo, asistencia y demás del servicio interior de una casa u otro lugar de residencia o habitación particular.
Son considerados trabajadores domésticos, entre otros:
-
choferes del servicio familiar;
-
armas de llave; d) lavanderas y/o planchadoras en casas particulares;
-
cocineras de la casa de familia y sus ayudantes;
-
jardineros en relación de dependencia y ayudantes;
-
cuidadoras de enfermos, ancianos o minusválidos;
-
mandaderos; y
-
trabajadores domésticos para actividades diversas del hogar."
Artículo 4°.- Excepción
Las disposiciones de la presente Ley no se aplicarán a los siguientes casos:
-
los que prestan trabajos domésticos en establecimientos comerciales;
-
los que conjuntamente prestan trabajo doméstico y realizan tareas paramédicas especializadas de aseo, limpieza o cuidado de adultos mayores, personas con discapacidad y/o con problemas de salud; y,
-
los que conjuntamente prestan trabajo doméstico y realizan las tareas laborales propias de la industria, comercio o servicio a que se dedique el empleador/a los y trabajadores domésticos que realizan sus servicios en forma independiente y con sus propios elementos.
En estos casos, serán aplicables las disposiciones generales sobre el contrato de trabajo.
TÍTULO II
Del contrato de trabajo doméstico
Artículo 5°.- Capacidad
Podrán celebrar el contrato de trabajo doméstico, las personas de uno u otro sexo:
-
que hayan cumplido la edad de dieciocho años.
Artículo 6°.- Modalidades
El contrato de trabajo doméstico se presume que es por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario.
Se podrá convenir la remuneración por hora, por día, por semana o por mes. Carecerá de validez el acuerdo de pago de salario a intervalos que excedan el mes.
No se admitirá la contratación a destajo o por obra.
La modalidad del trabajo podrá acordarse con retiro o sin retiro, conforme a lo convenio entre las partes.
Artículo 7°.- Requisitos y registro. El contrato de trabajo doméstico deberá formalizarse por escrito, mediante instrumento privado, en el que deberá constar:
-
el lugar y fecha de celebración;
-
los nombres y apellidos, edad, sexo, estado civil, profesión u oficio, nacionalidad y domicilio de las personas contratantes;
-
la especificación del trabajo doméstico que realizará y el lugar o lugares de su prestación;
-
el monto y forma de pago de la remuneración;
-
la duración de la jornada de trabajo;
-
la descripción de las condiciones del suministro de habitación, alimentos o uniforme;
-
la delimitación del período de prueba, que tendrá una duración máxima de 30 (treinta) días;
-
Las condiciones que regirán la terminación de la relación de trabajo, conforme lo establecido en la legislación laboral vigente;
-
las estipulaciones que convengan las partes, siempre que no sean contrarias a la legislación laboral vigente; y
-
la firma de (os contratantes y en caso que alguna de las partes haya suscrito con sus iniciales o signos, la suscripción será válida siempre y cuando hubiera sido realizada delante de un Escribano Público.
La existencia del contrato de trabajo se probará con el documento respectivo, y a falta de este, a través de los medios generales de prueba...
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